SAP Soria 6/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2015:4
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00006/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: N54550

N.I.G.: 42173 41 2 2012 0022363

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000004 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000155 /2012

RECURRENTE: Conrado, GENERALI SEGUROS GENERALI SEGUROS

Procurador/a: Mª NIEVES GONZALEZ LORENZO, Mª NIEVES GONZALEZ LORENZO

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ

RECURRIDO/A: TRANSPORTES JUTROVA SA TRANSPORTES JUTROVA SA

Procurador/a: ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO

Letrado/a: GALISTEO MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 6/15( Juicio de faltas)

Tribunal.

Magistrado,

D. José Manuel Sánchez Siscart.

En Soria, a 28 de enero de 2015 .

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Cía SEGUROS GENERALI y D. Conrado, representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por el Letrado Sr. Gil Muñoz, contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria, en el Juicio de Faltas nº 155/12 seguido por una falta de lesiones de tráfico en el que figura como figura como apelado TRANSPORTES JUTROVA S.L, representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistidos por el Letrado Sr. Galisteo Muñoz.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " El día 7 de septiembre de 2012, en torno a las cinco y cuatro de la tarde, Conrado conducía el turismo, matrícula .... PTC, asegurado en la entidad seguros Generali, por la CL- 101 ( Agreda- Límite Comunidad de Castilla la Mancha) en sentido Pamplona. A la altura del punto kilométrico 1,287 comenzó el adelantamiento del camión que le precedía, pese a que se lo prohibía la señalización vertical y horizontal de la vía. En sentido contrario circulaba correctamente Millán a los mandos del camión matrícula .... ZGC, con semirremolque matrícula D- .... dyk, PROPIEDAD DE Jutrova de Transportes, S.L.. Percatado el camionero de la presencia del turismo, intentó una maniobra evasiva de frenado, no obstante lo cual no pudo evitar la colisión de forma frontal excéntrica contra el turismo. Como consecuencia de ello Millán sufrió esguince en tobillo izquierdo, erosiones y hematomas en brazo y antebrazo izquierdos, hematomas y escoriaciones; de lo que sanó tras recibir tratamiento farmacológico. Durante los dieciséis días que tardó en recuperarse estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. El accidente originó otra serie de consecuencias para la empresa propietaria del camión. Éste fue declarado siniestro total por su aseguradora Mutua Madrileña, que indemnizó a la propietaria en 20.00.00 euros por la cabeza tractora y otros 20.000,00 euros por el semirremolque. Jutrova de Transportes, S.L. hubo de adquirir un nuevo semirremolque por importe de 54.900,00 euros, mientras que el siniestrado había tenido un coste de

51.400,00 euros, y no pudo disponer de él durante ciento veintidós días hábiles, lo que le supuso una pérdida de 19.520,00 euros".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:" Condeno a Conrado como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros ( total 90 euros). En caso de impago hará frente a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Condeno solidariamente a Conrado y a la entidad Seguros Generali a indemnizar a Millán por daños personales en la cantidad de 905,60 euros, y a Jutrova de Transportes, S.L. por daños materiales en la suma de 35.500,00 euros, sin que proceda la imposición del interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Absuelvo a Conrado y a la entidad Seguros Generali de la responsabilidad civil ante la Junta de Castilla y León. Declaro las costas a cargo de los condenados ".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Seguros Generali y D. Conrado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna ante esta alzada exclusivamente en la valoración económica que se recoge en la sentencia de instancia en relación con diversos conceptos indemnizatorios. Así en primer lugar se impugna la valoración del semirremolque que resultó siniestro total, considerando la parte recurrente que dado que el vehículo no ha sido reparado debe estarse a su valor venal incrementado en su caso con el llamado valor de afección, si bien en el presente caso no se ha aportado por la denunciante informe pericial de valoración, lo que sólo a dicha parte podrá perjudicar, recordando que dicha entidad aseguradora ya ha entregado la cantidad de

20.000 euros por ese concepto. En segundo lugar, en relación con el lucro cesante por paralización, considera que la cantidad diaria que se reconoce en la sentencia de instancia debe reducirse un 50% al ir referida exclusivamente al semirremolque, no a la cabeza tractora, y resultando evidente que el semirremolque no iba a ser reparado podría haberse adquirido uno nuevo en el plazo de una semana o a lo sumo dos semanas, pero...

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