SAP Barcelona 59/2015, 13 de Febrero de 2015
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2015:1872 |
Número de Recurso | 572/2014 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 59/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 572/2014-D
JUICIO VERBAL NÚM. 839/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 56 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 59/2015
Ilmos. Sres.
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a 13 de febrero de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 839/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 56 de Barcelona, a instancia de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y TABASA, INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE MOBILITAT, S.A representados por el procurador D. LUIS ALFONSO PEREZ DE OLAGUER MORENO y defendidos por el abogado D. Diego Callejón Muzelle, contra AMAAGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, S.A. representada por la procuradora Dª . MAGDALENA JULIBERT AMARGOS y defendida por la abogada Dª .Sonia Pamias Castillo y contra Luis Enrique . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de marzo de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
F A L L O
DESESTIMO íntegramente la demanda deducida por GENERALI SEGUROS y TABASA INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE MOBILITAT, S.A. contra DON Luis Enrique y AMA-AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejecitadas en su contra e impongo al demandante el pago de las costas causadas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros y Tabasa, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, S.A mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose en tiempo y forma legal la aseguradora demandada. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de febrero de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alzan Tabasa Infraestructures i Serveis de Mobilitat SA y su aseguradora, Generali Seguros, insistiendo en la procedencia de la pretensión indemnizatoria allí formulada contra D. Luis Enrique y AMA, Agrupación Mutual Aseguradora SA (en adelante, AMA) por razón de los daños en las instalaciones circunstanciadas en autos (túneles de Vallvidrera) a consecuencia del accidente de tráfico que, indiscutidamente, provocó el primero de los expresados codemandados en fecha 19 de diciembre de 2010.
Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso de contrario formulado, incurre la aseguradora AMA en un evidente error. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia". Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al tribunal para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia. En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010 ).
Haciéndose eco de la maximalista oposición formulada al contestar a la demanda, consideró la juez a quo que no habían acreditado las entidades actoras ni el concreto alcance de los daños ni el coste de su reparación.
Partiendo de la base de que no han ofrecido los ahora apelados -y, en especial, la aseguradora AMAvaloración alternativa alguna, la procedencia de acoger el recurso deriva de las siguientes consideraciones:
-Como antes se ha...
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