STSJ Galicia 1914/2015, 10 de Abril de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:2589 |
Número de Recurso | 1856/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1914/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0000537
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001856 /2013 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000264 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: PABLO TORRADO OUBIÑA
NOTF LDA. SRA. MONTEOLIVA DIAZ.
Recurrido/s: Romulo
Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA
Procurador/a: FAX 981- 321 500
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES TECNICAS DE RADIOTERAPIA SL
Abogado/a: GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES
C/ VERDAGUER Y GARCIA 45,3 A 28027 MADRID. (LDO. SR. FERNANDEZ LINARES).
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO Seguridad Social.
Recurrido/s: ADMON CONCURSAL CONSTRUCCIONES TECNICAS DE RADIOTERAPIA S.L.
C/ JUAN FLOREZ 82, entresuelo local 3 (Sr Ángel Daniel ) 15005 A CORUÑA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO. En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001856 /2013, formalizado por el letrado Pablo Torrado Oubiña, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000264 /2012, seguidos a instancia de Romulo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES TECNICAS DE RADIOTERAPIA SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ADMON CONCURSAL CONSTRUCCIONES TECNICAS DE RADIOTERAPIA SL (SR. Ángel Daniel ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Romulo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES TECNICAS DE RADIOTERAPIA SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ADMON CONCURSAL CONSTRUCCIONES TECNICAS DE RADIOTERAPIA SL (SR. Ángel Daniel ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha trece de Diciembre de dos mil doce, por la que se estima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, D. Romulo, nacido con fecha NUM000 -63, y afiliado a la Seguridad social, Régimen General, con el número NUM001, desarrollaba la profesión de Oficial 1ª, Técnico de Producción, en puesto de Encargado, en la empresa demandada CONSTRUCCIONES TECNICAS DE RADIOTERAPIA S.L., que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo demandada "MUTUA GALLEGA". SEGUNDO.- Con fecha 20-10-10, cuando prestaba servicios para la citada empresa, sufrió un accidente de trabajo. TERCERO.- Por sentencia del Juzgado Social número 1 de esta ciudad de 20-04-12 se desestimó la demanda del actor en impugnación de resolución de la Entidad Gestora dictada expediente derivado del referido accidente, de fecha 22-09-, denegatoria de la prestación de Incapacidad Permanente. CUARTO.- Tramitado expediente de evaluación de la Incapacidad en la que se encontraba el demandante, con fecha 11-11-1l =__ emitido Informe médico de Evaluación de la Incapacidad, dictándose resolución por el INSS acordando iniciar expediente de Incapacidad, siendo dictada resolución el 21-11-11 que declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a percibir una prestación de TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. Romulo, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS DE RADIOTERAPIA, S.-., y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir una prestación del 55% de su base reguladora de 68'68 euros diarios y con efectos desde el 2111-11 condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua de Accidentes de Trabajo "MUTUA GALLEGA" a abonar al actor dicha prestación sobre la base reguladora y con la fecha de efectos indicada, desestimando las excepciones opuestas por la misma de litispendencia y cosa juzgada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Mutua Gallega, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Mutua Gallega la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
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