SAP Asturias 87/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2015:855
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00087/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 35/2015

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº87/15

En el Rollo de apelación núm.35/15, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 48/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia, siendo apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a González González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Fernández Menéndez y como parte apelada DON Rodolfo

, DOÑA Ruth, DOÑA Andrea, DON Luis Antonio Y ALLIANZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, demandantes y demandados en primera instancia, representados por las Procuradoras Sras Moutas Cimadevilla y Diez de Tejada Álvarez y asistidos por los Letrado Sr./a Paneque Cuevas y Collantes Gómez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó sentencia en fecha 8/10/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMO la acción ejercitada por Rodolfo frente a Ruth y la mercantil LINEA DIRECTA ASEGURADORA a quienes en consecuencia condeno solidariamente a abonar al anterior la cantidad de 5.623,04 euros, con sus intereses legales desde la reclamación judicial. Y además en el caso de la antedicha aseguradora los intereses calculados según el artículo 20 de la Ley/50/1980, esto es, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50/100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20/100.

Que DESESTIMO íntegramente la acción ejercitada por Luis Antonio Y Ruth frente a Rodolfo, Andrea y la mercantil aseguradora ALLIANZ a quienes absuelvo de las pretensiones frete a ellos deducidas de contrario.

Con imposición de costas del litigio a Luis Antonio, Ruth Y LA MERCANTIL LINEA DIRECTA ASEGURADORA":

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26/3/15.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la acción ejercitada por D. Rodolfo frente a Dña. Ruth y la entidad Línea Directa Aseguradora a quienes condena a abonar al actor la cantidad de 5.623,04 euros, con sus intereses legales desde la reclamación judicial, y en el caso de la aseguradora los intereses del art. 20 LCS . Y desestima la acción ejercitada por D. Luis Antonio y Dña. Ruth frente a D. Rodolfo, Dña. Andrea y la mercantil aseguradora Allianz.

Acciones ejercitadas con base en responsabilidad extracontractual por accidente de circulación, al amparo del régimen legal genérico del art. 1.902 y concordantes del código civil, y específico consistente en normativa administrativa de policía de tráfico y seguridad vial en la circulación de automóviles y en la ley de contrato de seguro. Por constatar que fue la motorista (Dña. Ruth ) quien incumplió específicos deberes o prohibiciones establecidos en el articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos de motor y seguridad vial, como el adelantamiento en lugar prohibido para ello y el no respetar los límites de velocidad. Y no estar acreditada infracción cometida por el conductor del turismo (D. Rodolfo ) en lo que respecta a la vulneración de las normas sobre incorporación a la vía a la que accedía.

Frente a la mencionada resolución se alza únicamente la mercantil Línea Directa Aseguradora S.A. interponiendo recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, interesando la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se acojan las pretensiones expresadas en su escrito de contestación.

SEGUNDO

Antes de entrar en lo que constituye la cuestión de fondo, hemos de referirnos a la excepción de prescripción invocada por la apelante en su contestación al que remite en su escrito de recurso, si bien no se menciona de forma expresa en el mismo, ni fue contemplado en la resolución apelada.

Considerando que, tal como consta por reiterada jurisprudencia en relación a la prescripción, que se trata de una institución, que al no estar fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los tribunales no puede no deber ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva y para admitirla, se exige, la existencia de un derecho que se pueda ejercitar y la inactividad por parte de su titular así como el transcurso del tiempo determinado, que aquí no concurre.

Pues debe tenerse presente que respecto de este accidente se siguió un previo proceso penal. En relación a la existencia de un previo proceso penal tiene dicho el TS que el día inicial para el ejercicio de la acción es, como lo declaró en su sentencia de 13 de enero de 2015 con citas de las de 12 de diciembre de 2011, que a su vez cita las de 27 de febrero de 2004 y 24 de mayo de 2010, «aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir] ( SSTS de 27 de febrero de 2004 y 24 de mayo de 2010 ). Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar». Como resulta de los artículos 111 y 114 de la LECrim, en relación con el 1969 CC, la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio ( SSTS de 5 de julio de 2007 ; 3 de mayo de 2007 ; 6 de marzo de 2008 RC n, 19 de octubre de 2009, y 24 de mayo de 2010,). De ahí que constituya también constante doctrina de esta Sala que, en los procedimientos civiles seguidos en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el artículo 1.969 CC, precepto que, puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la LECrim y 24.1 CE, lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia penal recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, y la correlativa posibilidad de actuar en vía civil, con arreglo al mencionado artículo 114 LECrim (entre otras, SSTS de 9 de febrero de 2007 ; 3 de mayo de 2007, ; 1 de octubre de 2009, 24 de mayo de 2010 ).

Por tanto, seguido un pleito penal por los mismos hechos, este subsiste, como impedimento u obstáculo legal para el ejercicio de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Abril de 2018
    • España
    • 25 Abril 2018
    ...la sentencia de fecha 30 de marzo de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 35/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 48/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR