SAP Barcelona 520/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:6784
Número de Recurso546/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución520/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTÈNCIA N. 520/2015

Barcelona, 7 de juliol de 2015

Audiència Provincial de Barcelona, Secció Divuitena

Magistrats:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponent)

Margarita Noblejas Negrillo

Maria Dolors Viñas Maestre

Rotlle n.: 546/2014

Mesures derivades de divorci n.: 579/2011

Procedència: Jutjat de Primera Instància n. 3 de Vic

Objecte del recurs: potestat parental: petició de guarda compartida; reducció de la pensió d'aliments (a 150 # al mes)

Motiu del recurs: error en la valoració de la prova

Apel lant: Leandro

Advocat: X. Gil Ramón

Procurador: S. Bastida Batlle

Apel lat: Mariana

Advocat: C. Capdevila

I el Ministeri Fiscal

ANTECEDENTS DE FET

  1. RESUMEN DEL PLET DE PRIMERA INSTÀNCIA

    1.1 El dia 29 de juny de 2011 la Sra. Mariana va presentar demanda de divorci en la qual sol licitava que es dictés sentència acordant-lo i confirmant les mesures vigents. Relata que, casats els litigants en 2001 i amb una filla comú, Teodora, nascuda aquell any, es van separar per sentència de 2005 i demana que es confirmin les mateixes mesures (la pensió d'aliments, actualitzada, 180 euros al mes).

    El Sr. Leandro contesta i reitera la petició de guarda compartida que va instar prèviament i que no hi hagi aliments.

    1.2 El dia 19 d'octubre de 2011 el Sr. Leandro també va presentar demanda de divorci, que ha estat acumulada, i demana la guarda compartida per quinzenes alternes (sosté la proximitat de domicilis, la disponibilitat de vivenda, la bona relació de la filla amb la seva nova parella, el desig de la menor i el seu interès actiu pels problemes quotidians de la menor). La Sra. Mariana contesta. Diu guanyar 725 euros al mes i demana de nou aliments de 180 euros al mes per la filla. S'oposa a la guarda compartida, doncs va haver una condemna per maltractaments i ordre d'allunyament en 2004, durant 5 anys. Diu que el pare beu.

    La sentència recorreguda, de data 20 de desembre de 2013, té en compta que la menor fa vuit anys que segueix el règim actual i valora el dictamen del EATAF, així com que el projecte de guarda compartida del pare està poc elaborat. En suma, el jutge estima parcialment la demanda, declara dissolt per divorci el matrimoni i acorda les següents mesures definitives:

    " a) Responsabilidad parental. La responsabilidad parental de la hija menor Teodora, nacida el día NUM000 de 2001, será compartida entre ambos progenitores; b) Guarda. La guarda de la hija menor Teodora se atribuye a su madre doña Mariana ; c) Régimen de visitas a favor del padre: El padre don Leandro estará en compañía de su hija menor Teodora los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta el domingo a las 20:00 horas; el padre recogerá a la menor en la escuela y la devolverá el domingo en el domicilio materno a las 20:00 horas;d) Vacaciones escolares de la menor: en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, el régimen de estancia de los mismos con su hija menor común Teodora será el siguiente: a. Vacaciones Escolares de Verano: durante el mes de junio y el mes de septiembre, la guarda la ostentará la madre y el padre disfrutará del régimen ordinario de visitas consistente en fines de semana alternos. Durante los meses de julio y agosto, cada uno de los progenitores estará en compañía de su hija durante 15 días consecutivos, debiendo los progenitores acordar los correspondientes periodos y, en caso de discrepancia, teniendo preferencia el padre para escoger los 15 días de julio y los 15 días de agosto durante los años pares y teniendo dicha preferencia la madre durante los años impares. b. Vacaciones Escolares de Navidad: las mismas se dividirán en dos periodos, el primero ellos desde la salida de la escuela el día en que finalicen las clases y hasta el día 31 de diciembre a las 18:00 horas y el segundo periodo desde el día 31 de diciembre a las 18:00 horas y hasta el día antes de empezar la escuela a las 19:00 horas, correspondiendo al padre el primer periodo los años pares y a la madre el segundo periodo, y viceversa los años impares. c. Vacaciones Escolares de Semana Santa: las mismas se dividirán en dos periodos, el primero ellos desde el día en que finalizan las clases a la salida de la escuela, hasta el miércoles a las 18:00 horas, y el segundo de ellos desde el miércoles a las 18:00 horas y hasta el días antes de empezar la escuela a las 19:00 horas, correspondiendo al padre el primer periodo y a la madre el segundo periodo durante los años pares, y viceversa los años impares. En todos estos casos (vacaciones de verano, de Semana Santa y de Navidad), será el padre el encargado de recoger a la menor en la escuela o en el domicilio materno y de devolverla al mismo en el día señalado. e) Pensión de alimentos: se fija en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor Teodora y a cargo del progenitor no custodio, don Leandro, la cantidad de ciento ochenta euros (180 #), cuantía que deberá ser actualizada cada año de forma automática y acumulativa en función de las variaciones que experimente el IPC y que don Leandro deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y por doce mensualidades cada año en la cuenta bancaria que a su efecto determine la Sra. Mariana . f) Gastos extraordinarios y actividades extraescolares. Las actividades extraescolares consensuadas entre ambos progenitores serán pagadas por mitad y, en caso de no existir acuerdo, el progenitor que desee que la menor lleve a cabo dicha actividad deberá asumir íntegramente el coste de la actividad. Los gastos extraordinarios y los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social también deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores".

    No fa expressa imposició de costes.

  2. 2. QÜESTIONS PLANTEJADES EN EL RECURS D' APEL.LACIÓ

    El recurrent Sr. Leandro argumenta que no es valora l'exploració judicial de la menor (que diu que no se li pot amagar, el que li provoca indefensió) i no es valora bé la prova. Afirma que el seu projecte de guarda compartida és sòlid. De forma subsidiària demana reducció dels aliments a 125 euros al mes.

    La part apel lada s' hi oposa i defèn la sentència. Sosté que l'exploració només busca respectar el dret de la menor a ser escoltada i no constitueix un medi de prova, ni està sotmesa a contradicció. Cita la nostra SAP Barcelona, Secció 18ª d'11...

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