STSJ Cataluña 637/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:2475
Número de Recurso6839/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución637/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8014387

EPC

Recurso de Suplicación: 6839/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 30 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 637/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Pio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 8 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2013 y siendo recurrido/a GRUPO FSM VERTISPANIA, SL y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de prescripción alegada por las codemandadas, debo desestimar la demanda deducida por D. Pio contra GRUPO FSM VERTISPANIA, S.L. y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a los codemandados de los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante trabajó por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GRUPO FSM VERTISPANIA, S.L., desde el 13-6- 2005 al 26-9-2010, con categoría profesional de operador de excavadora con funciones de maquinista. El 27.3.2009 sufrió un accidente de trabajo mientras manejaba la máquina Caterpillar 928-F, matrícula R-....-RU, en la planta Can Carreras, sita en la carretera de Ullastrell (km. 2,5) de la localidad de Rubí (no controvertido; interrogatorio del sr. Luis Andrés ; folios nº 306 a 369, 485, 486, 588 a 601).

  1. - El mantenimiento de la máquina Caterpillar 928-F, fabricada y entregada a la demandada en 1995 (matriculada el 29.2.1996) y que cuenta con certificado de conformidad CEE y garantía del fabricante, se lleva a cabo por un servicio técnico externo para las reparaciones más complejas y las tareas de mantenimiento más sencillas, en principio (no las revisiones periódicas ni la puesta a punto), por mecánicos de la demandada, por las tardes o por la noche. La máquina en la que se produjo el accidente de trabajo del demandante no ha sido reparada con posterioridad al siniestro, al haber volcado (con daños en el lateral izquierdo y en la cabina de la pala cargadora), ni ha vuelto a ser usada por la empresa demandada, de modo que ha quedado fuera de servicio (testifical del sr. Artemio ; testifical del sr. Gonzalo ; folio nº 57 -informe de la ITSS-; folios nº 137 a 140 y 490 a 505).

    El día del accidente del actor, la máquina Caterpillar 928-F fue utilizada por Don. Gonzalo, conductor habitual de la misma, desde las 7 hasta las 9:30 de la mañana, sin que éste detectara anomalía alguna en los frenos, como tampoco había detectado ninguna anomalía el día anterior. Después de dicha hora y de haber desayunado, a las 10 h. le fue asignada otra máquina (Caterpillar modelo F-920) para realizar otras tareas profesionales (testifical del sr. Gonzalo ).

  2. - En fecha 11.3.2009, la máquina Caterpillar 928-F referida pasó la inspección periódica obligatoria, con resultado favorable, presentado defectos leves en el estado de las placas de matrícula y en el flexo luminoso de las luces de cruce, no funcionando tampoco el limpiaparabrisas (folio nº 140).

  3. - La máquina Caterpillar 928-F tiene tres sistemas de freno: uno de mano o estacionamiento (tipo zapatos montado en el eje de transmisión, que se activa desde la parte izquierda de la cabina, que es por donde se entra a la misma y funciona aunque la máquina se cale o esté parada); otro de pie (con dos pedales que pueden ser presionados con el pie derecho o izquierdo), que tienen una pequeña separación entre ellos, que activan el sistema hidráulico (sin líquido de freno, con estándar de discos en baño de aceite, montados dentro de la cabina en los ejes delantero y trasero); y el tercero se basa en dos acumuladores continuos cargados con nitrógeno, denominado secondary brake system, que funciona aunque la máquina esté parada (testifical del sr. Gonzalo ; pericial del sr. Lucas ).

  4. - La ITSS actuante refiere, conforme a la investigación realizada el 13.9.2011, las diferentes versiones (trabajador y resto de entrevistados) sobre el accidente de trabajo de fecha 27.3.2009 (de donde concluye que "no es posible un pronunciamiento concluyente sobre las circunstancias concurrentes en el accidente de trabajo"), indicando la inspectora actuante que, conforme a las hojas de reparación del servicio técnico taller aportadas por la empresa demandada, ha comprobado que en la máquina se hicieron intervenciones en seis ocasiones desde enero de marzo de 2009, siendo la última de fecha 23.3.2009 y correspondiente a un mantenimiento completo (folios nº 56, 57, 237, 238, 283 a 287 y 291 a 294).

  5. - El informe de investigación interna del AT realizada por la empresa demandada, indica lo siguiente (folios nº 134 a 136):

    "El trabajador, Pio, estaba realizando su trabajo habitual en Can Carreras, su encargado (sr. Saturnino ) le pidió que sustituyera, momentáneamente, al maquinista de la pala cargadora Caterpillar 928-F para apilar palets. Pio, transcurrido un tiempo conduciendo la pala, funcionando perfectamente ésta, se dirigió con la máquina a otra zona de la planta a buscar a un compañero para subirlo del vaso y comenzó a descender marcha atrás la rampa. A mitad de la rampa cambió de marcha e intentó subir la rampa, calándose el motor, el trabajador bajó la pala de forma plana con lo que la máquina no pudo parar. Ante el riesgo de vuelco o choque, el trabajador optó por saltar de la máquina, momentos antes de que ésta volcara en la curva de la rampa".

    Dicho informe recoge, además, las distintas versiones sobre el accidente laboral (folio nº 134). Así, Don. Saturnino (encargado y mando directo) indica que "en una mala maniobra por parte del trabajador, al calarse el motor de la máquina, ésta no frena, debido a que el sistema de frenado está vinculado con el encendido del motor"; el actor refiere que "al detectar que la máquina no frena, decide saltar de ésta, dejando que la máquina vuelque en la curva de la rampa"; y el coordinador de PRL, sr. Juan María, indica que, realizada la revisión el 23 de marzo, "el trabajador sabe que si se para el motor, corre el riesgo de quedarse sin frenos ni dirección".

  6. - Según escritura y documentación del Registro Mercantil aportada por la Letrada sra. CARRERAS en fecha 14.2.2014, TECNOLOGÍA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SÁNCHEZ, S.L., fue constituida el 3.5.1994 y tiene CIF B-60564077, mientras GRUPO FSM VERTISPANIA, S.L. fue constituida el 5.4.2001 y tiene CIF B-62557301, teniendo ambas sociedades distinto Administrador (folios nº 72 a 97). 8º.- La empresa demandada GRUPO FSM VERTISPANIA, S.L. dispone de plan de prevención y ha efectuado la evaluación de riesgos a través del Servicio de Prevención Externo Previcat, entregando EPIs, realizado pruebas de vigilancia de la salud y habiendo dado información y formación preventiva al actor. La evaluación de riesgos refiere que la maquinaria debe ser objeto de mantenimiento y revisiones periódicas, así como que, en caso dejar la máquina parada, debe ponerse el freno de mano, quitar las llaves, dejar los mandos en punto muerto, la cuchara tocando el suelo y disponer calzos (folios nº 98 a 133 y 466 a 587).

  7. - El actor, que ha seguido tratamiento psicológico desde 3.1.2011 a 6.7.2011, ha tenido las siguientes IQ en los servicios médicos de traumatología de Mutua Egarsat, tras el AT de 27.3.2009: de tobillo derecho para reducción cerrada y síntesis mediante fijador externo tipo Hoffman II en ingreso hospitalario desde 27.3.2009 a 1.4.2009; de revisión de osteotaxis en ingreso hospitalario desde 21.4.2009 a 25.4.2009; reintervención de tobillo derecho mediante aplicación...

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