SAP Cádiz 224/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2014:1926
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 224/2014

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BARBATE

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 305/11

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 13/2014

En Cádiz, a 7 de julio de 2014l.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya an

otada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra los acusados Luis Angel, Apolonio, Efrain, Ildefonso, Olegario, Virgilio, Abilio, Claudio, Germán, Mateo, Teodulfo, Pedro Francisco y Casiano, que han sido tenido en forma como acusados en esta causa.

Los referidos acusados se encuentran en situación de libertad provisional, salvo Casiano, en prisión provisional desde el 18 de julio de 2013.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente el Magistrado Sra. DÑA

ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los inculpados antes mencionados, teniéndolos por autores de un delito contra la salud pública, sustancias que no causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal y 370.3º del Código Penal por extrema gravedad y uso de embarcación, solicitando que se le impusiera la pena de 5 AÑOS Y 6 MESES PRISIÓN, INHABILITACIÓN SUFRAGIO PASIVO TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 3.550.000#, RESP. PERSONAL SUBSIDIARIA DE 30 DÍAS para todos excepto para Casiano

, para quien se solicita la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN SUFRAGIO PASIVO TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 3.550.000#, RESP. PERSONAL SUBSIDIARIA DE 30 DÍAS.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, por su parte, entendieron que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.,

TERCERO

Convocado el Juicio Oral, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación presentó nuevo escrito y las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Sobre las 2'30 horas del día 22/03/2011 se interceptó por agentes de la Guardia Civil una embarcación tipo zodiac procedente de Marruecos que transportaba 40 fardos de hachís que una vez pesados en balanza de precisión resultó un peso de 1.214 kilos de hachís con un THC de 7'5% y un precio aproximado en el mercado de 1.777,296 Euros. Este alijo fue organizado de común acuerdo para su posterior distribución en territorio español por Luis Angel, Casiano, Mateo, Germán, Teodulfo, Apolonio, Ildefonso y Pedro Francisco, consiguiéndose desplazar 4 fardos de hachís en el vehículo opel- vactra matrícula ME-....-MZ propiedad de Casiano, hasta el Bar- Restaurante Las Dunas sito a 1 km aproximadamente del alijo, donde se encontraba Germán para recepcionar la mercancía. De dicho Bar consiguieron huir Teodulfo, que fue detenido en su domicilio por la mañana, así como Casiano que junto con Luis Angel se dio a la fuga marchándose a Portugal. Germán fue detenido junto con Mateo en el Bar Las Dunas, así como Apolonio que se había ocultado en una nevera de la cocina.

Ildefonso fue detenido a los pocos minutos cuando se encontraba oculto a unos 100 metros del punto del alijo y Pedro Francisco fue detenido por la mañana a escasos metros del Bar las Dunas, sito en el km 2 y cercano al punto del alijo, sito en el km 3 de la carretera de Zahara de los Atunes a Barbate.

No se ha acreditado que tuvieran participación alguna en dicho alijo los acusados Efrain, Olegario, Virgilio, Abilio y Claudio .

La embarcación incautada ha quedado depositada en Rent Marín y el vehículo Opel Vectra matrícula

ME-....-MZ también ha quedado depositado en el mismo lugar.

Han sido intervenidos el vehículo Peugeot matrícula ....QQQ propiedad de Germán, respecto del cual no se ha acreditado fuera utilizado para el desplazamiento de hachís ni para la organización del alijo.

El acusado Casiano fue ejecutoriamente condenado como autor de un delito C.S.P. en sentencia firme de 7/4/06 a pena de 8 meses de prisión, siendo posteriormente condenado por sucesivos delitos de otra naturaleza, siendo las últimas condenas la de sentencia de 24/6/08 a pena de prisión de 8 meses por robo, y por delito contra la seguridad del trafico, en sentencia de 4/10/10 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo y dado que por la defensa del acusado Teodulfo en el trámite de Informe alegó haberse vulnerado el derecho a la defensa de su representado al no haberse accedido por el Tribunal a la suspensión pretendida por el acusado el día 24 de junio para que fuera asistido de un letrado de su libre designación, debe hacerse por este Tribunal una referencia al acontecer procesal al que se aludió:

