SAP Guadalajara 45/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2015:106
Número de Recurso115/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00045/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2014-P

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2013

Recurrente: BANKIA, S.A.

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado: MIGUEL FERNANDEZ BENAVIDES

Recurrido: Rosa, Vicenta, Tomás, Carlos José, Andrea, Juan Ramón, Concepción, Esther, Argimiro (FALLECIDO)

Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, ELADIA RANERA RANERA, PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado: Mª DOLORES PEREZ TEJON, Mª DOLORES PEREZ TEJON, Mª DOLORES PEREZ TEJON, Mª DOLORES PEREZ TEJON, ANA JIMENEZ ZABALLOS, ROSARIO MUÑOZ ALCOLADO, PEDRO HUERTA TROLEZ, PEDRO HUERTA TROLEZ, PEDRO HUERTA TROLEZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

  3. MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 45/15

En Guadalajara, a veinticinco de marzo de dos mil quince. VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Ordinario 476/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 115/14, en los que aparece como parte apelante BANKIA, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL FERNANDEZ BENAVIDES, y como parte apelada: Rosa, Vicenta, Tomás, Carlos José, Andrea

, Juan Ramón, Concepción, Esther, Argimiro (FALLECIDO), representado por los/as Procuradores/ as de los Tribunales D./Dª JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, ELADIA RANERA RANERA, PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por el/la Letrado/a D./Dª Mª DOLORES PEREZ TEJON, Mª DOLORES PEREZ TEJON, Mª DOLORES PEREZ TEJON, Mª DOLORES PEREZ TEJON, ANA JIMENEZ ZABALLOS, ROSARIO MUÑOZ ALCOLADO, PEDRO HUERTA TROLEZ, PEDRO HUERTA TROLEZ, PEDRO HUERTA TROLEZ, sobre Nulidad contractual, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de marzo de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Argimiro, contra BANKIA, S.A., y se establecen los siguientes pronunciamientos:

Se declara la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 de fecha 25 de mayo de 2009 por un nominal de noventa mil euros. Se declara la nulidad de contrato de depósito o administración de valores suscritos también en mayo de 2009. Se declara la nulidad de la conversión obligatoria de participaciones preferentes en acciones de BANKIA SA, por lo que los demandantes deberán proceder a la devolución las acciones recibidas como consecuencia de la conversión. Se condena a BANKIA, SA a reintegrar a los demandantes la suma de noventa mil euros (90.000.-C), importe del capital aportado, más los intereses legales devengados desde la fecha de la orden de suscripción de las participaciones preferentes, debiéndose deducir de estos importes las cantidades percibidas por los demandantes en concepto de intereses abonados por la demandada, más los intereses legales devengados por las correspondientes sumas de estos intereses desde su percepción. No se hace expresa condena en las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANKIA, S.A, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de marzo del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia num.2 de Guadalajara que acoge la demanda interpuesta y declara la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de fecha 25 de mayo de 2009 por un nominal de 90000 euros, del contrato de deposito de la misma fecha y de la conversión obligatoria de participaciones preferentes en acciones de Bankia condenando a esta última a reintegrar al actor la suma de 90000 euros mas los intereses devengados deduciendo las cantidades percibidas por los demandantes en concepto de intereses mas los intereses legales devengados, se alza la demandada que mantiene la caducidad de la acción, y desarrolla a continuación una serie de argumentos para cuestionar la sentencia. Se apuntan los mismos para su ulterior desarrollo, siendo estos la afirmación del cumplimiento del deber de información, la inexcusabilidad del error invocado por el actor y la entrega de la documentación exigible. Se mantiene que se trataba de un contrato de recepción y transmisión de ordenes de compra y ejecución y no un contrato de gestión financiera asesorada, se limito su intervención a la comercialización, no al asesoramiento, añadiendo que la sentencia vulnera las normas sobre la carga de la prueba, correspondiendo al actor probar el error en el consentimiento, que se cumplió con el deber de información, cumpliendo todas las obligaciones derivadas de la legislación vigente y las pautas establecidas en el folleto informativo. No se reproduce la excepción opuesta en la instancia de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que hay que mantener que asume su desestimación, si bien en cualquier caso es un tema ya resuelto por diversas Audiencias Provinciales entre ellas la de Madrid, Sección 19ª, S de 10 Mar. 2014 que parte de considerar que " La sociedad Caja Madrid Finance Preferred S.A es instrumental de la primera -Caja Madrid, actualmente Bankia - (ver datos referidos a la repetida entidad en cuanto a capital, domicilio, falta de empleados y misma cúspide directiva), de manera que la configuración y el alcance de las propias participaciones preferentes se lleva a cabo a través de Caja Madrid, hoy Bankia, sin olvidar, ciertamente, que lo realmente importante es la intermediación, la relación entre la configuración de la participación preferente y la adquisición por los distintos clientes, labor que lleva a cabo Caja Madrid, resaltándose de la documentación que se entrega al cliente el carácter perpetuo de la repetida inversión y las dificultades, obviamente, que comporta el rescate, como luego se vino a demostrar con hechos posteriores, reflejados en todos los medios de comunicación y

  1. - Quien convence al cliente (al partícipe) para la adquisición de las participaciones preferentes -no es la sociedad que se pretende que intervenga en el litigio y sí la sociedad matriz, que tiene el 100 por 100 del capital de la sociedad que emite las participaciones, de manera que cualquier problema relativo a la adquisición de las citadas participaciones tiene que residenciarse en quien materialmente las vende y coloca, utilizando los necesarios mecanismos para convencer al cliente del carácter positivo de la inversión que pretenda realizar; aquí, por tanto, tendrán que situarse la nulidad que se pueda interesar del contrato o contratos de adquisición de las repetidas participaciones; es preciso también destacar que los ingresos por la adquisición de las participaciones preferentes se depositan en Caja Madrid (Bankia), que es la que establece los intereses a abonar y los intereses que también se fijan, según parece deducirse de lo actuado, a favor de la entidad emisora de las participaciones." Y concluye mas adelante "en definitiva no puede hablarse de interés directo y legítimo en la participación en el pleito cuando la entidad que pretende la demandada comparezca es una sociedad total y absolutamente instrumental y administrada total y absolutamente por la empresa matriz, que es, obviamente, la que ha marcado los grandes parámetros de las participaciones preferentes que desde el artículo 7 de la ley 13/1985, de 25 mayo (LA LEY 1260/1985), forman parte, las repetidas participaciones preferentes, de los recursos propios de las entidades de crédito, cuya cualidad, ciertamente ostenta Caja Madrid, hoy Bankia, que, en todo caso, como sociedad matriz velará por los intereses de la sociedad anónima que se pretende intervenga en el presente litigio, máxime, como ya dijimos, cuando coinciden las sedes, los equipos directivos y se utilizan por la repetida sociedad instrumental los mismos empleados de la sociedad matriz (extremo extraído del proceso en el que esta sala se pronunció sobre la negación de la intervención voluntaria de la sociedad emisora de las participaciones preferentes el que también se puede deducir de lo actuado en esta alzada, pues nadie duda del carácter instrumental de Caja Madrid Finance Preferred s.a.). así las cosas se comprenderá la imposibilidad de dar entrada al artículo 12.2 de la ley de enjuiciamiento civil (LA LEY 58/2000), pues la acción ejercitada pudo perfectamente articularse sin necesidad de traer al litigio a la entidad emisora de las participaciones preferentes"- .

SEGUNDO

El primer punto a examinar es el de la caducidad de la acción. La parte apelante cuestiona el pronunciamiento judicial que considera que la acción no ha...

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