STSJ Cataluña 487/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:2440
Número de Recurso6173/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución487/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8001126

Recurso de Suplicación: 6173/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 27 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 487/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 10-1-13 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2013 y siendo recurrido/a Alejandra, INSTITUT SOCIAL DE LA MARINA, MUTUA FREMAP, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y S.A. GESTION DE LOS ESTIBADORES DEL PUERTO DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Doña Alejandra y declaro como causa de la pensión de viudedad que tiene reconocida la de enfermedad profesional de su causante, Don Severino, con derecho a percibir con efectos económicos de 23 de julio del 2012, la prestación periódica amparadora de la contingencia en una cuantía inicial que resulte de aplicar el porcentaje del 52% a la base reguladora mensual de 3. 262, 50 euros, condenando al Instituto Social de la Marina, INSS y TGSS a estar y pasar por la anterior declaración, y al INSS a abonar a la actora la pensión en los términos indicados, más las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan. Absuelvo a la Sociedad Anónima de Gestión de los Estibadores del Puerto de Barcelona (anteriormente, ESTIBARNA, Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona SA) y a la MUTUA FREMAP de todas las pretensiones en su contra en este

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La parte actora, Doña Alejandra, con DNI nº NUM000 solicitó pensión de viudedad por enfermedad profesional en fecha de 23 de octubre del 2012, como consecuencia de la defunción de su marido Don Severino, ocurrida el 27.12.11.

  1. La resolución del INSS denegó tal reconocimiento en fecha de 7 de noviembre del 2012, al considerar que, de acuerdo con la documentación presentada y a criterio de la Comisión de Evaluación de incapacidades, no quedaba acreditado que la defunción hubiera sido como consecuencia de la enfermedad profesional.

    La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha de salida de 4 de diciembre del 2012.

  2. A la parte actora le había sido reconocida pensión de viudedad en fecha de 14 de febrero del 2012 por enfermedad común, con una base reguladora de 1. 642, 07 euros

  3. Dentro del expediente administrativo, obra el programa de vigilancia postocupacional de la salud de los trabajadores que estuvieron expuestos al amianto, constando la historia laboral del Sr. Severino, que trabajó en la empresa ESTIBARNA desde 1963 a 1988 como estibador, efectuando tareas de carga, descarga y almacenaje de amianto entre otros productos.

    El referido programa de fecha 15 de diciembre del 2011 concluía:

    "El Sr. Severino fue diagnosticado de neoplasia pulmonar y entre sus antecedentes figura la exposición a la inhalación de polvos de amianto...El trastorno de salud debería ser considerado una enfermedad profesional".

  4. El certificado de defunción del Sr. Severino refería como causa fundamental: "carcinoma adenoescamoso de pulmón".

  5. La base reguladora de la pensión de viudedad por la contingencia de enfermedad profesional es de

  6. 262, 50 euros.

  7. En el período de 1960 a 1980, en las empresas estibadoras del Puerto Barcelona, gestionadas por la Organización de Trabajos Portuarios, se realizaron trabajos de carga y descarga de sacos y materiales con amianto. El certificado del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de marzo de 1988 certificó lo siguiente:

    "El Sr. Severino durante estos años ha estado trabajando en varias empresas del puerto en las que se realizaron operaciones de carga y descarga de partidas de amianto, tanto en sacos como en "pastillas" (prensado) así como partidas de fibrocemento (uralita) de lo que se desprende que el trabajador pudo estar en contacto en reiteradas ocasiones con este producto".

  8. La pericial médica de la parte actora reconoce lo siguiente:

    "El actor estuvo expuesto al amianto durante 35 años y el diagnóstico de su enfermedad fue cáncer de pulmón. El periodo de latencia ha sido de 57 años desde el inicio de la exposición. El asbesto es cancerígeno y co-carcerígeno con demostración de que produce cáncer en animales y en humanos. Existe una clara relación de causalidad entre la exposición continuada e intensa al amianto y el...

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