STSJ País Vasco 519/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:968
Número de Recurso293/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución519/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 293/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/001507

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0001507

SENTENCIA Nº: 519/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10/3/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Camilo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 24-10-14, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Camilo frente a FOGASA, COMISIÓN NEGOCIADORA, MINISTERIO FISCAL y CARGLASS BV SUCURSAL ESPAÑA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Don Camilo, venía prestando servicios para la empresa demandada CARGLASS BV SUCURSAL ESPAÑA, con la categoría profesional de responsable de desarrollo de nuevos negocios, antigüedad desde el 17 de Septiembre de 2012, y salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 95.000 Euros.

SEGUNDO

El actor había iniciado su relación laboral con fecha 17 de Septiembre de 2012 habiendo suscrito con la empresa Guardian Glass Express S.L un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo habiéndose establecido en el mismo que el actor prestaría servicios como responsable de desarrollo de nuevos negocios en el centro de trabajo de LLodio.

Una copia del contrato obra a los folios 762 a 764 dándose su contenido por reproducido.

TERCERO

El día 2 de Diciembre de 2013 se notificó al actor una carta por parte de Guardian Glass Express en la que se le comunicaba que Guardian Glass Express ( en adelante Guardian) había alcanzado un acuerdo para la venta de su negocio en España de reparación y sustitución de lunas de vehículos y venta de productos auxiliares ( Rama de negocio de auto) a Carglass BV Sucursal en España, procediendo Guardian a la venta de los activos que forman una unidad económica consistente en la rama de negocio de auto a las sociedad Carglass, informándose asimismo que Carglass asumiría a los trabajadores que pasarían a formar parte de su plantilla siendo la fecha prevista para la transacción el día 31 de Diciembre de 2013.

Una copia de la comunicación obra a los folios 765 y 766 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

CUARTO

El actor también recibió una comunicación de la empresa CARGLASS con fecha 16 de Diciembre de 2013 en la que se le comunicaba que a partir del día 1 de Enero de 2014 pasaría subrogado a dicha empresa.

En dicha comunicación se indicaba que CARGLASS estaba estudiando la integración y adaptación de los trabajadores de la unidad de negocio vendida a Carglass desde todas las perspectivas, jurídica, económica y de servicio y satisfacción al clientes y social, indicándose que tan pronto como estuviera realizado el estudio se reunirían con los trabajadores o sus representantes para exponerles las conclusiones alcanzadas .

Una copia de la comunicación obra al folio 268 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

QUINTO

El actor solicitó mediante escrito de fecha 30 de Diciembre de 2014 a la empresa GUARDIAN una reducción de jornada por razón de guarda legal de hija menor de doce años indicando en la comunicación que había nacido su tercera hija el día NUM000 de 2013 y que no disponía de ayuda familiar. Asimismo indicaba que la reducción se iniciaría el día 20 de Enero de 2014 indicando que la reducción consistiría en establecer la hora de salida por la tarde a las 16.00 horas en lugar de las 17.00 horas quedando el período laboral en 35 horas a las semana ( 12,5% de reducción).

Una copia de la solicitud obra al folio 269 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEXTO

El actor cursó una nueva solicitud de reducción de jornada a la empresa Carglass con fecha 1 de Enero de 2014 habiéndose remitido a dicha empresa un burofax que fue notificado el día 2 de Enero de 2014 en el que se solicitaba una reducción de jornada a partir del día 20 de Enero de 2014 indicando que la reducción consistiría en establecer la hora de salida por la tarde a las 16.00 horas en lugar de las 17.00 horas quedando el perído laboral en 35 horas a las semana ( 12,5% de reducción).

SÉPTIMO

Con fecha 7 de Enero de 2014 la empresa CARGLASS entregó al actor tres comunicaciones. Una en la que se notificaba al actor la intención de la empresa de abrir un período de consultas para llevar a cabo un proceso de despido colectivo. Otra en la que se comunicaba al actor que a partir del día 7 de Enero de 2014 el mismo disfrutaría del período de vacaciones que el mismo tuviera devengado hasta el momento y que una vez agotado el mismo, tendría derecho a un permiso retribuido mientras se sustanciase el expediente de regulación de empleo correspondiente. Finalmente una tercera en las que se le informaba de que no podían acceder a la reducción de jornada solicitada dado que el actor dispondría de un permiso retribuido mientras se sustanciaba el procedimiento de despido colectivo.

