SAP Barcelona 86/2015, 10 de Marzo de 2015

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2015:2739
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 82/2014

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 28 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 956/2013

SENTENCIA NÚM. 86/2015

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Patricia Martínez Madero

María del Mar Méndez González

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente procedimiento abreviado nº 82/2014, que dimana de las diligencias previas nº 956/2013 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública y asociación ilícita, frente a Martin nacionalizado en Italia con NIE nº NUM000 nacido en el día NUM001 /85; con domicilio en Barcelona, PLAZA000, NUM002 pral.; Teodosio nacionalizado en Italia con NIE nº NUM003 nacido en el día NUM004 /79; con domicilio en Barcelona, PLAZA000, NUM002 NUM005 ; y Amador nacionalizado en Italia con NIE nº NUM006 nacido en el día NUM007 /79; con domicilio en Barcelona, AVENIDA000, NUM008 NUM009

Han sido partes el acusado Martin, Teodosio y Amador, representados por la procuradora Gloria Ferrer Massanas y defendidos por el letrado Alejandro Barrantes Vidal; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Patricia Martínez Madero.

Barcelona, diez de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 956/2013, por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Martin, Teodosio y Amador, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal y de un DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA del artículo 515.1 y 517.1 del mismo texto legal, de los que son autores los acusados, Martin, Teodosio y Amador, e interesa para cada acusado por el primer delito la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 10.700 euros con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y por el segundo delito la pena de tres años de prisión, multa de dieciséis meses con la cuota diaria de 12.02 euros y 8 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por siete años, con imposición de las costas procesales por partes iguales.

De conformidad al artículo 520 del Código Penal interesa la disolución de la asociación Three Monkeys España y la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones tanto del Ministerio del Interior como de las Comunidades Autónomas. Solicita asimismo el comiso de los efectos y de la sustancia intervenida de conformidad a los artículos 127 y 374 del Código Penal, en relación al 367 ter de la LECr y Ley 17/2003 de 29 de mayo.

TERCERO

Por su parte las defensas de Martin, Teodosio y la defensa de Amador modifican sus conclusiones provisionales e interesan la absolución y subsidiariamente la apreciación de error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de infracción penal o error de prohibición del artículo 14.3 del Código Penal . Tras los correspondientes informes, y audiencia a los mismos se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Que los acusados, Martin, Teodosio y la defensa de Amador, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron el 13 de noviembre de 2012 la asociación Three Monkeys España, formando parte de la Junta Directiva en calidad de secretario, presidente y tesorero respectivamente, y fijando su sede en la Calle Nou de la Rambla nº 161 bajos de Barcelona. La asociación Three Monkeys España solicitó el 15 de noviembre de 2012 su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones ante la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

En los Estatutos de dicha asociación entre otros fines se recoge " En espacios privados y en el ámbito estrictamente privado, debidamente registrados y con obtención de las oportunas licencias municipales en caso necesario, se llevará a cabo, adoptando las medidas de seguridad necesarias, por profesionales altamente cualificados en biología y agronomía, y por expertas contratadas, y con total control y trasparencia, y en plena colaboración con las autoridades, el cultivo, distribución entre socios, y consumo por éstos con fines lúdicos o medicinales o de cualquier otra índole, de plantas medicinales, especialmente de la planta Cannabis Sativa L y sus preparados o derivados, provenientes de los cultivos colectivos de la Asociación Three Monkeys España".

Los socios debían pagar una cuota anual y además el importe de la sustancia que adquirieran para su consumo en la sede de la asociación. La cuota anual daba derecho a una cantidad máxima de sustancia anual. En el momento de la inscripción el socio debía declarar su consumo mensual.

Sobre las 18 horas del día 11 de febrero de 2013 se produjo una inspección administrativa en la sede de la asociación por funcionarios de la Guardia urbana que habían recibido quejas de los vecinos por los olores. En el registro que se llevó a efecto se incautaron dos básculas de precisión, bolsas auto precintadas de diversos tamaños y 1186,12 euros repartidos en billetes y monedas; y se observó que había varios botes de cristal que contenían diversos tipos de hachís y marihuana, y un cartel indicativo del precio de venta de cada uno.

La sustancia estupefaciente mencionada estaba distribuida de la siguiente manera:

.- 22,9 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16%.

.- 34,6 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 10,1%.

.- 54,6 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 6,2%

.- 12,6 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 12,8%

.- 49,6 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 7,6%

.- 103 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16% .- 82,9 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16%

.- 79,3 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16%

.- 105,7 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 15%

.- 4,5 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 13,6%

.- 197,5 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 7,8%

.- 155,9 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 17

.- 123,3 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 11,3%

.- 221,1 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16%

.- 193,3 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 11,1%

.- 98,2 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 13,5%

.- 73,4 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 17%

.- 130,3 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 13,4%

.- 50,5 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 7,2%

.- 87,4 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 10,2%

.- 74,6 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 2,4%

.- 148 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 7,3%

.- 5,1 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 12,1%

.- 12,3 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 15%

.- 6 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 14%

.- 1,2 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 15%

Un total de 21,64 gramos netos de hachís ofrecidos en polvo marrón con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 33%.

Un total de 24,57 gramos netos de hachís ofrecidos en polvo marrón con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 30%.

Un total de 2,8 gramos netos de hachís ofrecidos en polvo marrón con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 57%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no integran el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código penal, ni en la modalidad de tenencia preordenada al tráfico ni por tráfico ni por conductas de favorecimiento al consumo de sustancia estupefaciente. Y ello porque tras la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario, no se ha logrado la convicción judicial de que la droga intervenida en el local de dicha asociación estuviera destinada al tráfico con terceros, ni ha quedado acreditado que en el local de dicha asociación se produjera la venta indiscriminada de marihuana y hachís a los consumidores de tal sustancia que allí acudían...

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