SAP Burgos 86/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2015:218
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00086/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0005354

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2015

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. RESOL.CONTR.OBLI.RECIPROC(61.2) 1010147 /2012

RECURRENTE: Hermenegildo

Procurador: ELIAS GUTIERREZ BENITO

Letrado: EDUARDO MOZAS GARCIA

RECURRIDO: CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L.

Procurador: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado: JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: SOLVENS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.

Letrado: JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 86.

En Burgos, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 21 de 2.015, dimanante del Incidente Concursal nº 147/12, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre resolución de contrato, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 14 de octubre de 2104, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO, S.L.", representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier; contra el demandado- apelante, D. Hermenegildo

, representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. Eduardo Mozas García; y como ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, (SOLVENS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.), asistida del Letrado D. Jesús Javier Andrés González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo Demanda Incidental promovida por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en representación de la Mercantil "CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L.", debo declarar y declaro resuelto, en interés del Concurso de Acreedores, el contrato de permuta suscrito en fecha 26 de abril de 2.006, debiendo condenar y condeno a D. Hermenegildo a la restitución de la suma de 158.186,37 Euros, sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia.

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado D. Hermenegildo se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de marzo de 2.015, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la administración concursal la resolución de un contrato de los llamados de permuta de suelo por obra futura, alegando diversos motivos de resolución que van desde la resolución en interés del concurso del artículo 61.2 de la Ley Concursal, a la resolución por imposibilidad sobrevenida ya que la prestación de entrega ha devenido imposible por efecto del concurso, e incluso la causa de resolución pactada en la estipulación 15 del contrato de permuta por transcurso del plazo de 8 años sin el desarrollo urbanístico del sector.

La sentencia declara la resolución del contrato en interés del concurso y la obligación del cedente demandado de restituir la cantidad que le fue abonada como monetarización de la contraprestación de 158.186,37 euros.

Segundo

Calificación del contrato de permuta de suelo por obra futura.

El contrato de permuta de suelo por obra futura se ha calificado en la STS de 22 de mayo de 2104 como un contrato de tracto único. "Estamos -dice la sentencia- ante un contrato de tracto único que al tiempo de la declaración del concurso solo estaba pendiente de cumplimiento por la concursada". Responde a las características de los contratos de tracto único tal y como ha señalado la STS de 24 de julio de 2013 al calificar como tal el contrato de compraventa de vivienda futura: "mientras que en el contrato de tracto único la prestación se configura como objeto unitario de una sola obligación, al margen de que se realice en un sólo acto o momento jurídico, o bien se fraccione en prestaciones parciales que se realizan en periodos de tiempo iguales o no. Los contratos de ejecución fraccionada o separada en que la prestación es única, sin perjuicio de que se ejecute por partes, en atención a la dificultad de la preparación del cumplimiento, como en el contrato de obra, o para facilitar o financiar el cumplimiento, como en la compraventa a plazos, no dejan de tener esta consideración de contratos de tracto único, a los efectos del ejercicio de la facultad resolutoria dentro del concurso por incumplimiento". La calificación del contrato como de tracto único tendrá su importancia a la hora de valorar las posibilidades que se ofrecen tras la declaración del concurso para la resolución de este tipo de contratos.

Tercero

Resolución en interés del concurso.

Centrándonos ahora en la resolución en interés del concurso tenemos que decir que el Juzgado se equivoca al acoger esta forma de resolución. La resolución en interés del concurso procede tanto respecto de los contratos de tracto único como respecto de los de tracto sucesivo (el artículo 61.2 LC no hace distinción entre ellos) cuando al tiempo de la declaración del concurso existen obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado a realizar el concursado se realizarán con cargo a la masa. Pero si solo hay obligaciones pendientes de cumplimiento por una de las partes, en tal caso se aplica el artículo 61.1 según el cual "en los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso".

En este caso el contrato estaba pendiente de cumplimiento por una sola de las partes, que era la concursada, la cual debía constituir la Junta de Compensación del sector S-15, presentar el proyecto de actuación, edificar las parcelas y entregas las viviendas pactadas. Todo ello resultó incumplido por Construcciones Aragón Izquierdo. Por el contrario, don Hermenegildo procedió a vender su finca a la concursada para que esta pudiera aportarla al proceso de gestión urbanística. Ciertamente el cedente debía otorgar la escritura pública cuando la concursada necesitara justificar la propiedad de la finca en el proceso urbanizador, y también es cierto que, mientras tanto, se le autorizó a permanecer en la posesión de la misma. Sin embargo todo ello fue por conveniencia de Construcciones Aragón Izquierdo, y en todo caso tales obligaciones no se entienden como reciprocas de las que correspondían a esta última. Obligaciones recíprocas son aquellas que traen causa la una de la otra. De ahí que la resolución en interés del concurso sirva para extinguir unas y otras, cuando al concursado le sea más oneroso satisfacer la propia que beneficioso recibir la de la contraria. La resolución del contrato en interés del concurso no está pensada para el caso de incumplimiento, en cuyo caso son de aplicación preferente el artículo 61.1 o el artículo 62. No es la declaración en interés del concurso una vía fácil para resolver aquellos contratos que el concursado no quiera o no pueda cumplir.

Cuarto

Resolución de los contratos basada en el incumplimiento.

La única vía para resolver un contrato de tracto único con prestaciones pendientes de cumplimiento por una de las partes es cuando el incumplimiento se hubiera producido después de la declaración de concurso. Cuando el incumplimiento es anterior a la declaración de concurso en tal caso habrá que proceder conforme al artículo 61.1 que establece que en tal caso el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso. Así lo dice la STS de 22 de mayo de 2014, también para su supuesto de resolución de un contrato de permuta: "Estamos ante un contrato de tracto único que, al tiempo de la declaración de...

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