STSJ País Vasco 397/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:858
Número de Recurso170/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución397/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 170/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/002372

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0002372

SENTENCIA Nº: 397/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Belarmino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Donostia-San Sebastián, de fecha dos de diciembre de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 458/14, seguidos a su instancia frente al AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA y el MINISTERIO FISCAL, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Belarmino, viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Azkoitia desde el 4/08/2008, con la categoría de Técnico de Inmigración, y percibiendo un salario de 1.618,48 euros mensuales. Inicialmente la relación comenzó mediante un contrato para obra o servicio determinado, de fecha 22/7/2008, para la realización de la obra o servicio "elaboración y desarrollo del plan local de inmigración" de acuerdo con las bases para la contratación temporal, en régimen laboral, de un/a técnico/a en Inmigración, publicadas en el BOG de 23/1/2008.

2).- En fecha 11/9/2008 por Decreto de Alcaldía se resolvió nombrar a D. Belarmino para el puesto de técnico de inmigración previsto en el Ayuntamiento De Azkoitia como funcionario temporal y de programa, al haber quedado en primer puesto en el proceso de concurso-oposición, acordando realizar su nombramiento para un periodo de un año como funcionario del programa "Elaboracion y desarrollo del Plan local de inmigración", con efectos a partir del 4 de agosto de 2008.

3).- El nombramiento inicial ha sido objeto de sucesivas prórrogas acordadas mediante Decretos de Alcaldía: .- del 4 de agosto de 2009 al 4 de agosto de 2010.

.- del 5/8/2010 al 4/8/2011.

.- del 5/8/2011 al 4/8/2012.

.- del 5/8/2012, por un periodo de tres meses, condicionado a la solicitud de subvención a la Sección de inmigración del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

.- hasta el 4/8/2013, condicionado a la solicitud de subvención a la Sección de inmigración del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

.- desde el 5/8/2013 y por plazo de seis meses, mientras se informe al Responsable del Departamento de Bienestar del Ayuntamiento y a la concejal del área de inmigración sobre la situación del programa a desarrollar por el técnico y el plazo previsto para su finalización y la definición de las funciones o tareas a cumplir por dicho técnico especificando si son de carácter permanente o temporal. Se acuerda que el actor realice una jornada del 50%.

.- desde el 5 de febrero de 2014 y hasta que se resuelva con carácter definitivo el Plan de Empleo correspondiente al ejercicio 2014, del Ayuntamiento, manteniéndose la misma jornada del 50% .

3) (sic).- Contra este último nombramiento el actor interpuso recurso de reposición en fecha 3/3/2014 que resultó desestimado en fecha 20/5/2014.

4).- En fecha 14/5/2014 se comunicó al demandante "Propuesta de Alcaldía" por la que se resuelve:

  1. - Acordar la finalización del denominado Programa de Inmigración iniciado en el año 2008 y renovado mediante Decreto de 3 de febrero de 2014, por las razones expresadas en el precedente informe.

  2. - Acordar el cese del funcionario interino asociado a dicho programa, Belarmino . Dicho cese se llevará a efecto el 29 de mayo de 2014.

5).- Contra dicha resolución el demandante ha interpuesto en fecha 11/7/2014 recurso contenciosoadministrativo.

6).- Se ha formulado la correspondiente reclamación previa.

7).- Que el demandante no ostentaba cargo representativo o sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte demandada en este procedimiento y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar la demanda rectora de los autos nº 458/14 seguidos en este Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián sobre despido, deducida por D. Belarmino contra Ayuntamiento de Azkoitia, siendo parte el Ministerio Fiscal; absolviendo libremente al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se interpuso, por el actor, recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 4 de febrero de 2015, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 6 de febrero de 2015 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 24 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en el proceso ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Azkoitia desde el 4 de...

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