SAN, 26 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1216
Número de Recurso191/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000191 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05035/2012

Demandante: BEKAERT IBERICA HOLDING S.L

Procurador: D.MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 191/2012, se tramita a instancia de la entidad mercantil BEKAERT IBÉRICA HOLDING S.L, entidad representada por el Procurador D.Miguel Angel Araque Almendros,contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de marzo de 2012, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2005, ambos incluídos ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 2.671.165,02 euros, y superior a 600.000 euros la cuota de los ejercicios 2004 y 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 23 de mayo de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus preceptivas copias, así como por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlos y, en méritos de cuanto en su cuerpo se contiene, tenga por formulada la demanda en el recurso contencioso-administrativo nº191/2012 y, tras los trámites legales oportunos, en su día dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, se acuerde anular la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo impugnada en la presente litis, así como los actos administrativos de los que aquélla trae causa por no ser los mismos conformes a Derecho, condenando, asimismo, en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. "

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 11 de diciembre de 2013, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 3 de marzo de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 9 de marzo de 2015 se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2015.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de la entidad Bekaert Ibérica Holding S.L, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de marzo de 2012, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas acumuladas, formuladas contra tres acuerdos de liquidación del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Castilla y León de 28 de octubre de 2010 por los que se liquida el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003, 2004, y 2005, con cuantía de 2.671.165,02 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, puestos de relieve en la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

Los señalados acuerdos de 28-10-10 por los que se liquidaron el impuesto y ejercicios indicados son consecuencia de las Actas A-02 n° 71787661 (ejercicio 2003), 71789156 (2004) y 71788501 (2005) incoadas el 23-9-10 en el curso de un procedimiento inspector de alcance general.

Fue objeto de inspección el Grupo Fiscal 128/98, integrado por BEKAERT IBÉRICA HOLDING S.L. como sociedad dominante e INDUSTRIAS DEL UBIERNA S.A. (UBISA en adelante) como dependiente.

La actuación inspectora se inició el 21-12-07 por comunicación a! efecto notificada en tal fecha, y la duración de la misma fue ampliada por doce meses adicionales por acuerdo del Inspector Jefe de 18-2-09, notificado al día siguiente y motivado por la especial complejidad de la comprobación.

La regularización inspectora se concreta en los dos puntos siguientes: 1 - la inadmisión como gasto deducible de parte del importe de los cánones satisfechos por UBISA a NV BEKAERT SA (belga); y 2 - La también inadmisión como gasto deducible de los intereses devengados por el préstamo obtenido para financiar la compra de casi el 50% del capital de la entidad turca del grupo.

1 - Con fecha 17-10-88 UBISA suscribió un contrato de cesión de tecnología con N.V. BEKAERT S.A., entidad ésta dominante del grupo internacional y residente en Bélgica que cedía a la primera su tecnología para la fabricación de cable de acero para neumáticos (steel cord for tyres), y sarta de alambre para neumáticos (bead wire for tyres). Además UBISA fabrica fibras de acero para refuerzo (steel fibras for the reinforcement),

El art 22 de dicho contrato establecía su vigencia del 1-7-88 al 30-6-97, siendo prorrogable en lo sucesivo por períodos de cinco años. El contrato fijaba un canon a pagar por UBISA del 3% de su cifra neta de ventas. Con efectos desde el 1-1-93 y en virtud de addendum al contrato, firmado en Bélgica el 17-3-93 y en Burgos el 30-3-93, el canon se elevó al 3,,82%. Y por nuevo addendum firmado el 21-2-97 se elevó el canón al 6% con efectos 3 partir del 1-1-97.

La vinculación conforme al art. 16.2 de la Ley 43/95 aplicable en el ejercicio 2003 (y mismo artículo del R.D.Leg. 4/04 en vigor en 2004 y 2005) entre NV BEKAERT SA y UBISA es clara, N.V. BEKAERT S.A. (belga) era la única propietaria de BEKAERT HOLDING BV (residente en Holanda) quien a su vez era titular del 99,98% del capital de BEKAERT IBÉRICA HOLDING S.L, y esta última lo era del 99,98% del capital de UBISA. El 0,02% restante del capital de UBISA era propiedad directa de NV BEKAERT SA.

Los cánones satisfechos por UBISA a NV BEKAERT SA durante el periodo inspeccionado ascendieron en # (000) a:

2003 ............... 3.410

2004 ............... 4.072

2005 ............... 4.566

Iniciado el 28-1-09 un expediente de valoración a precio de mercado de los cánones en cuestión concluyó éste con el acuerdo del Inspector Regional de 8-7-09 por el que se fijaban los cánones de mercado en el importe medio de los cobrados por NV BEKAERT SA de sociedades en las que su participación era inferior al 100% de! capital de las mismas.

Consecuentemente, se incrementaron las bases imponibles declaradas por UBISA en los correspondientes excesos sobre el valor de mercado determinado, excesos que ascienden en # a:

2003 ............. 1.680.602,30

2004 . 2.009.137,4

2005 2.195.697,9

2 - Con fecha 30-12-05 BEKAERT IBERICA HOLDING SL (BIH en adelante) adquirió de la holandesa BEKAERT HOLDING BV los títulos representativos del 49,98% del capital de BEKSA CELIK KORD SANAYI VE TICARET A,S(entidad perteneciente al grupo y residente en Turquía, BEKSA en lo sucesivo) por precio de 46.461.454,48 #, precio efectivamente pagado y financiado con cargo al préstamo contratado el 27-12-05 por 46.500.000 # obtenido de BEKAERT COORDINATIECENTRUM NV (residente en Bélgica y participada al 100% por NV BEKAERT SA (belga dominante del grupo internacional). El contrato de préstamo celebrado especificaba el destino del mismo, la compra de las citadas participaciones BEKSA, y fijaba su vencimiento en 30-12- 08.

Entendiendo el actuario que en tal operación podrían concurrir los presupuestos fácticos del "conflicto en la aplicación de la norma tributaria" del art. 15 de la Ley 58/03 se procedió conforme establece el art, 194 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (R.D. 1065/07),

El informe del actuario, emitido el 8-4-10, indica tras analizar los hechos que "Lo expuesto en este informe, pone de manifiesto la artificiosidad de la operación analizada: ha consistido en una recolocación de la cartera intragrupo que carece de contenido patrimonial real y que está orientada a propiciar una aparente necesidad de endeudamiento cuyos intereses erosionan de forma importante la base imponible del grupo 128/98".

Constituida la Comisión Consultiva regulada por el art. 159 de la Ley 58/03 y el citado art. 194 del R.D. 1065/07 (RGGí en lo sucesivo), ésta emitió su informe el 10-6-10 apreciando la concurrencia del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

El acuerdo de liquidación resume los hechos relevantes en este punto en los siguientes términos literales:

"- EL GRUPO BEKAERT, cuya...

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