SAP Las Palmas 27/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2015:196
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2015.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 516/2013, Rollo nº 69/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón, defendido por el Letrado D. Samuel Manrique Camuñas, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 7 de noviembre de 2014, siendo parte apelada D. Amadeo y la entidad Mapfre Familiar, defendidos por el Letrado D. Pedro Amador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de hechos probados.

SEGUNDO

Por S.Sª., Juez del Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 7 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva literalmente dice "Que debo condenar y condeno a D. Amadeo, como autor responsable de una falta de lesiones imprudente del artículo 621.3 a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación del artículo 53 CP .

Que debo condenar y condeno a MAPFRE FAMILIAR, a abonar la diferencia de 581,44 euros en concepto de responsabildad civil.

Se imponen a los denunciados las costas causadas en el presente proceso."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de D. Juan Ramón, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 19 de enero de 2015, en la que tuvieron entrada el día 30, se turnaron en reparto a esta sección el día 2 de febrero, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia en virtud de diligenbcia del mismo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia de instancia por infracción del art. 20 de la LCS, al no contemplar la misma condena alguna a los intereses moratorios.

Se ha de estimar la apelación. Sobre el particular de los intereses por mora en los accidentes de tráfico, recuerda la STS (Sala Primera) 328/2012, de 17 de mayo, que "La DA 8.ª de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre ( RCL 1995, 3046 ), de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, además de cambiar la denominación de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor ( RCL 1989, 1659 y RCL 1990, 683) (que pasó a llamarse Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), incorporó a esta norma una DA, referente a la mora del asegurador, donde, si bien se remitía en torno a esta cuestión a lo dispuesto en el artículo 20 LCS ( RCL 1980, 2295 ), reconocía también una serie de particularidades, fundamentalmente la posibilidad de que la compañía de seguros pudiera exonerarse del recargo por mora pagando o consignando judicialmente la indemnización en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de producción del siniestro, especificando que, si no podía conocerse en dicho plazo el exacto alcance de los perjuicios objeto de indemnización, habría de ser el juez el que decidiera sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada, previo informe del médico forense si fuera pertinente, y con arreglo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo al sistema legal de valoración que incorporaba el Anexo de la citada Ley.

Según ha venido entendiendo la jurisprudencia de esta Sala ( SSTS de 29 de junio de 2009, RC n.º 840/2005 (RJ 2009, 4760) ; 7 de junio de 2010, RC n.º 427/2006 (RJ 2010, 5375), 12 de julio de 2010, RC

n.º 694/2006 ; 22 de noviembre de 2010, RC n.º 400/2006 (RJ 2011, 2310 ) y 28 de junio de 2011, RC n.º 1968/2007 (RJ 2011, 5840), entre las más recientes), del tenor literal de la norma citada -en su redacción original, aplicable a los siniestros ocurridos durante su vigencia ( SSTS de 26 de marzo de 2009, RC n.º 469/2006 (RJ 2009, 2391) ; de 22 de noviembre de 2010, RC n.º 400/2006 y de 10 de noviembre de 2010, RC

n.º 882/2007 (RJ 2010, 8036), entre otras)-, resulta con claridad que el beneficio de la exención del recargo se hace depender del cumplimiento de la obligación de pago o consignación en plazo (tres meses siguientes a la producción del siniestro), y, además, cuando sean daños personales con duración superior a tres meses o cuyo exacto alcance no puede ser determinado tras la consignación, de que la cantidad se declare suficiente por el órgano judicial a la vista del informe forense si fuera pertinente, siendo este un pronunciamiento que debe solicitar la aseguradora. Faltando estos dos presupuestos, no cabe reconocer a la conducta desplegada por la compañía de seguros los efectos impeditivos de la producción de mora que contempla la norma. Hasta la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley 21/2007 (artículo 7.3 e], en relación con el artículo 9) esta Sala no ha considerado necesario ofrecer al perjudicado las cantidades consignadas para obtener los efectos liberatorios al reconocerle una finalidad estrictamente de garantía ( SSTS de 26 de marzo de 2009, RC n.º 469/2006 (RJ 2009, 2391), 12 de julio de 2010, RC n.º 694/2006 (RJ 2010, 6036) ).

Por otra parte, si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.ºLCS, la existencia de causa justificada implica la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador, y le exonera del recargo en que consisten los intereses de demora, en la apreciación de esta causa de exoneración esta Sala ha mantenido una interpretación restrictiva en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR