STSJ Comunidad de Madrid 236/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:3399
Número de Recurso918/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 918/2014 -Ag- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.092.00.4-2014/0000024

Procedimiento Recurso de Suplicación 918/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 11/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 236

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 918/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. AGUSTIN CAMARA CERVIGON en nombre y representación de SASEGUR SL, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Mostoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 11/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Casiano frente a SASEGUR SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Casiano prestó servicios para SASEGUR S.L., con una antigüedad de 28 de julio de 2006, categoría profesional de vigilante de seguridad, y un salario mensual de 1.565,08 euros con la prorrata de pagas extras incluida, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 5 de noviembre de 2013, Casiano mantuvo una reunión en las dependencias de la empresa con su supervisor y el responsable de recursos humanos de la empresa, en la que se le pidió explicaciones sobre su trabajo. En dicha reunión se elevó el tono de la discusión dirigiéndose el trabajador hacia sus superiores en tono elevado de voz. El trabajador se dirigió a su supervisor diciéndole que no quería volver a verle nunca más. Tras finalizar la reunión, el responsable de recursos humanos se dirigió al trabajador pidiéndole que esperara para que se le redactara un pliego de cargos, negándose a ello el trabajador y diciéndole en tono elevado de voz que se lo enviara por burofax o se lo metiera a su mujer por donde quisiera, llamándole además hijo de puta. Igualmente el trabajador solicitó a su supervisor, con carácter previo a ésta reunión, que le asignara la realización de horas extras, a cambio de un porcentaje sobre la cantidad que pudiera cobrar por dichas horas.

TERCERO

En fecha 7 de noviembre de 2013 la empresa remitió al trabajador pliego de cargos mediante burofax recogido ese mismo día.

CUARTO

En fecha 8 de noviembre de 2013 el trabajador presentó denuncia a la inspección de trabajo acompañado como documental con la demanda y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

En fecha 11 de noviembre de 2013 el trabajador presentó pliego de descargos, acompañado como documento 5 por la empresa y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

En fecha 18 de noviembre de 2013 la empresa remitió al trabajador escrito datado el 14 de noviembre de 2013, acompañado como documento 6 por la empresa y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En dicho escrito se reproducen los hechos que constan en el pliego de cargos antes referido, y su contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Casiano debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por éste en fecha 14 de noviembre de 2013, condenando a SASEGUR S.L., a abonar al trabajador una indemnización de 16.039,54 euros declarando extinguida la relación laboral con fecha de la presente sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SASEGUR SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido declarando este como improcedente con las consecuencias legales inherentes a esa declaración, se alza en suplicación la representación letrada de la mercantil demandada SASEGUR S.L. denunciando en un único motivo, al amparo del art.193 apartado c)LRJS, la infracción de lo dispuesto en el art. 54 ET en relación con el art. 55.4 y apartado 4 y art.56 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, así como los pronunciamientos de los distintos Tribunales en supuestos idénticos al que aquí se examina. Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, sin solicitar revisión fáctica alguna, partimos de unos hechos que no son modificados, y que tampoco la Sala puede alterar. Tales hechos, producidos en la forma relatada en el inmodificado hecho probado 2º son constitutivos de un supuesto de incumplimiento contractual, grave y culpable - art. 54.2 c) ET -que justifica la declaración de procedencia del despido. Y sobre dichos presupuestos fácticos, no revisados, se ha convenir, en contra de la resolución de instancia, que el comportamiento del actor constituye un supuesto de ofensas verbales, tipificado en el art. 54.2.c) ET, que es causa justa de despido. Del inmodificado el relato fáctico, de lo anteriormente...

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