SAP Barcelona 268/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2014:11752
Número de Recurso559/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 559/2013-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 30/2012 del Juzgado Primera Instancia 7 Martorell

S E N T E N C I A Nº 268/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario Inmisiones Ilegitimas nº 30/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Martorell, a instancia de D/Dª. Bienvenido y Dª. Angustia, contra D/Dª. Edmundo y Dª. Daniela, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 28 de junio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Aguiran Mateu, en nombre y representación de Bienvenido Y Angustia y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda, con condena en costas a la actora.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso frente a la sentencia desestimatoria, en el que la parte actora, a través de su representación procesal, expone: que el Juez no había valorado exhaustivamente la prueba, ya que los actores habían realizado más de 70 reclamaciones a la Guardia Urbana y Ayuntamiento por ruidos, y si no ha habido sanciones ha sido por la propia inactividad de la administración. Que por la respuesta del Sindic de Greugues se advierte que la licencia es de 2011 y las reclamaciones se inician en 2005, y aun con licencia no por ello han de tolerarse las inmisiones acústicas. Que el Juez tampoco se pronuncia sobre las pruebas de sonometría, a raíz de los cuales los demandados han sido sancionados, y si un lunes de Octubre se superaban los límites, con mayor razón, si se hubiera realizado un 1 de Julio y si en la que ellos realizaron no se superaban, era por la época del año, al no haber gente, que el otro bar no molesta porque está en la parte posterior de su vivienda, alejada de sus dormitorios, y eran los demandados los que deberían acreditar que la inmisión era inocua.

SEGUNDO

No hay cuestión cómo en la regulación actual se contemplan cosos, como el presente, en que se denuncian inmisiones por ruidos. Y así, ya el Tribunal Superior Justicia Cataluña 31 marzo de 2008, indicó " Cierto es que la ley 13/1990, hoy derogada por la Ley 5/2006 libro V de derechos reales del Código civil de Cataluña, no contenía una definición de las inmisiones, lo que fue suplido por la doctrina científica y la de esta Sala en sus SS TSJ de Cataluña 26 marzo de 1994, 21 diciembre 1994, 19 marzo 2001, 3 octubre 2002 y 9 diciembre 2002, en las que, sobre la base de la vecindad y no necesariamente de la colindancia ("lo que importa es la idoneidad para la perturbación, siendo indiferente el sistema de propagación"), se hace hincapié, especialmente, en su diferencia con las servidumbres.

La STSJC de 21-12-1994 indicaba que como ya tuvo ocasión de precisar la STSJ Cataluña 26 marzo 1994, las inmisiones implican una injerencia o una intromisión indirecta sobre la finca del vecino, que se ha producido como consecuencia de una actividad del propietario en ejercicio de sus facultades dominicales, que comporta que se introduzcan en la finca vecina sustancias corporales o inmateriales como consecuencia de su actividad, pero el concepto de inmisiones no se puede hacer extensivo a las injerencias directas o por actos materiales, que son constitutivas de servidumbres.

Ahora, tras la entrada en vigor de la Llei 5/2006, esta carencia ha sido suplida con el art. 546-13 de la misma, que mantiene, sin embargo, una fórmula abierta que permite la incorporación de supuestos no contemplados específicamente pero, en todo caso, semejantes a los descritos ("Les immissions de fum, soroll, gasos, vapors, olor, escalfor, tremolor, ones electromagnètiques i llum i altres de semblants produïdes per actes illegítims dels veïns i que causen danys a la finca o a les persones que hi habiten són prohibides i generen responsabilitat pel dany causat").

En efecto el Código Civil catalán expresa: Artículo 546-13 Inmisiones ilegítimas

Las inmisiones de humo, ruido, gases, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares producidas por actos ilegítimos de vecinos y que causan daños a la finca o a las personas que habitan en la misma quedan prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.

Artículo 546-14 Inmisiones legítimas

  1. Los propietarios de una finca deben tolerar las inmisiones provenientes de una finca vecina que son inocuas o que causan perjuicios no sustanciales. En general, se consideran perjuicios sustanciales los que superan los valores límite o indicativos establecidos por las leyes o los reglamentos.

  2. Los...

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