OCTAVO

Con fecha 7 de Enero de 2014 la empresa CARGLASS comunicó a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de aquellos centros sin representación la intención de la empresa de iniciar un procedimiento de despidó colectivo que iba a afectar a 139 trabajadores habiéndose instado a la formación del a comisión representativa de los trabajadores.

NOVENO

El día 24 de Enero de 2014 los 13 representantes integrantes de la comisión representativa de los trabajadores comunicaron a la empresa sus competente constituyéndose la mesa negociadora señalándose el calendario de reuniones

DÉCIMO

Se celebraron reuniones en las siguientes fechas:

  1. ) 24 de enero de 2014.

  2. ) 29 de Enero de 2014.

  3. ) 30 de Enero de 2014.

  4. ) 5 de Febrero de 2014.

  5. ) 6 de Febrero de 2014.

  6. ) 13 de Febrero de 2014. 7º) 14 de Febrero de 2014.

  7. ) 17 de febrero de 2014.

Tras la celebración de las misma en fecha 14 de Febrero d e2014 la comisión negociador alcanzó un preacuerdo sobre el procedimiento de despido colectivo que fue sometido a consulta de los trabajadores . El día 17 de febrero se suscribió por todos los competentes de la empresa negociadora un acuerdo en el que se acordaba reducir el número de afectados que inicialmente era de 139 trabajadores a un total de 82 contratos de trabajo, reconociéndose por la representación de los trabajadores la concurrencia de la causas productivas y organizativas expuestas en la memoria y en los informes técnicos facilitados por la empresa. En el acuerdo final se acompañaba un listado de los trabajadores afectados encontrándose entre ellos el actor

Una copia del acuerdo alcanzado obra a los folios 287 a 293 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

UNDÉCIMO

Con fecha 20 de Febrero de 2014 la empresa entregó al actor una carta con el siguiente contenido:

" AA: D./Dña. Camilo

Estimado trabajador:

Mediante la presente la Dirección de CARGLASS BV SUCURSAL EN ESPAÑA ( en adelante, " CARGLASS " o la " Empresa" ) lamenta comunicarle que su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos del próximo día 28 de febrero de 2014, al amparo de lo establecido en los artículos 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1483/2012, de conformidad con el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores de la Empresa en fecha 17 de febrero de 2014, en el marco del Despido Colectivo número 25/2014.

Como usted sabe, en fecha 7 de enero de 2014 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de aquellos centros sin representación, la intención de la empresa de iniciar un procedimiento de Despido Colectivo que afectase a 139 trabajadores, para lo que se les instó a que formaran la comisión representativa de los trabajadores, conforme a las reglas previstas en el artículo 26 de RD 1483/2012, en remisión al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores .

Posteriormente, en fecha de 24 de enero de 2014, los 13 representantes de la comisión representativa de los trabajadores comunicaron a la empresa sus componentes y ese mismo día se constituyó la mesa negociadora, señalando un calendario de reuniones y haciendo entrega de toda la documentación necesaria para el desarrollo del periodo de consultas, que los mismos tuvieron la oportunidad de comprobar y contrastar durante el mismo.

Tras las reuniones celebradas, finalmente en fecha de 14 de febrero de 2014, las comisión negociadora alcanzó un preacuerdo sobre el procedimiento de despido colectivo, que fue sometido a consulta de los trabajadores, tras lo cual, el día 17 de febrero se suscribió por todos los componentes de la mesa negociadora el acuerdo que se acompaña a esa comunicación.

El Despido Colectivo instado por la empresa se ha basado en causas organizativas y productivas, de acuerdo con lo expuesto con el Informe Técnico y en la Memoria que se aportó tanto a la representación social como a la Autoridad Laboral, tal y como se explica a continuación.

En general, es evidente el grave deterioro que sufre todo el sector empresarial...

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