ATSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2015:440A
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 58/2015

Recurrente : Braulio

-Procurador/a: Beatriz de Miquel Balmes

-Abogado/a: Joaquín De Miquel Sagnier

Recurrida : Lucía

-Procurador/a: Jaume Castell Nadal

-Abogado/a: Raquel Eguizábal Arnedo

A U T O Nº

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 1 de octubre de 2015

Antecedentes de hecho

Primero .- La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Beatriz de Miquel Balmes, en representación de D. Braulio , interpuso en su día un recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal con firma del letrado Sr. D. Joaquín de Miquel Sagnier, contra la sentencia de 5 febrero 2015 y el auto de aclaración de 4 marzo 2015 dictados por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 768/13 ), que estimó el recurso de apelación previamente interpuesto por la representación de la demandada, Dª. Lucía , contra la sentencia de 7 febrero 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona , en el procedimiento de divorcio núm. 525/2010, que había decretado la disolución del matrimonio hasta entonces formado por el Braulio con la Sra. Lucía y la atribución del uso del domicilio en favor de aquel, así como la extinción o reducción de la pensión compensatoria establecida en una sentencia de separación previa en favor de la demandada, pensión que fue mantenida en sus propios y sus originales términos (9.000€/mes) por el tribunal de apelación

En el presente rollo ha comparecido, además de la representación del recurrente, asumida por la procuradora Sra. Dª. Beariz de Miquel Balmes, el procurador de los tribunales Sr. D. Jaume Castell Nadal, para oponerse al recurso en nombre de la demandada, Dª. Lucía , bajo la dirección letrada de la Sra. Dª. Raquel Eguizábal Arnedo.

Segundo .- Por providencia del 17 de junio pasado se dio traslado a las partes personadas para que alegaran lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos defectos observados en el escrito de interposición de los recursos, que ambas partes han evacuado oportunamente, en sentidos contrapuestos.

Ha sido designado ponente por el turno correspondiente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio que expresa el parecer unánime del tribunal.

Fundamentos de derecho

Primero .- 1. En el presente rollo, ha recaído providencia de 24 marzo 2015 por la que, al amparo del art. 483.3 LEC , se confirió traslado a las partes personadas por el término legalmente previsto para que alegasen lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos óbices a la admisibilidad de los recursos interpuestos por la representación procesal del Sr. Braulio contra la sentencia y auto aclaratorio dictados por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona los días 5 febrero 2015 y 4 marzo 2015 , respectivamente.

En dicha resolución, se hacían constar como posibles defectos de los recursos los siguientes:

" ...por lo que se refiere al primer y único motivo del recurso de casación , en el que se denuncia la infracción del art. 86.1.b) CF , al haber sido dispuesta la concesión de una pensión compensatoria pese a haberse acreditado que la acreedora de la misma mantiene una relación de "convivencia marital con tercera persona", teniendo en cuenta "la interpretación que de dicha figura viene realizando el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en su reciente jurisprudencia", se observa que el recurrente funda su motivo en la concurrencia de una serie de circunstancias en la relación que imputa a su ex cónyuge que difieren radicalmente de las declaradas como probadas en la sentencia recurrida , lo que implica hacer supuesto de la cuestión , y, por otra parte, los hechos que sí se consideran probados en dicha sentencia no son los que la doctrina de esta Sala viene considerando característicos de una relación convivencial como la prevista en el precepto citado como infringido, lo que redunda negativamente en la descripción del necesario interés casacional.

...por lo que respecta al recurso extraordinario por infracción...

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