SAP Barcelona 60/2015, 5 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha05 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 768/2013-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 525/2010

S E N T E N C I A Nº 60/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 525/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de D. Severiano, representado por la procuradora Dña. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y dirigido por el letrado D. AGUSTIN PEYRA MOLINS, contra Dña. Jacinta, representado por el procurador D. JAUME CASTELL NADAL y dirigido por la letrada Dña. RAQUEL EGUIZABAL ARNEDO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:"Que estimando integramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Severiano Y Jacinta con todos los efectos inherentes a dicha declaración, acordando el establecimiento de las siguientes medidas definitivas:

1) Atribución del uso del domicilio familiar a D. Severiano .

2) Extinción de la pensión compensatoria fijada en su día en la sentencia de separación dictada por este juzgado en fecha 8 de abril de dos mil cinco a cargo del Sr. Severiano y a favor de la Sra Jacinta a partir de la notificación de esta resolución.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la demandada DOÑA Jacinta .

En la formulación de su recurso solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, la dejación sin efecto de la declaración extintiva de la pensión compensatoría por desequilibrio económico concedida a la esposa en el anterior proceso de separación matrimonial.

El apelado DON Severiano se ha opuesto al recurso de apelación deducido, invocando la plena confirmación de la sentencia de divorcio, con condena a la recurrente a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.

SEGUNDO

"Prima facie" es de reseñar la inconcurrencia del vicio de incongruencia omisiva en la sentencia de divorcio, pues al deducirse en la demanda rectora del proceso las causas extintivas de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, contenidas en el artículo 86.1 a ) y b) del Código de Familia de Cataluña, vigente en el momento de la presentación a la demanda, de pertinente aplicación, no obstante la entrada en vigor del Libro II del Código Civil de Cataluña, en el curso de la relación juridíco procesal, la apreciación de la causa relativa a la convivencia marital de la beneficiaria de la prestación con tercera persona, del artículo 86.1 b) del Código de Familia de Cataluña, hacía innecesario entrar en el conocimiento jurisdiccional de las causas también deducidas, y referidas a la mejora de la situación económica del conyuge acreedor, y al empeoramiento de la situación económica del cónyuge obligado al pago, que justifiquen el cese de la prestación.

En la presente alzada procedimental solamente habremos de referirnos al motivo de la extinción de la pensión compensatoria referida a la vida marital de la beneficiaria de la pensión, del artículo 86.1 b) del Código de Familia de Cataluña, con abstracción del resto de las causas extintivas esgrimidas en el escrito de demanda, pues el accionante no ha deducido, a su vez, recurso de apelación o impugnación de la sentencia, ad cautelam, y ante el supuesto de ser apreciado en la segunda instancia el recurso de apelación de la contraparte, lo que hubiere determinado la decisión jurisdiccional, por este tribunal, del resto de las causas de extinción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico.

TERCERO

El debate jurisdiccional en ésta segunda instancia y en suma la decisión del mismo, estará pues referido a la concurrencia o no del motivo extintivo de la pensión compensatoria del artículo 86.1 b) del Código de Familia de Cataluña, afectante a la convivencia marital.

Las prescripciones del Código Civil de Cataluña, al respecto de tal materia, contenidas en el artículo 233.19 1 b ) sobre la vida marital como causa extintiva de la pensión compensatoria, contienen el mismo motivo que el del anterior artículo 86.1 b) del Código de Familia de Cataluña, si bien no son de aplicación como precepto sustantivo para poder mantener tal causa de extinción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, por no tener vigencia en el momento del inicio del proceso de divorcio y en suma ser de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera , apartado primero del Código Civil de Cataluña .

CUARTO

En sentencia del anterior proceso de separación matrimonial, que devino firme, por no ser alterada por sentencia posterior, se constituyó una pensión compensatoria por desequilibrio económico, en favor de la esposa, y a cargo de su consorte, de 9.000 euros mensuales, actualizables anualmente en base a las variaciones de los índices de precios al consumo.

La citada pensión si bien fue constituida de manera indefinida, estaba sujeta por prescripción legal, a las causas modificativas y extintivas de los artículos 84.3 y 86 del Código de Familia de Cataluña.

El debate o contienda de los sujetos del proceso de divorcio, en la primera instancia y en este...

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