SAP Granada 461/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2014:2263
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución461/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 68-2013

Causa: Procedimiento Abreviado nº. 192-2008

Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada.

Ponente: Sr. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

S E N T E N C I A Nº. 461

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS SRES:

Presidente

JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

Magistrados

Mª AURORA GONZALEZ NIÑO

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

En la ciudad de Granada, a 8 de julio de 2014, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 192-08, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada, por un presunto delito de estafa contra D/ña. Hermenegildo, nacido en Castillo de Locubín, el día NUM000 de 1977, hijo de Leandro y de Adolfina vecino de Atarfe (Granada), con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 titular del DNI. nº NUM003, sin antecedentes penales, habiendo estado por esta causa un día privado cautelarmente de libertad, representado por el/la Procurador/a Sr/a Díaz Rivadeneira, bajo la defensa del/la Letrado/a Sr/a López Martínez,

Contra Prudencio, nacido en Pinos Puente (Granada) el día NUM004 de 1977, hijo de Simón e Crescencia, vecino de Atarfe, con domicilio en la CALLE000 nº NUM005, con DNI nº NUM006, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado durante dos días, representado por la procuradora sra. Fernández y defendido por la letrada sra. Díaz,

Contra Luis Antonio, nacido en Ceuta el día NUM007 de 1980, hijo de Abelardo y Isabel, con domicilio en Atarfe, CALLE000 nº NUM007, con DNI nº NUM008, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la procuradora sra. Sánchez y defendido por el letrado sr. Fernández,

Contra Bienvenido, nacido en Granada el NUM009 de 1976, hijo de Diego y de Petra, con domicilio en Las Gabias, CALLE001 nº NUM010, con DNI nº NUM011, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la procuradora sra. Bujalance y defendido por la letrada sra. Molina y Contra Hernan, nacido en Granada el NUM012 de 1983, hijo de Diego y de Brigida, con domicilio en Atarfe en la CALLE002 Bl. NUM002 NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no estuvo cautelarmente privado, representado por el procurador sr. pascual y defendido por el letrado sr. Escribano,

Como responsables civiles subsidiarias figuran en las actuaciones:

CEPSA COMERCIAL PETROLEO S.A representada por la procuradora sra. García Carrasco y defendida por el letrado sr. De la Varga, y las estaciones de servicio ELLE-ILLORA y SAN MIGUEL S.L., representadas por el procurador sr. Román y defendidas por el letrado sr. De las Heras.

Como acusador particular figura D. Carlos Alberto, representado por la procuradora sra. Ceres y defendido por la letrada sra. Fuentes.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó por auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada de fecha 24 de noviembre de 2008, habiéndose elevado a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento el 6 de mayo de 2013, turnándose a esta Sección 2ª en la que se celebró el jucio oral los días 25 y 26 de junio de 2014.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el M. Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248, 249 en relación con el art. 74 del CP, del que eran autores los acusados Hermenegildo, Prudencio, Luis Antonio, Bienvenido y Hernan, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, solicitando para cada uno de ellos la pena de UN AÑO de PRISION, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, al pago de las costas procesales y que indemnizaran conjunta y solidariamente y por partes iguales al propietario de Ambulancias MP, Carlos Alberto en 38.620 euros, con el interés del art. 576 de la LEC, con la responsabilidad civil subsidiaria (de las empresas explotadoras) de las estaciones de servicio.

TERCERO

La acusación particular dimanante del sr. Carlos Alberto consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1. 2 ª y 5ª, en relación con el art. 74 del CP, del que eran responsables los cinco acusados antes mencionados, solicitando para los dos primeros la pena de SEIS AÑOS de PRISION, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA de DOCE MESES, con cuota diaria de 12 euros y el apremio personal legalmente previsto caso de impago; y para los tres restantes la pena de CINCO AÑOS de PRISION, con idéntica inhabilitación y MULTA de DOCE MESES a razón de 12 euros diarios; a todos ellos al pago de las costas procesales y que indemnizaran solidariamente a Carlos Alberto en 57.480 euros y Hermenegildo, además, en 279,30 euros por el uso fraudulento del teléfono propiedad de la entidad, con el interés del art. 576 de la LEC ambas cantidades, siendo responsables civiles subsidiarios las mercantiles CEPSA y las estaciones de servicio San Simón de Pinos Puente y ELE- ILLORA, que responderían de manera solidaria entre sí.

CUARTO

Las defensas de los CINCO acusados y las de los responsables civiles subsidiarios, en el mismo trámite procesal solicitaron sus respectivas absoluciones.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así lo declaramos en forma expresa que Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajador que prestaba sus servicios como conductor para la mercantil Ambulancias MP, con ánimo de obtener un beneficio económico mutuo, acordó con Prudencio, también mayor de edad y sin antecedentes, quien desempeñaba su trabajo indistintamente en las estaciones de servicio San Simón, sita en el término de Pinos Puente y regentada por la S.L. del mismo nombre, y ELE-ILLORA, radicada en Illora y regentada por análoga S.L. (de la provincia de Granada ambas localidades), repartirse el numerario que el segundo obtuviera de cobrar directamente a otros clientes de las gasolineras mencionadas después de hacer cargos ficticios a la empresa de ambulancias, pasando para ello en unas ocasiones las tarjetas de combustible, emitidas por CEPSA COMERCIAL PETROLEO S.A., que tenían asignadas las ambulancias que Hermenegildo conducía por los terminales instalados en ambas gasolineras y, en otros casos, las tarjetas que el mencionado Hermenegildo sustraía del interior de otros vehículos de la empresa, hasta que, advertida su desaparición, eran dadas de baja. A esos efectos indicados, el acusado Prudencio se cuidaba de cuadrar las diferentes operaciones llevadas a cabo por él con la cifra de cierre de las cajas de los establecimientos, de forma que no se advirtiera exceso o defecto alguno en el montante del combustible verdaderamente suministrado durante sus turnos.

No se acreditó debidamente, sin embargo, que los acusados Luis Antonio, Bienvenido y Hernan, mayores de edad y sin antecedentes penales todos, también empleados de ambas gasolineras, participasen en esos menesteres.

Por el procedimiento indicado, durante el período que va de los meses de septiembre de 2005 a julio de 2007, los acusados Hermenegildo y Prudencio obtuvieron, con el consiguiente detrimento patrimonial de la empresa Ambulancias MP, la cantidad de 38.260 euros en la estación de servicio ELE-ILORA, que estaba situada fuera de la ruta que debía seguir la ambulancia conducida por el primero de a ellos, y la cifra que se acredite en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases que se dirán, por las detracciones llevadas a cabo en la estación de servicio San Miguel de la localidad de Pinos Puente. Además, Hermenegildo continuó en el uso del terminal móvil NUM013, que no devolvió a la empresa para la que trabajaba, una vez causó baja en la misma, generando a ésta un perjuicio de 279,30 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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