Efectivamente, el día 24 de junio, primer día de los programados para la celebración del juicio oral, por el Sr. Letrado Sr. Blanco Martinez, designado por el turno de oficio para Teodulfo, se hizo saber al Tribunal la renuncia a la defensa por cuanto el acusado quería ser asistido por letrado de libre designación. No obstante, el Tribunal no aceptó esta renuncia toda vez que dicho acusado no había comparecido con letrado alguno manifestando al Tribunal literalmente: "ya contactaré con mi letrada", obviando tal contacto previo con su letrada so pretexto de que "no había tenido tiempo". Ante la falta de seriedad de tal argumento no se accedió a tal pretensión, poniendo en su conocimiento que si deseaba ser asistido por otro letrado, debería de ser traído al Juicio Oral.

En tal sentido, el segundo día señalado para juicio, 25 de junio, se personó la Sra Letrada Cabrera Valdera para asumir la defensa de Teodulfo y aún cuando para este día se encontraba programado la declaración del acusado y el inicio de declaraciones testificales, se solicitó por dicha letrada se aplazara dichas declaraciones para el siguiente día de señalamiento, día 30 de junio, y así se accedió por el Tribunal, sin que por dicha defensa se efectuara ninguna otra petición. Entiende este Tribunal que ninguna indefensión puede ahora invocarse y debe traerse a colación la S.T.S. de 11/07/2008 que vino a señalar : "Está fuera de dudas que el derecho a la libre designación de Letrado constituye uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales. Sin embargo, ese derecho no puede considerarse ilimitado.(...) Aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que aquella se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho. (...)

Quien pretende renunciar a su Abogado de oficio puede hacerlo, desde luego, manifestándolo así al órgano jurisdiccional llamado al enjuiciamiento. Pero no puede ocultar ese propósito durante toda la causa y hace aflorar el desacuerdo en el momento mismo del inicio de las sesiones del juicio oral (...) La facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho mp es limitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar solicitudes que entrañen abuso de derecho o fraude de ley procesal(...) De ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la Vista y no conste una mínima base razonable para el cambio de letrado. Fuera de estos supuestos de ejercicio abusivo del derecho en que se afectan otros valores y derechos como el de un proceso sin dilaciones indebidas, sin una justificación.(...) En el presente caso, la citación a juicio, señalado para el día 20 de septiembre de 2006, se verificó de forma personal al acusado, sin que este ni su letrado formularan objeción alguna que justificara el abandono de la defensa técnica."

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis de los hechos objeto de enjuiciamiento, los hechos declarados como probados se han obtenido tras valorar en conciencia conforme el art, 741 LECrim las declaraciones efectuadas en el acto del plenario así como aquellas que fueron introducidas por el Ministerio Fiscal mediante su lectura en el Juicio Oral.

No puede obviarse que, junto a la prueba directa, se otorga plena validez para enervar la presunción de inocencia a la denominada "prueba indiciaria", en éste sentido ya el Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional en doctrina reiterada y constante viene manteniendo que el derecho constitucional a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se forme sobre la base de una prueba indiciaria o presuntiva, ya que no siendo siempre posible disponer de las pruebas directas, prescindir en el juicio penal del valor de la prueba indiciaria conduciría, en ocasiones, a la impunibilidad de muchos delitos, lo que provocaría una grave indefensión social. Y si bien esta prueba indiciaria, debe reunir, no obstante una serie de caracteres o garantías para que se le reconozca eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia, esto es: a) no debe tratarse de un solo indicio aislado, sino que deben ser varios, aunque no pueda precisarse de antemano y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 859/2015, 28 de Diciembre de 2015
    • España
    • 28 Diciembre 2015
    ...legales de los acusados D. Simón , D. Luis Pablo , D. Apolonio , D. Cornelio , D. Fernando , D. José y D. Ovidio , contra Sentencia 224/14, de 7 de julio de 2014 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictada en el Rollo de Sala 13/14 , dimanante del P.A. núm. 13/14 del J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR