SAP Guipúzcoa 273/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2011:1476
Número de Recurso2073/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/015183

A.p.ordinario L2 / 2073/2011 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de 1363/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO ESPIRITO SANTO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y COMPANHIA DE SEGUROS TRANQUILIDADE VIDA S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado / Abokatua: JORGE CARLOS CARAMES PUENTES

Recurrido / Errekurritua: Baldomero Onesimo Y TREINTA MÁS

Procurador / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado / Abokatua: JOSE LUIS SOTILLOS URRA

SENTENCIA Nº 273/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de julio de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de BANCO ESPIRITO SANTO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y COMPANHIA DE SEGUROS TRANQUILIDADE VIDA S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA apelantes - demandados, representados por los Procuradores Sres./Sras. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por los/las Letrado/as Sr./Sra. JORGE CARLOS CARAMES PUENTES contra D./Dña. Baldomero Onesimo Y TREINTA MÁS apelados - demandantes, representados por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE LUIS SOTILLOS URRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de septiembre de 2010 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de Septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez, en representación de D. Baldomero Onesimo, frente a Banco Espirito Santo S.A y Companhia de Seguros Tranquilidade Vida S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los contratos de seguro de vida concertados por los demandantes con la demandada BES Vida, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados BES y BES Vida a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: a D. Jacinto Santiago la suma de 15.000 euros, a D. Benigno Nicanor la suma total de 38.000 euros (inversiones iniciales de 20.000 euros y 18.000 euros), a Dña. Flor Amanda la suma de 11.000 euros, a Dña. Adoracion Diana la suma total de 71.800 euros (inversiones iniciales de 21.800 y 50.000 euros), a D. Victoriano Santiago la suma total de 115.000 euros (inversiones iniciales de 30.000, 25.000 y 60.000 euros), a Dña. Graciela Florencia la suma total de 84.000 euros (inversiones iniciales de 29.000, 25.000 y 40.000 euros), a Dña. Leocadia Gracia la suma total de 91.000 euros (inversiones iniciales de 21.000, 30.000 y 40.000 euros), a

D. Florian Pablo la suma total de 89.000 euros (inversiones iniciales de 32.000, 32.000 y 25.000 euros), a D. Dionisio Ruben la suma total de 68.000 euros (inversiones iniciales de 32.000 y 36.000 euros), a Dña. Victoria Zulima la suma total de 198.000 euros (inversiones iniciales de 33.000, 12.000, 132.000 y 21.000 euros), a Dña. Ascension Yolanda la suma de 12.000 euros, a Dña. Rocio Dolores la suma de 12.000 euros, a D. Rogelio Epifanio la suma total de 317.000 euros (inversiones iniciales de 150.000, 50.000, 29.000 y 88.000 euros), a D. Augusto Eliseo la suma de 6.000 euros, a Dña. Rocio Zulima la suma de 18.000 euros, a D. Rodrigo Baltasar la suma de 16.000 euros, a Industrial Borobil S.L la suma total de 83.000 euros (inversiones iniciales de 33.000 y 50.000 euros), a D. Ildefonso Valeriano la suma total de 96.300 euros (inversiones iniciales de 18.000, 18.300 y 60.000 euros), a D. Valeriano Indalecio la suma de 15.000 euros, a D. Silvio Rodrigo la suma de 20.000 euros, a Dña. Sabina Inmaculada la suma de 20.000 euros, a Dña. Rebeca Ramona la suma de 30.000 euros, a D. Nemesio Nicanor la suma total de 64.000 euros (inversiones iniciales de 16.000, 15.000, 15.000 y 18.000 euros), a D. Samuel Victorino la suma de 30.000 euros, a Dña. Candelaria Claudia la suma total de 170.000 euros (inversiones iniciales de 50.000 y 120.000 euros), a D. Lucio Tomas la suma de 18.000 euros, a Dña. Sonia Joaquina la suma total de 34.000 euros (inversiones iniciales de

24.000 y 10.000 euros), a D. Edmundo Nicanor la suma de 65.000 euros, a D. Gumersindo Ricardo la suma de 15.000 euros, a Dña. Regina Begoña la suma total de 175.000 euros (inversiones iniciales de 55.000 y 120.000 euros), y a Dña. Isidora Adelina la suma total de 46.000 euros (inversiones iniciales de 22.000 y

24.000 euros), Y DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados al pago de los intereses legales devengados por las cantidades objeto de condena desde las fechas de cada una de las inversiones. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Con fecha cinco de octubre de 2010, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice asi;

" 1.- Se estima la petición formulada por la Procuradora Sra. ALVAREZ LÓPEZ, en nombre y representación de las partes demandantes de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 27/09/10, en el sentido que se indica.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

... a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: a D. Jacinto Santiago la suma de 15.000 euros, a D. Benigno Nicanor la suma total de 38.000 euros (inversiones iniciales de 20.000 euros y 18.000 euros), a Dña. Flor Amanda la suma de 11.000 euros, a Dña. Adoracion Diana la suma total de 71.800 euros (inversiones iniciales de 21.800 y 50.000 euros), a D. Victoriano Santiago la suma total de 115.000 euros (inversiones iniciales de 30.000, 25.000 y 60.000 euros), a Dña. Graciela Florencia la suma total de

94.000 euros (inversiones iniciales de 29.000, 25.000 y 40.000 euros), a Dña. Leocadia Gracia la suma total de 91.000 euros (inversiones iniciales de 21.000, 30.000 y 40.000 euros), a D. Florian Pablo la suma total de 89.000 euros (inversiones iniciales de 32.000, 32.000 y 25.000 euros), a D. Dionisio Ruben la suma total de 68.000 euros (inversiones iniciales de 32.000 y 36.000 euros), a Dña. Victoria Zulima la suma total de 198.000 euros (inversiones iniciales de 33.000, 12.000, 132.000 y 21.000 euros), a Dña. Ascension Yolanda la suma de 12.000 euros, a Dña. Rocio Dolores la suma de 12.000 euros, a D. Rogelio Epifanio la suma total de 317.000 euros (inversiones iniciales de 150.000, 50.000, 29.000 y 88.000 euros), a D. Augusto Eliseo la suma de 6.000 euros, a Dña. Rocio Zulima la suma de 18.000 euros, a D. Rodrigo Baltasar la suma de

16.000 euros, a Industrial Borobil S.L la suma total de 83.000 euros (inversiones iniciales de 33.000 y 50.000 euros), a D. Ildefonso Valeriano la suma total de 96.300 euros (inversiones iniciales de 18.000, 18.300 y

60.000 euros), a D. Valeriano Indalecio la suma de 15.000 euros, a D. Silvio Rodrigo la suma de 20.000 euros, a Dña. Sabina Inmaculada la suma de 40.000 euros (inversiones iniciales de 20.000 y 20.000 euros)...

Con fecha 3 de noviembre de 2010, se dicta Auto resolviendo sobre la solicitud efectuada por la Procuradora Sra. Begoña Alvarez de complemento de la Sentencia dictada cuya parte dispositiva dice así:

"NO HA LUGAR a completar la Sentencia de 27/09/2010 en los términos solicitados por la Procuradora Sra. Alvarez en representación de D. Baldomero Onesimo y otros. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 22 de marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma.Sra. Magistrada. Dña Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las entidades apelantes recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que estima parcialmente la pretensión actora, declara la nulidad de los contratos concertados entre los demandantes y BES Vida, y condena solidariamente a dicha demandada y a Banco Espirito Santo al abono de las cantidades señaladas en el fallo mas los intereses legales devengados desde las fechas de cada una de las inversiones realizadas.

Para centrar el objeto de debate en ésta instancia conviene hacer referencia a los fundamentos de la sentencia que llevan a la estimación parcial de la demanda, y que en síntesis son :

- entre los demandantes y la codemandada Banco Espirito Santo (BES) se concertaron contratos de gestión de asesoramiento de carteras de inversión, relación atípica y compleja que participa de elementos del mandato y la comision mercantil, y que a la que resultaba de aplicación la Ley del Mercado de Valores, en redacción dada por la 24/1988 de 28 de julio, dado que todos los concertados con los actores fueron de fecha anterior a la última modificación normativa operada por L. 47/2007 de 13 de diciembre.

La normativa vigente a las fechas de las contrataciones y el R.D. 629/1993,...

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