SAP Las Palmas 2/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2015:325
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. Emilio J. J. Moya Valdés ( Presidente )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

D. Carlos Vielba Escobar ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria a treinta de enero de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Nº 93/2013, procedente del JUZGADO de instrucción número 4 de Puerto del Rosario y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y por delito de falsedad documental, contra Rafaela -mujer,Pasaporte NÚM: NUM000, HIJO/A DE: D. Javier Y DE: Dña. Celestina, NACIDO EL: NUM001 de 1965, NATURAL DE: OVANAKER-SUECIA, VECINO DE: ocasional en el Hotel NH playa de las canteras habitación NUM002 .-, ANTECEDENTES PENALES: No constan., SOLVENCIA: insolvente.-, SITUACIÓN PERSONAL: EN PRISION por auto de fecha 24 de julio de 2013.-, PRIVADO DE LIBERTAD DESDE EL 23 de julio de 2013, PROCURADOR/A: D./ Dña. FERNANDO DIAZ ZOMEÑO, LETRADO/A: D./Dña. BENITO JESUS SANCHEZ PERDOMO, con la intervención del Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2014 y 29 de enero de 2015 ha tenido lugar en la Sala de Vistas de esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del procesado y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, de los que considera responsable en concepto de autor, a Rafaela y solicitó la pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena .

TERCERO

La defensa del procesado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral las partes elevaron a definitiva sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Del resultado y apreciación conjunta de la prueba practicada se considera probado y así se declara que

PRIMERO

El día 20 de julio de 2013 sobre las 20:05 horas, llegó al aeropuerto de Gran Canaria (partido judicial de Telde), el vuelo de la compañía Iberia NUM003 procedente de Nouakchott (Mauritania). Cuando los agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a realizar el control de pasaportes de los pasajeros, se pudo comprobar que en el vuelo viajaban once personas con un pasaporte turco especial (exento de visado). Dichas personas respondían a los siguientes normbres según la identificación que presentaron: Anibal ; Eloy, Juan, Rubén, Juan Carlos, Candido, Gaspar, Nazario, Jose Francisco, Ambrosio y Eugenio

. En el mismo vuelo viajaba la procesada Rafaela, mayor de edad, nacida el NUM001 de 1965, natural de Suecia, con número de pasaporte sueco NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de julio de 2013.

Los once pasajeros, viajaban juntos y ante las sospechas que despertaron a los agentes de la policía nacional, se les solicitó que mostraran la reserva de hotel. En esos momentos, la procesada Rafaela, que no había hablado hasta ese momento con los pasajeros supuestamente turcos, entrega un escrito en el que figura el nombre del hotel NH Las Palmas. Hechas las comprobaciones por la policía con el Hotel, no figuraba reserva alguna a nombre de los once pasajeros.

Así pues, tras las pesquisas realizadas por la UCRIF, se pudo averiguar, que la procesada, así como otras personas que no han sido identificadas, con la intención de introducir a personas extranjeras dentro del territorio Schengen, a cambio de que éstas le pagaran una cantidad de dinero, facilitaban la entrada en territorio Schengen a personas Siria.

Dentro de este plan, la procesada facilitaba los billetes de avión desde Estambul (Turquía), hasta Gran Canaria, y una vez en Gran Canaria, les facilitarían los billetes de avión hasta ciudades de Alemania o Suecia; países en los que se dan más facilidades de acogida a los refugiados procedentes del conflicto armado sirio. De igual forma una de las labores de la procesada Rafaela, consistía en prestar asistencia logística a los inmigrantes durante el viaje hasta España, ya en territorio Schengen y facilitarles el paso de la frontera.

Concretamente, la procesada viajó desde Suecia hasta Gran Canaria, alojándose en hoteles de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria entre los días 10 y 12 de julio de 2013. El día 13 de julio de 2013, viajó hasta Nouakchott en Mauritania. Allí debía de esperar y recoger al grupo de inmigrantes que habían salido de Siria y a los que debía facilitar la entrada en Europa.

Los 11 inmigrantes sirios, viajaron hasta Estambul y fue en esa ciudad turca donde les dieron los pasaportes turcos que una vez analizados pericialmente han resultado ser falsos. No ha podido ser identificada la persona o personas que les suministraron los pasaportes. De los 11 inmigrantes, 2 eran menores de edad, concretamente los llamados Eugenio cuyo verdadero nombre resultó ser Celso y Ambrosio, a los que unía una relación familiar de tío y sobrino.

