SAP Barcelona 83/2015, 17 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha17 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 927/2013-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 1149/2012

S E N T E N C I A Nº 83/2015

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DOÑA ISABEL CÁMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1149/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de DON Pedro, representado por el procurador D. OSCAR ENTRENA LLORET y dirigido por la letrada Dña. LIDIA MACIAS PLA, contra DOÑA Sara, representada por la procuradora Dña. Mª JOSE BLANCHAR GARCIA y dirigido por la letrada Dña. GEMMA MASET TORRENT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Óscar Entrena Lloret en nombre y representación de D. Pedro contra Dña. Sara debo acordar y acuerdo modificar en parte las medidas que rigen el divorcio de los expresados progenitores, de la siguiente manera:

  1. - Atribuir la guarda y custodia de los tres menores y de manera exclusiva a su padre.

  2. - El régimen de visitas del progenitor no custodio será el siguiente:

    - Fines de semana alternos, comenzando los viernes desde la salida del centro escolar y terminando los lunes a la entrada en el centro escolar, correspondiendo a la madre el del 08/03/2013.

    - Los martes y los jueves desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente a la hora de entrada en el centro escolar, comenzando el jueves 28 de febrero de 2013. - La mitad de las vacaciones distribuyendo el periodo de verano en 6 periodos. De esta manera, las vacaciones se distribuirán en dos periodos iguales, alternos y sucesivos. Los periodos vacacionales comenzarán el último día lectivo a la salida del centro escolar y terminarán a las 20 horas del día anterior al inicio de la actividad escolar; si los periodos fueran por días completos, finalizará el primero a las 20 horas del último día y si fueran por días completos, más la mitad de otro, terminará el primer periodo a las 14 horas del día por mitad; corresponderá el primer periodo a la madre en los años pares y al padre en los impares, si bien, las vacaciones de verano se distribuirán en 6 periodos, de manera que le corresponderá a la madre los periodos impares en los años pares y al padre en los años impares, siendo los 6 periodos los siguientes: el primero, consistirá en los días de vacaciones del mes de junio, comenzando el último día del curso escolar, recogiéndose a la menor en el colegio y finalizando a las 20 horas del 30 de junio; el segundo trascurrirá del 30 de junio a las 20 h. al 15 de julio a las 20.00 h.; el tercero del 15 de julio a las 20.00 h. al 31 de julio a las 20 h; el cuarto del 31 de julio a las 20 h. al 15 de agosto a las 20.00 h.; el quinto del 15 de agosto a las

    20.00 h. al 31 de agosto, a las 20.00 h. y el sexto comprenderá desde el 31 de agosto a las 20 h. hasta las 20 horas del día anterior al del inicio del curso escolar.

    Las recogidas y reintegros de los menores se efectuarán en el domicilio paterno, salvo cuando el periodo se inicie un día de asistencia al centro escolar.

  3. - Se atribuye el uso del domicilio familiar al padre en su calidad de progenitor custodio, sin embargo, dicha atribución deberá considerarse como un pago en especie de la pensión de alimentos, de esta manera, este Tribunal computa dicho pago en especie en la cantidad de 300'-# que deberán restarse de la cantidad a pagar por la madre en concepto de pensión alimenticia en tanto siga ésta manteniendo parte de la propiedad de la vivienda familiar o entre tanto el padre tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.

    La madre deberá abandonar el domicilio familiar antes de las 17 horas del 25 de marzo de 2013.

  4. - Se establece como pensión de alimentos de los tres hijos en la cantidad de 525'-#, es decir, 175'-# por hijo, sin perjuicio de computar la atribución de uso de la vivienda familiar como pago en especie, de tal manera que deberá restarse de la cantidad a pagar por la madre en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 300'-# en tanto siga ésta manteniendo parte de la propiedad de la vivienda familiar o entre tanto el padre tenga atribuido el uso de la vivienda familiar. La pensión se pagará por meses anticipados los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, siendo actualizable anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

  5. - Se deben satisfacer por ambos progenitores y por partes iguales los gastos extraordinarios siguientes: escolares no ordinarios (entre otros: clases de refuerzo, repaso, colonias, actividades extraescolares y viajes para el aprendizaje de idioma extranjero), siempre que haya consentimiento previo o, en su defecto, autorización judicial previa y, sin necesidad de éste, los gastos médicos y farmacéuticos, que sean necesarios y que no sean objeto de cobertura por la seguridad social, incluyendo los de cobertura parcial en lo que no alcance dicha cobertura.

    Todo ello, con mantenimiento de las demás medidas acordadas en la resolución antecedente en lo que no sea contrario a lo aquí resuelto y sin que haya lugar a imponer a parte alguna la condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

El Tribunal acordó como diligencia la práctica de la diligencia de audiencia de los hijos menores, que se celebró en audiencia reservada con la asistencia del Ministerio Fiscal, en la que se informó a los hijos del objeto del debate y se escucharon los puntos de vista de los mismos.

CUARTO

Se señaló para la vista el día 29 de enero de 2015.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

En este proceso se ha enjuiciado la pretensión de modificación de medidas reguladoras del divorcio interpuesta por el actor (padre de los menores) por la que solicitó el cambio de custodia materna que venía establecida por la sentencia de divorcio de 30.3.2006, y la atribución de la misma al padre por causa de los problemas de convivencia entre los hijos y la madre.

A tal efecto en el escrito de demanda se alegó que como consecuencia de los enfrentamientos entre el hijo mayor y la madre, que habían dado lugar a actuaciones penales, y el mal ambiente generado por la actitud rígida de la madre en los aspectos educativos, el demandante se hacía eco de los deseos de los tres hijos y solicitó formalmente el cambio de custodia.

La sentencia dictada en primera instancia acogió la pretensión del actor y retiró la atribución de la custodia individual a la madre, encomendándola al padre al que también se asignó el uso del domicilio familiar, aun cuando en compensación a esta medida estableció un régimen de visitas amplio, de fines de semana alternos completos, hasta la mañana del lunes, más dos tardes entre semana con pernocta, y las demás medidas que han quedado transcritas en los antecedentes. Se dispuso en la sentencia que el sistema fuese implantado con carácter inmediato.

La representación de la demandada ha formulado recurso de apelación al entender que se han vulnerado las normas de procedimiento, que no se ha motivado adecuadamente el fallo, que no se han ratificado los informes periciales y que el interés de los hijos no queda suficientemente garantizado.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia y el Ministerio Fiscal solicita que se garantice la relación igualitaria de los hijos con ambos progenitores.

SEGUNDO

La invocación de la recurrente de la vulneración de normas procesales se concreta en la forma en la que se desarrolló la exploración judicial de los menores en la primera instancia. Entiende que se trata de un medio de prueba que debió practicarse en la sala de juicios y en audiencia pública, con la finalidad de que se hubiera dado oportunidad a las partes de formular aclaraciones y conclusiones.

El argumento no es compartido por este tribunal por cuanto la parte recurrente no menciona el precepto legal que considera infringido en relación con las formalidades con las que, a su entender, debe practicarse la exploración de los hijos menores de edad en los procesos de familia. En tal sentido se debe resaltar que el régimen jurídico aplicable difiere sustancialmente de la práctica de este tipo de pruebas en el proceso penal en el que el testimonio del menor puede ser incriminatorio para el imputado por lo que se ha de garantizar a éste el derecho de defensa en toda su integridad.

En los procesos civiles que tienen por objeto la protección de los menores, y específicamente en los de familia que tienen por objeto que el tribunal...

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