SAP Pontevedra 155/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2015:653
Número de Recurso753/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00155/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502960

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000753 /2012

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Melchor

Procurador/a: D/Dª CAROLINA RIOBO PEREZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL, Roberto

Procurador/a: D/Dª, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 155/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA E. FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a once de Marzo de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CAROLINA RIOBO PEREZ, en representación de Melchor, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000399 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados: MINISTERIO FISCAL y Roberto, representado por el Procurador, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30-3-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Melchor como autor de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 3 y 240 del CP, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo de tiempo, así como al pago de las costas procesales.-En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá abonar al denunciante en la cantidad de 920 euros".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "El acusado, Melchor

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en hora no determinada, en la madrugada del día 2 de julio de 2010, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, entró a través una ventana situada a unos tres metros y medio aproximadamente del suelo, a la cafetería "Punto de Encuentro", sita en la calle Jenaro de la Fuente de esta ciudad y propiedad de Roberto y una vez dentro del local forzó la máquina tragaperras, la máquina expendedora de tabaco y la máquina registradora, llevándose aproximadamente 520 euros en monedas, 400 euros en billetes, un ordenador portátil y un reloj.

El perjudicado ha sido indemnizado por la compañía de seguros en la cantidad de 1.000 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 10-2-2015.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al respecto del primer motivo del recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo PENAL, decir que no debe prosperar. No asiste la razón al recurrente cuando afirma que las pruebas sobre análisis de restos biológicos y estudio sobre huellas de pisada fueron tenidos en cuenta para la resolución de la sentencia. No le asiste la razón por el mero hecho que el proceder del Juez a quo se ajusta exactamente a lo requerido en el primer motivo del recurso.

Cierto es que por parte de la Policía se aportaron una vez decretada la apertura del juicio oral dos nuevas periciales. Dichas periciales, por el desconocimiento más absoluto de su existencia al no darse traslado, no fueron propuestas ni por acusación particular ni por Ministerio...

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