STSJ Cataluña 778/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:2617
Número de Recurso6641/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución778/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8014280

CR

Recurso de Suplicación: 6641/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 5 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 778/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Mapfre Empresa Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. y Rejillas Calibradas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 9 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 285/2011 y siendo recurrido/a Paulino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Paulino frente a las entidades REJILLAS CALIBRADAS S.A. y MAPFRE S.A. sobre reclamación de cantidad, condeno a las entidades demandadas a que abonen conjunta y solidariamente al actor al cantidad de 113.531,03 euros. La responsabilidad solidaria de la aseguradora Mapfre queda limitada a la cantidad de

90.000 euros de las que deberá descontarse la franquicia de 300 euros establecida en la póliza de seguro que mantiene con la entidad Rejillas Calibradas S.A.

En materia de intereses en relación a la entidad Rejillas Calibradas S.A, cabe aplicar el interes legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de la presente resolución y a partir de ese momento los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y en relación a la entidad MAPFRE S.A, cabe aplicar el interes legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de la presente resolución con más el porcentaje del 50% en los dos primeros años despues de acaecido el siniestro y con más el porcentaje del 20% en los años posteriores y a partir de la fecha de la presente resolución los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el incremento del 20%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Paulino, con DNI núm. NUM000, acredita antiguedad en la entidad codemandada Rejillas Calibradas desde el 9 de marzo de 2008 hasta el día 13 de diciembre de 2010 en que mediante resolución del Inss se declaro al demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. La fecha de nacimiento del demandante es de NUM001 de 1952.

(extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

D. Paulino sufrió en fecha 22 de marzo de 2009 un accidente de trabajo cuando, prestando servicios para la empresa codemandada, se encontraba trabajando en la máquina aplanadora WEB BLEMA, GOTHA, cuya función es enderezar las chapas metálicas de grueso variable mediante aplastamiento de las mismas por los corrones d la máqujina. La alimentación y extracción de las máquinas se realiza manualmente por los trabajadores con la ayuda de mesas metálicas.

La chapa que aplanaba D. Paulino presentaba una superficie con salientes punzantes. Al entrar la chapara en la aplanadora las superficies de la misma se engancharon al guante, provocando el arrastre y atrapamiento de la mano con resultado de amputación traumática de los dedos 2º y 5º de la mano derecha.

(hecho probado segundo, Sentencia Juzgado de lo Social número 1 de Granollers, procedimiento 132-2010, documento número 18 y siguientes del ramo de prueba del demandante).

TERCERO

Como consecuencia del accidente, Don Paulino tuvo que ser hospitalizado, desde el 23 de marzo del 2009 hasta el 27 de marzo del mismo año. El diagnóstico describió "amputación traumática completa de los dedos 2º a 5º y parcial distal del 1º dedo de la mano derecha, y defecto cutáneo del tercio cubital palmar hasta el pliegue distal palmar.

CUARTO

D. Paulino inició situación de incapacidad temporal en fecha de 22 de marzo del 2009 hasta el alta el 26 de julio del 2010, con propuesta de secuelas definitivas. Posteriormente con efectos de 18 de noviembre del 2009 se reconoció al mismo un grado de disminución del 46%.

En fecha de 13 de diciembre del 2010 el INSS declaró que las lesiones del demandante, descritas por el ICAM como "mano derecha catastrófica", eran derivadas de accidente de trabajo, constituyendo una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. En base a ello se reconoció su derecho a percibir una prestación consistente en pensión mensual del 55% de la base reguladora (29.156, 64 euros) con el incremento del 20% por ser mayor de 55 años.

En fecha de 18 de noviembre del 2009 el INSS emite resolución, basada en la precedente Acta de la Inspección de Trabajo, donde se resuelve:

  1. - Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Don Adrian el 22 de marzo del 2009.

  2. - Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa Rejillas Calibrados SL, responsable del accidente...

(documentos números 4 a 6 del ramo de prueba del demandante y Sentencias del Juzgado de lo Social número 1 de Granollers y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obrante a los folios 9 a 32 del ramo de prueba del demandante e informe de la inspección de trabajo aportado por el actor en su ramo de prueba )

QUINTO

La entidad Mutua Intercomarcal, acredita que a fecha de 15 de junio de 2012, ha satisfecho al demandante tanto en pago delegado como en pago directo la cantidad de 25.635,05 euros y en relación al capital coste de la prestación por invalidez permanente en grado de total acredita que el capital coste de la prestación en un 100% asciende a la cantidad de 342.887,30 euros.

(folio 67 de las presentes actuaciones y documentos número 4 del ramo de prueba de la entidad Rejillas Calibradas S.A.).

SEXTO

No es controvertido entre las partes que la entidad codemandada MAPFRE tiene concertada póliza de seguro por las contingencias derivadas de la presente acción con la codemandada Rejillas Calibradas S.A. con un importe máximo de 90.000 euros y una franquicia de 300 euros.

(manifestaciones de las codemandadas realizadas en el acto de la vista).

SEPTIMO

Con fecha 22 de junio de 2011 se celebró acto de conciliación entre las partes, con el resultado de intentado sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa y a la aseguradora codemandadas a pagar al trabajador una indemnización de 113.531,03 euros, como consecuencia del accidente de trabajo objeto del litigio.

Recurren en suplicación ambas condenadas, solicitando la aseguradora MAPFRE que se fije una indemnización inferior a la reconocida, y la empleadora que se desestima íntegramente la demanda y, subsidiariamente, se establezca una menor indemnización.

Ninguno de ambos recursos solicita la revisión del relato de hechos probados, por lo que deberemos resolver en primer lugar la pretensión de la empresa que solicita la íntegra desestimación de la demanda por entender que no le resulta imputable ningún tipo de actuación negligente, y en el caso de no acoger dicha pretensión, deberemos resolver conjuntamente los demás motivos de ambos recursos para establecer el importe final de la indemnización.

SEGUNDO

El recurso de la empresa denuncia infracción del art. 217 de la LEC y doctrina jurisprudencial que se cita, para sostener que el accidente de trabajo se produjo por culpa exclusiva del propio trabajador que acercó en exceso su mano derecha a los rodillos de empuje de la máquina, resultando atrapada entre la cara inferior de la chapa y la mesa de apoyo, y al desplazar la mano hacia atrás se produce la amputación de dos dedos pese a utilizar los guantes de protección homologados.

Pretensión que no ha de ser acogida, puesto que no cabe la menor duda que en la producción del accidente concurre un importante grado de negligencia imputable a la empresa, que justifica sobradamente la condena de la misma al pago de una indemnización al trabajador accidentado.

Tal y como ya ha tenido ocasión de establecer esta misma sala en la sentencia de fecha 1 de octubre de 2013 ( rec.- 850/2013 ) en la que se confirma el recargo de prestaciones de seguridad impuesto a la empresa como consecuencia de este mismo accidente de trabajo, la lesión del trabajador se produce cuando trabajaba en la máquina aplanadora Web Blema Gotha que tiene como función la de enderezar 13 chapas metálicas de grueso variable mediante aplastamiento de las mismas por los corrones de la máquina, en la que la alimentación y extracción de las chapas se realiza manualmente por los...

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