Los once billetes de avión desde Estambul a Nouakchott, con la compañía Turkish Airline, y los billetes Gran Canaria - Madrid con la compañía Air Europa para el día 27 de julio de 2013, a nombre de los inmigrantes fueron comprados y pagados en efectivo el día 12 de julio de 2013, siendo emitidos el día 15 de julio de 2013, en la misma agencia de viajes de Estambul. Los billetes electrónicos debían ser remitidos a la dirección de correo BODYGUARDENBILEN@HOTMAIL.COM.

Una vez en Mauritania, la procesada Rafaela, se hizo cargo de los mismos, de forma que se alojó con estos en el mismo hotel, y los acompañó hasta el aeropuerto de Nouakchott, era la procesada quien gestionó las tarjetas de embarque y quien las entregó en el momento adecuado a los inmigrantes, para embarcar en el vuelo de Iberia que los llevaría hasta Gran Canaria. Igualmente, la procesada se encargaría de entregar dinero en efectivo a los inmigrantes, unos 200# .

Los extranjeros solicitaron asilo en España, y en tanto se resolvía sobre su admisión a trámite o bien su efectivo retorno, fueron ingresados en el CIE el día 23 de julio de 2013. Finalmente la solicitud fue admitida a trámite por la oficina de asilo y refugio el día 24 de julio de 2013. Una vez en libertad los inmigrantes cogieron un vuelo Gran Canaria - Barcelona, de la compañía Vueling el día 29 de julio de 2013 y que fueron comprados con tarjeta visa el día 28 de julio. Así mismo se habían realizado 6 reservas desde una IP radicada en Suecia para el vuelo Barcelona - Dortmundo (Alemania) con la compañía Vueling para el día 2 de agosto de 2013, para 6 de los inmigrantes que fueron pagadas con Visa a nombre de Juan Pedro . Igualmente, fueron adquiridas tres reservas para el vuelo de la compañía Norwegian, para dos de los extranjeros y para Doroteo, para el día 2 de agosto de 2013 con destino Goteborg en Suecia. Los dos extranjeros que pretendían volar a Goteborg fueron detenidos en el aeropuerto del Prat de Barcelona, portando dos pasaportes turcos distintos a los que ya habían sido usados para entrar en España a nombre de Miguel y Jose Ángel, y que corresponden a los extranjeros Artemio y Felicisimo que inicialmente se habían hecho pasar por Candido y Juan respectivamente..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

los hechos que hemos declarado probados no son constitutivos de infracción penal. En efecto, el delito objeto de acusación, el previsto en el artículo 318 bis del CP vigente en la fecha de los hechos es un delito pluriofensivo, esto es, protege un doble bien jurídico, de un lado, el derecho del Estado al control de los flujos migratorios, y los derechos fundamentales de los extranjeros, pues no en vano, la ubicación sistemática de este delito y su epígrafe ya dan prueba de ello, al titularse " de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ".

Por ello, se ha de probar que los derechos de los ciudadanos extranjeros se han visto vulnerados por el supuesto autor de este delito, siendo de aplicación al presente caso, reciente jurisprudencia del Alto Tribunal que, en casos similares a este, opta por la aplicación del Derecho Administrativo sancionador, recogido en el artícuo 54 de la Ley de Extranjería, en lugar de por el castigo penal del artículo 318. bis del CP .

Así, la STS de 28 de mayo de 2012 reza de la siguiente manera:

Con toda razón la Circular 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España, invocaba exigencias derivadas de la taxatividad, para alentar a exégesis del art. 318 bis que no resultasen contrarias a los principios de proporcionalidad y de fragmentariedad: la interpretación de los elementos del tipo objetivo no puede llevar a incluir conductas inocuas o irrelevantes en relación con el fin de protección pretendido por la norma. El bien tutelado (interpretación teleológica); la comparación entre la intensidad de la antijuricidad de la conducta con la respuesta penal asignada (proporcionalidad) y la contemplación de otras ramas del ordenamiento que contemplan sanciones de otra naturaleza (fragmentariedad) son tres herramientas de enorme utilidad a los efectos aquí señalados.

Séptimo

El art. 318 bis se encuadra en un Título -el XV bis añadido mediante la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social- que lleva por rúbrica Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Más aún: es el único precepto de ese Título. La etiquetación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR