STSJ Cataluña 1954/2015, 16 de Marzo de 2015
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:1924 |
Número de Recurso | 7301/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1954/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8018491
EBO
Recurso de Suplicación: 7301/2014
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 16 de marzo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1954/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 9 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 358/2013 y siendo recurrida Ana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 11 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda presentada por Ana contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre Prestaciones por Desempleo, se declara no ajustada a derecho la Resolución impugnada de fecha 29.10.12 y el derecho de la actora a ser dada de alta inicial en la prestación por desempleo a partir del
23.07.12 con el derecho a percibir la prestación que le correspondiere y condenar al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora, Sra. Ana, provista de DNI núm. NUM000, presta servicios por cuenta del Sindicato U.G.T. de Lleida en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 2.01.03, categoría profesional de Organizadora Sindical. Inició la prestación de servicios mediante la celebración de contratos de duración determinada por obra o servicio determinado, del 2.01.2003 a 2.06.03, del 1.02.04 a 31.12.04 y del 1.01.05 a 30.06.05 para la realización de la actividad de organizadora sindical a tiempo completo, siendo el ojeto de cada contrato: Campanya EE.SS 2003, Pla d'atenció al Delegat i actuació electoral 2004 y el mismo para el año 2005. Fue convertido el contrato de duración determinada en contrato indefinido el 1.01.06.
(Folios 67-68 informe de la Inspección de Trabajo y los contratos en el ramo de la actora, folios 77-80).
El 21-5-12 el Secretario de Organización de UGT de Cataluña informó al Comité de Empresa que "es necesario, para hacer frente a esta periodicidad y, a la vez mantener el conjunto de la plantilla de aquellos departamentos directamente vinculados a las elecciones sindicales, que los contratos de los trabajadores afectados pasen a desarrollarse como fijos-discontinuos".
(Docs. de la parte actora, folios 81-82).
El 24.05.12 fue la actora celebró un contrato de trabajo fijo discontinuo, para la prestación de servicios como organizadora sindical (Grupo II) para realizar la campanya d'eleccions sindicals dentro de la actividad cíclica intermitente de eleccions sindicals cuya duración se estimaba de 270 días.
(Folios 67-68 informe de la Inspección de Trabajo).
El 4-6-12 la representación del Sindicato UGT y de los trabajadores firmaron un plan de viabilidad con el objeto de abordar un plan de reestructuración ante la crisis económica, para cumplir el requisito de equilibrio presupuestario.
En la misma fecha finalizó con acuerdo el período de consultas con el comité de empresa del ERO instado para la suspensión de los contratos.
(Docs. de la parte actora, folios 88-93).
El 22-7-12 la demandante fue dada de baja por el Sindicato UGT por causa de "fin o interrupción de la actividad", y la demandante presentó ante el SPEE solicitud de prestación contributiva de desempleo el 6.08.12, adjuntando el certificado de empresa facilitado por UGT.
(Expediente administrativo, folio 45).
El 6.08.12 fue dictada resolución por la Dirección Provincial del SPEE reconociendo la prestación de desempleo.
En fecha 28.09.12 fue dictada resolución por la que se comunicaba el inicio de un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento con propuesta de revocación del mismo por cuanto la contratación como fija discontinua se había hecho para supuesto distinto al previsto legalmente, así como se le comunicó que el importe de la percepción indebida de la prestación correspondiente al período 23.07.12 al 30.08.12 ascendía a 1.456,43 euros.
La parte actora presentó escrito de alegaciones el5.12.12.
(Folios 46, y 17-18 de los autos y 58-59 del E.A.).
Para la resolución del expediente el SPEE el 14.08.12 solicitó a la Inspección de Trabajo informe sobre posible fraude en la obtención de prestaciones por desempleo de trabajadores del Sindicato UGT contratados con la modalidad contractual 100 (contrato de trabajo indefinido a tiempo completo), cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos en los folios 49-50.
El 20-9-12 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe señalando que consideraba que la contratación de las trabajadoras Sra. Rosaura y Sra. Ángela como fijas discontinuas era improcedente, sin apreciar connivencia entre la UGT y las trabajadoras para la obtención de prestaciones de desempleo, informando al SPEE sobre la denegación de las prestaciones por desempleo solicitadas y la reposición a ambas trabajadoras al contrato indefinido ordinario que tenía hasta el 1.06.12.
Asimismo, indicaba que se practicaba acta de infracción a UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUÑA por transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales.
(E.A. folios 49-50)
29-10-12 el SPEE dictó resolución revocando la prestación por desempleo por no cumplir los requisitos para ser beneficiario de prestación por desempleo por no encontrarse en...
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ATS, 13 de Enero de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 7301/2014 , interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lérida/Lleida ......