SAP La Rioja 294/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:560
Número de Recurso189/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00294/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N26180VICTOR PRADERA 2Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2014 0000643

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2015 -L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000051 /2014

Recurrente: BODEGAS MUGA, S.L.

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: ENRIQUE GRANDE BUSTOS

Recurrido: PAISAJES DEL VINO, S.L., MOYUA ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P.

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON, VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL

Abogado: MERCEDES BRAVO OSORIO, GONZALO SANTAMARIA DE SERRA

SENTENCIA Nº 294 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres/Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

En LOGROÑO, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Incidente Concursal Común nº 51/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 189/2015, en los que aparece como parte apelante, "BODEGAS MUGA, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales, D. LUIS OJEDA VERDE, asistida por el Letrado D. ENRIQUE GRANDE BUSTOS, y como parte apelada, 1) la mercantil "PAISAJES DEL VINO, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales,D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, asistida por la Letrada Dª MERCEDES BRAVO OSORIO, y, 2) MOYUA ADMINISTRADORES CONCURSALES representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª VIRGINIA VÉLEZ DE MENDIZÁBAL SOLOZABAL, asistida por el Letrado D. GONZALO SANTAMARÍA DE SERRA; habiendo sido el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, en cuyo fallo se establecía: "Desestimar la demanda incidental presentada en nombre y representación de BODEGAS MUGA, S.L. frente al informe de AC DE PAISAJES DEL VINO S.L., confirmando el mismo en referencia al inventario y crédito reconocido a la actora incidental y sin imposición de las costas del presente incidente a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la mercantil "BODEGAS MUGA, S.L.", se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de octubre de 2015, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño se dictó sentencia en fecha 20 enero 2014, procedimiento concursal común 51/14, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Desestimar la demanda incidental presentada en nombre y representación de BODEGAS MUGA, S.L. frente al informe de AC DE PAISAJES DEL VINO S.L., confirmando el mismo en referencia al inventario y crédito reconocido a la actora incidental y sin imposición de las costas del presente incidente a ninguna de las partes.".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador don Luis Ojeda Verde, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 188 a 210, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, dando lugar a la íntegra estimación de la demanda presentada por dicha parte y en concreto, se ordenase a la Administración Concursal de Paisajes del Vino modificar el inventario que acompañaba al informe provisional para incluir la prohibición contractual para la concursada de construir una bodega sobre las fincas registrales adquiridas a Bodegas Muga, así como que se ordenase a la Administración Concursal que rectificarse el Listado de Acreedores de Paisajes del Vino, en el sentido de incluir en el mismo el crédito ordinario por importe de 500.000 € a favor de Bodegas Muga, con imposición de costas a las adversas derivadas de la primera instancia.

SEGUNDO

Por esta Sala se dictó auto en el rollo de apelación en curso (número 189/15), en relación con la prueba que ese había interesado por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación y que revocaba el auto anterior de esta misma Sala de fecha 25 mayo 2015 y, en consecuencia, se disponía la práctica de la prueba testifical que en esa resolución se refería.

En la fundamentación de dicho auto de una manera resumida se ponía de relieve el tenor de la demanda formulada por la representación procesal de Bodegas Muga, contestaciones a ella presentadas por el Administrador Concursal de la deudora Paisajes del Vino y de esa misma entidad, así como de la sentencia dictada en la instancia y del recurso de apelación interpuesto contra ella por la parte demandante.

En el cuarto fundamento de derecho del referido auto de 27 julio 2015 literalmente se exponía: " La demanda incidental se formuló por el Procurador don Luis Ojeda en representación de la mercantil Bodegas Muga, y en ella se solicitaba que estimando los motivos y argumentos que se habían deducido, se ordenase a la Administración Concursal que rectificase el listado de acreedores de Paisajes del Vino, en el sentido de incluir en el mismo el crédito ordinario de 500.000 € a favor de Bodegas Muga, sin contingencia alguna, rectificando igualmente en inventario para incluir la prohibición contractual para la concursada de construir una bodega, sin expresa condena al pago de las costas.

En los hechos de la demanda se hacía referencia al objeto del incidente: crédito comunicado por Bodegas Muga y de la necesaria rectificación del inventario y de la lista de acreedores (folio1); antecedentes de origen del crédito objeto de discusión (folio 2); del incumplimiento de la concursada (folio 4 vuelto); valoración estimada de los daños y perjuicios causados (folio 5 vuelto); imputabilidad del incumplimiento a Paisajes del Vino (folio 7 vuelto); el crédito debía ser clasificado como ordinario (folio 9 vuelto); y los correspondientes fundamentos de derecho (folios 10 a 12) . Esta demanda se contestó por don Segundo Administrador Concursal de la deudora Paisajes del Vino (folios 137 y siguientes, y en ella se alega un hecho previo y a continuación se hacía referencia a la relación entre ambas mercantiles (folios 137); a la impugnación del inventario (folio 139); al impugnación de listado acreedores; y a continuación a los fundamentos de derecho a los folios 141 a 143, con un suplico en el que se interesaba se desestimase la pretensión actora con costas procesales (folio 143).

Por el procurador don José Toledo en representación de la entidad Paisajes del Vino se presentó contestación a la demanda incidental (folios 154 a 159) y en ella se efectuaba una introducción y a continuación se hacía referencia al impugnación del inventario (folios 154 vuelto); impugnación de la lista de acreedores (folio 155 vuelto) y conclusiones (folio 157 vuelto) con los fundamentos de derecho a los folios 158 vuelto y 159 con una pretensión final en el sentido de que se desestimase íntegramente la demanda incidental con imposición de costas procesales.

La sentencia recurrida, dictada en fecha 20 enero 2014, y en su primer fundamento se pone de relieve que dos son las cuestiones a tratar en la resolución: "La primera será la relativa a la inclusión en el inventario, y en referencia a las fincas vendidas en su día a la concursa, de la prohibición de hacer sobre dichos terrenos una bodega de Rioja.

En referencia al activo, en cuanto a as pretensiones de la sobre la modificación de la lista de acreedores no procede su modificación, puesto que el inventario cumple con las previsiones del art. 82 LC, siendo, como dice la AC en su contestación que, la inclusión de una prohibición contractual para la concursada de construir una bodega es en su caso un obligación a cargo de la concursa, sin que se contemple ni esté inscrita en el Registro de la propiedad la anulabilidad de la compraventa, sino que se establece para el caso de incumplimiento una penalización indemnizatoria, que en su caso se incorporará al pasivo.".

A continuación en el segundo fundamento de derecho se hace referencia a la calificación del crédito y en el siguiente, tercer fundamento de derecho, a la consideración del crédito que la Administración Concursal calificaba de subordinado su caso (folios 163 y 164).

En el recurso apelación interpuesto por el Procurador don Luis Ojeda Verde en representación de la mercantil Bodegas Muga, después de hacer referencia a la sentencia dictada en la instancia y a la interposición de recurso apelación, se pone en una previa alegación que el objeto del recurso de apelación: "La Sentencia del Juzgado a quo de fecha 20 de enero de 2015, aquí objeto de recurso, desestima a solicitud de inclusión en la lista de acreedores de PAISAJES DEL VINO de un crédito ordinario por importe de 500.000 euros a favor de BODEGAS MUGA, con base en las siguientes apreciaciones:

- Existen diferencias entre lo solicitado en la comunicación de créditos y la demanda incidental.

- Para el reconocimiento del crédito de BODEGAS MUGA es necesaria la previa resolución del contrato que vincula a las partes.

- Para cuantificar el crédito, una vez resuelto el contrato, debe realizarse una comunicación...

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