SAP Las Palmas 8/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2015:396
Número de Recurso81/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

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Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de febrero de dos mil quince

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 81/2013 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 170/2011) seguida por delitos de falsedad en documento oficial y estafa frente a Constantino con NIE NUM000 nacido en Marruecos el NUM001 de 1987, hijo de Heraclio y de Modesta, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Pérez Santana y asistido por el letrado Sr Avellaneda Mesa y Onesimo con D.N.I. NUM002, nacido en Las Palmss de Gran Canaria el NUM003 de 1959, hijo de Luis María y de Antonieta, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra García Herrera y asistido por el letrado Sr Santana Martínez, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acusación particular Balbino representado por el procurador Sr Hernández Peñate y asistido por el letrado Sr Cabrera Marrero y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistida por el letrado de sus servicios jurídicos, habiendo actuado como responsables civiles subsidiarios Eutimio representado por la procuradora Sra de La Coba Brito y asistido por el letrado Sr Benítez García y la entidad LUJAN ASESORES S.L. asistida por el procurador Sr Marrero Alemán y asistida por el letrado Sr Romero Hernández, siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parece de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación de diligencias previas en virtud de querella repartida al mismo; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares quienes presentaron escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el 392.1, interesando para cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria 10 euros, la acusación particular de Balbino, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de falsificación y un delito de estafa, interesando por los tres primeros, por cada uno de ellos, respecto de Onesimo las penas de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros días y por el segundo la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros día, y respecto de Constantino por los tres primeros, por cada uno de ellos, las penas de uno años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros días y por el segundo la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros día, con una indemnización de 90.000 euros. Calificando la Tesorería los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito de estafa, interesando la misma pena que el Ministerio Fiscal, solicitando los letrados de las defensas de los acusados y de los responsables civiles la libre absolución.

SEGUNDO

El día 19 de febrero de 2015, tras suspenderse el primer señalamiento, se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Constantino con el fin de legalizar su situación en España tenía interés en obtener el permiso de trabajo y residencia, guiado por esta finalidad se puso en contacto con el segundo acusado Onesimo, quién a cambio de 1500 euros se ofreció a aquel para tramitar y conseguir los permisos buscados.

De esta manera Onesimo confecciono un documento de oferta de trabajo a trabajadores extranjeros de fecha 12 de septiembre de 2008, en la que se simuló la firma de Balbino, a quién Onesimo a título particular le tramitaba los asuntos fiscales, y por lo tanto tenía acceso a sus datos personales y documentación del mismo. Dicha oferta fue elaborada por el acusado Onesimo sin que en Balbino tuviera conocimiento de la misma y sin que el acusado Constantino fuera consciente de que no se correspondía con la realidad. La repetida oferta fue presentada en la Delegación del Gobierno en Canarias el 16 de septiembre de 2008 siendo concedido el permiso de residencia y trabajo con fecha 5 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Igualmente se declara probado el 22 de junio de 2009, el acusado Onesimo presentó ante las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, una solicitud de alta en el sistema a favor de Constantino como trabajador por cuenta ajena de Balbino, simulando en dicho documento la firma de este último; acompañando dicha solicitud de otro documento en el que supuestamente Balbino le autorizaba a presentar la misma en su nombre, y en el cual el acusado Onesimo también simuló la firma de Balbino . Tras haberse reconocido a Constantino el alta en la Seguridad Social y habérsele asignado el correspondiente número de Seguridad Social o de afiliación por resolución de fecha 2 de julio de 2009, Onesimo le entregó a Constantino una nómina de fecha 30 de septiembre de 2009, elaborada por él y en la que volvió a simular la rúbrica del citado Balbino .

Como consecuencia de las actuaciones expuestas de los acusados, la Tesorería General de la Seguridad Social reclama a Balbino la cantidad de 9123,26 euros, en concepto de las cotizaciones que debería abonar por su trabajador de cuenta ajena Constantino, y de la cual han sido objeto de embargo por la citada entidad 2693,44 euros a la fecha de la presentación de los escritos de calificación.

TERCERO

Se declara también probado que ni Constantino no ha prestado servicio laboral alguno a Balbino, no este ha presentado oferta de trabajo alguna a favor de aquel.

Por último se declara probado que el acusado Onesimo nunca ha prestado servicios para la entidad Lujan Asesores S.L. y que el asesoramiento fiscal que prestaba a Balbino lo efectuaba al margen de la relación laboral que le vinculaba con la Asesoría Eutimio . Compartiendo ambas entidades el mismo local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390 1. 2º y 3º, realizado por particulares, en relación con el 74.1º.

Al respecto de este delito nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2014, incluso adelantándonos a una posible alegación de falsedad ideológica, pues al fin y al cabo se concedió el permiso de residencia y se procedió a la afiliación en la Seguridad Social:

"Y asimismo recuerda que según la doctrina de esta Sala, constituye falsedad, la simulación consistente en la completa creación «ex novo» de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular pues, verdaderamente, no existe en modo alguno ( Sentencias 1212/2004, de 28 de octubre, 1345/2005, de 14 de octubre ; 37/2006, 25 de enero ; 298/2006, de 8 de marzo ). Se añade en esta Sentencia que la despenalización que la decisión del legislador adoptó en 1995 respecto a faltar a la verdad en la narración de los hechos, como delito de falsedad, con relación al comportamiento de los particulares en documentos públicos, oficiales o mercantiles ha de restringirse a la razón de tal proceder. Antes de nada, conviene señalar que no habrá falsedad cuando el documento no tenga vocación para entrar en el tráfico jurídico, de modo que se trate de afirmaciones dirigidas a otros ámbitos de la vida social, de mero contenido personal, familiar o afectivo, en donde no exista ninguna necesidad de hacer entrar al derecho penal para depurar las posibles discrepancias entre la verdad o la falta de ella. Sin embargo, la destipificación de la denominada falsedad ideológica operada por particulares en documentos de la clase que hemos citado anteriormente (fuera de los estrictamente privados), ha de interpretarse bajo otros parámetros, pues su vocación jurídica es incuestionable y la narración de la verdad afecta en consecuencia a la correcta aplicación de las normas jurídicas que rigen las relaciones intersubjetivas entre las partes, dada su función probatoria, o de la sociedad con sus componentes individuales. Y claro es que el Estado no puede mantenerse ajeno cuando de la protección de la verdad se trata, como sustrato de aplicación de las leyes, pues ésta (la verdad) irradia justicia en la aplicación del Derecho. De modo que cuando se falte a la verdad en la narración de los hechos por un particular en un documento público, oficial o mercantil lo ha de ser con efecto de mera interpolación no esencial, es decir, un elemento falsario de estricta aportación personal, introducido mendazmente en un documento que, a su vez, debe ser auténtico, o verdadero, si se quiere.

Por ejemplo, una falsa introducción de un dato que no es real (el precio, pongamos por caso), en una escritura de compraventa (documento público), otorgada por notario. Una manifestación mendaz en la obtención de una licencia administrativa o el suministro de un dato en una liquidación con trascendencia tributaria (documento oficial), o la intencionadamente...

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