STSJ Galicia 2073/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2707
Número de Recurso5100/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2073/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002224

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005100 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000435 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Porfirio

Abogado/a: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, Santiago

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005100 /2014, formalizado por D. Porfirio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000435 /2014, seguidos a instancia de D. Porfirio frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA y D. Santiago, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Porfirio presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA y

D. Santiago, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil catorce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Porfirio viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DE ECONOMIA E INDUSTRIA de la XUNTA DE GALICIA en el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de La Coruña, con antigüedad de 24 de marzo de 2003, categoría de INGENIERO INDUSTRIAL, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.601,19 euros.

Segundo

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela el 23 de abril de 2008 se declara la existencia de cesión ilegal declarando que los demandantes, entre ellos D. Porfirio, están vinculados a la Xunta de Galicia al Servicio de la Conselleria de Innovación e Industria como trabajadores indefinidos desde, en lo que se refiere al actor, el 4 de mayo de 2003. Tercero: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de La Coruña de 19 de mayo de 2008 se declara como consecuencia de la cesión ilegal de la que han sido objeto, entre otros el actor entre el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y la Conselleria de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, se declara la nulidad del despido del que fueron objeto, entre otros, el actor. Interpuesto recurso frente a la misma por STSj de Galicia de 17 de octubre de 2008 se estima parcialmente el recurso confirmando el pronunciamiento de instancia declarando la responsabilidad solidaria del colegio demandado. Cuarto: Por Diligencia de 19 de junio de 2008 el actor toma posesión como personal laboral indefinido no fijo en la Delegación de Innovación e Industria de La Coruña. Quinto: Por Diligencia de readscripción derivada de la modificación de puesto de trabajo en virtud de la RPT de fecha 16 de abril de 2010 (DOGA 27 de abril de 2010) se asigna al actor el puesto de trabajo con código: " NUM000 " con vinculo jurídico según la RPT de "funcionario" figurando como observación: "OCUPADO POR PERSOAL LABORAL INDEFINIDO NON FIXO". Sexto: Interpuesta, entre otros por el actor, demanda solicitando no ser conforme a derecho el Acuerdo de 15 de abril de 2010 del Consello de la Xunta de Galicia publicado en el DOGA de 27 de abril de 2010 por sentencia del la Sala de lo Contencioso Administrativo de Galicia de 19 de junio de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se desestima el recurso interpuesto. Séptimo: Por Orden de la Consellería de Facenca de 10 de diciembre de 2013 (DOGA 11 de diciembre de 2013) se convoca para la elección de destino definitivo a los aspirante que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo Al, escala de ingenieros industriales, convocado por Orden de 26 de diciembre de 2005. Octavo: Por Diligencia de 20 de febrero de 2014 se procede a cesar al actor en el puesto de trabajo con código " NUM000 " figurando como axusa de cese: "INCOPORACIÓN DO TITULAr AO POSTO", en virtud de la "ORDEN DO 29/1/2014 POLA QUE SE ADXUDICA DESTINO DEFINITIVO AOS FUNCIONARIOS QUE SUPERARON O PROCESO SELECTIVO AO INGRESO NO CORPO FACULTATIVO ESCALA DE EXEÑEIROS INDUSTRIAS DA X.G. (DOG N° 32 DO 17/2/2014..." Dicha diligencia es firmada por el actor como no conforme. Noveno: El puesto de trabajo con código NUM000 es adjudicado a D. Santiago

. Décimo: El 24 de abril de 2013 el actor formula demanda en reclamación de cantidad frente a la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia. Undécimo: El 14 de febrero de 2014 el actor formula demanda ante los Juzgado de La Coruña solicitando se declare que Ostenta la condición de personal laboral indefinido, que tiene derecho a ocupar puesto de personal laboral, que la plaza que ocupa se encuentra reservada al correspondiente proceso de consolidación, con condena a la demandada a convocar el correspondiente proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal. Duodecimo: No consta que el actor sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa. Decimotercero: Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Porfirio frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA de la XUNTA DE GALICIA, D. Santiago con intervención del Ministerio Fiscal por inexistencia de despido, absolviendo a la primera de las pretensiones de condena frente a ella ejercitadas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido formulada por el actor contra la XUNTA DE GALICIA - CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, por inexistencia de despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en la suplica del escrito rector.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., la infracción de los artículos 53.4 c ) y 55.4 del Estatuto de los TRabajadores ; Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del empleado público ; Disposición Adicional Décima del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, Transitoria decimocuarta del Texto refundido de la Ley Gallega de la Función Pública y artículo 7 de la Ley 1/2012 de 29 de febrero de Medidas Temporales en materia de empleo de la CCAA de Galicia.

Alegando, en síntesis, que no cabe hablar de cobertura reglamentaria de la plaza como pretende la demandada puesto que el vínculo laboral continúa subsistente al tratarse de una plaza de funcionario que el trabajador ocupaba indebidamente, máxime cuando el actor reaccionó frente a dicha adscripción presentando reclamación previa y luego demanda en el sentido de reclamar su derecho a ocupar una plaza de personal laboral reservada para el acceso extraordinario de consolidación y a ser adscrito a una plaza de tales características.

Tambien denuncia, bajo el mismo amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1053/2016, 13 de Diciembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • December 13, 2016
    ...dictada 14 de abril de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 5100/2014 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de La Coruña, de fecha 23 de septiembre de 2014 , recaída en autos n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR