SAP La Rioja 60/2015, 19 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2015
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha19 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00060/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 290/2013-M

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 60 DE 2015

En LOGROÑO, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 388/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 290/2013, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Vanesa, representada por el Procurador de los Tribunales, DON ALBERTO GARCÍA ZABALA y asistida por el Letrado DON FRANCISCO MUÑOZ CALERO, y como partes, apelada-impugnante DON Florencio, representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRO y asistido por el Letrado DON GABRIEL JIMENEZ CAMPILLO y apeladaDON Gonzalo, representado por la Procuradora DOÑA VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL y asistido por el Letrado DON JUAN JOSE PALAFOX COUTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-5-2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.- 577-587) en cuyo fallo se recogía: " Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Doña Vanesa contra Don Gonzalo, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas contra él, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Doña Vanesa contra Don Florencio debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de 15.000.-euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin condena en costas .".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que se (f.-2-10) se tuviera por

" ... interpuesta demanda de Juicio Ordinario contra los profesionales: el Abogado don Gonzalo ...y contra el Procurador don Florencio ..., en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad profesional por su actuación en la defensa del juicio ejecutivo hipotecario nº 732/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, contra mi mandante Doña Vanesa, y siguiendo el procedimiento correspondiente, se sirva finalmente dictar sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a Doña Vanesa la suma de 205.824,25 # o la suma que resulte de sustituir en el resumen de perjuicios sufridos, la valoración contemplada del piso de 340.000.- por la que manifieste le perito nombrado por el Juzgado en el caso de que difiera de ésta, más el importe de los gastos de alquiler no incluidos en la demanda que se produzcan hasta el momento del pago, con expresa imposición de costas a los demandados... ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Vanesa, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Vanesa (f.-594-598) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba así como sobre la carga de la prueba respecto de la desestimación de la demanda respecto de Gonzalo ; error en la valoración de la prueba respecto del daño sufrido por Vanesa, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que:

... revocando la que es objeto de este recurso y condenen a Don Gonzalo y a Don Florencio al pago de los 126.072,80# más los intereses legales de este pleito y las costas de primera instancia ...

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal de Florencio

(f.- 630-640) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con expresa imposición de las costas a la parte apelante, a la vez que formulaba impugnación de la sentencia frente al establecimiento de la indemnización en 15.000.-euros interesando su revocación.

De igual manera por parte de la representación procesal de Gonzalo se presentó oposición (f.-609-621) se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición a la recurrente de las costas procesales ocasionadas.

En la contestación a la impugnación presentada por la representación procesal de Florencio frente a la sentencia, la representación procesal de Vanesa se opuso (f.-628-629) interesando su desestimación e imposición de costas procesales

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5-2-2015.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación referida al Letrado.

En este apartado debe atenderse a las alegaciones realizadas de error en la valoración de la prueba así como sobre la carga de la prueba respecto de la desestimación de la demanda respecto de Gonzalo .

  1. Sobre la carga de la prueba.

    Es criterio reiteradamente establecido por la jurisprudencia que el cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias, de manera que si el abogado incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

    En este ámbito y tal como señalan la STS de 25-5-2014 La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de éste corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( STS de 14 de julio de 2.005, RC n.º 971/1.999 y 21 de junio de 2.007 (RJ 2.007, 3783), RC n.º 4486/2.000 ) .>>

    En el mismo sentido la STS 23-3-2007, afirma que:

    "... todo lo que suponga un apartamiento de las circunstancias que integran esa obligación o infracción de esos deberes, y partiendo de que se está en la esfera de una responsabilidad subjetiva de corte contractual, en donde no opera la inversión de la carga de la prueba, será preciso, pues, como "prius" en ese juicio de reproche, acreditar la culpabilidad, siempre y cuando quepa imputársela personalmente al abogado interviniente sin que se dude que, a tenor del principio general del artº. 1214 en relación con el 1183 del Código Civil "a sensu" excluyente, dentro de esta responsabilidad contractual, será el actor o reclamante del daño, esto es, el cliente, el que deba probar los presupuestos de la responsabilidad del abogado, el cual "ab initio", goza de la presunción de diligencia en su actuación profesional ".

    Y de igual manera entre otras muchas SSTS de 14-7-2005, 27-9-2011, etc.

    Se sigue con ello el criterio general de que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos ( art.217.2 y 3 LEC ).

    Y tal labor probatoria debe desarrollarse sobre aquellos elementos de la acción ejercitada, puesto que, como señala la SAP de Gerona de 7-1- 2015 (Secc.1ª, rec. 483/15 ), El éxito de la acción ejercitada requiere que la parte actora pruebe que: a) el letrado actuó sin respetar las reglas técnicas de la abogacía en relación con las circunstancias del caso, b) de ese incumplimiento ha resultado una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte, c) esa disminución puede ser configurada y valorada como un daño, d) ausencia de elementos ajenos que puedan desvirtuar la influencia de la actuación profesional en la producción del resultado dañoso .>>

    En tal sentido la STS 22-4-2013 explica:

    Este criterio impone examinar si, como consecuencia del incumplimiento de las reglas del oficio, que debe resultar probado, se ha producido - siempre que no concurran elementos ajenos suficientes para desvirtuar su influencia en el resultado dañoso, como la dejadez de la parte, la dificultad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la falta de acierto no susceptible de ser corregida por medios procesales de la actuación judicial- una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficientes para ser configuradas como una vulneración objetiva del derecho a la tutela judicial efectiva y por ello un daño resarcible en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 CC (LEG 1889, 27) ( STS de 23 de julio de 2.008 (RJ 2.008, 7063), RC n.º 98/2.002 )) .>>.

    En conclusión, cabe indicar que corresponde a la demandante la carga de la prueba de sus pretensiones, en la manera indicada en las anteriores resoluciones, en línea con el criterio sostenido por la sentencia recurrida.

  2. Sobre el error de la valoración de la prueba y la actuación del Letrado en...

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