STSJ País Vasco 98/2015, 13 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2015
Fecha13 Enero 2015

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2479/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/004244

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0004244

SENTENCIA Nº: 98/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13/1/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bernardino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 31-7-14, dictada en proceso sobre DPS, y entablado por Bernardino frente a FUNDICIONES LOMBIDE SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El demandante D. Bernardino, viene prestando sus servicios para la empresa FUNDICIONES LOMBIDE S.A, con una antigüedad de 26 de Noviembre de 2001, la categoría profesional de encargado y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.020,55 Euros.

SEGUNDO

La empresa FUNDICIONES LOMBIDE S.A se dedica a la actividad de fundición de aluminio en coquilla por gravedad prestando servicios el actor en el centro de trabajo que dicha empresa tiene en la localidad de Murga.

TERCERO

El actor ha permanecido durante los siguientes períodos de tiempo en situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común con los siguientes diagnósticos:

5/3/2012 al 12/3/2012 por estado de ansiedad neom.

17 /9/ 2012 al 20 / 2/2013 por estado de ansiedad neom.

28/2/2013 al 20/9/2013 por estado de ansiedad neom.

CUARTO

Tras el último proceso de incapacidad temporal el actor se incorporó a su puesto de trabajo en la empresa el día 23 de Septiembre de 2013. Ese mismo día por parte de la empresa se le hizo entrega al actor de una comunicación con el siguiente contenido:

Murga a 23 de Septiembre de 2013.

Con esta fecha se reincorpora usted a la empresa tras baja médica.

La dirección de esta compañía, hace efectiva la carta de sanción de empleo y sueldo enviada por burofax y se le insta a su aplicación desde el día de hoy 23 de Septiembre de 2013 al 22 de Noviembre de 2013 fecha a partir de la cuál podrá reincorporarse a su puesto de trabajo.

Y para que así conste a los efectos legales oportunos, firman y comunican la presente en el lugar y fecha arriba referenciados.

QUINTO

La sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses cuyo cumplimiento se llevó a cabo por parte del actor desde el día 23 de Septiembre de 2013 al 22 de Noviembre de 2013 había sido comunicada al actor el día 7 de Marzo de 2013 mediante burofax indicándose en la carta de sanción que la misma se cumpliría previo aviso por la dirección de la compañía a la reincorporación a la empresa tras su baja médica ( folios 626 y 631).

La sanción impuesta traía causa de una serie de hechos acaecidos en la empresa los días 21,22,25,27 y 28 de Febrero de 2014 relativos a la utilización los días 21 y 22 de Febrero por parte del actor de los elevadores como soporte en contra de lo ordenado por la empresa al no ser el procedimiento de trabajo adecuado; imputándosele también que el día 25 de Febrero dio patadas a una puerta abollándola, que el día 27 de Febero no pudo cambiarse de ropa por haber olvidado la llave del casillero no habiendo podido trabajar; y que el día 28 de Febrero había realizado defectuosamente su trabajo.

Una copia de la carta de sanción obra a los folios 624 a 626 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEXTO

El actor en su día impugnó la sanción impuesta habiendo recaído su conocimiento al Juzgado de lo Social Nº 3 de Vitoria estando pendiente la celebración de la vista.

SÉPTIMO

Con anterioridad a que el actor se incorporase a la empresa tras el cumplimiento de la sanción impuesta el mismo solicitó por escrito a la empresa el disfrute de vacaciones con inicio el día 25 de Noviembbre de 2013 hasta el día 26 de Diciembre de 2013 habiendo remitido la empresa al actor contestación a su solicitud indicando que no estaban de acuerdo con la petición por entender que al actor no le correspondían 30 días de vacaciones habiéndose concedido las mismas desde el 25 de Noviembre de 2013 al 19 de Diciembre de 2013 debiéndose incorporar el actor a su puesto de trabajo el día 20 de Diciembre de 2013.

Una copia de la contestación de la empresa obra al folio 745 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

El actor impugnó la decisión de la empresa interponiendo demanda por vacaciones soliciando disfrutar de las mimas durante el mes de Diciembre de 2013. El conocimiento de la demanda del actor correspondió al Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria autos nº 997/2013 habiéndose dictado Sentencia de fecha 6 de Mayo de 2014 en la que se desestimó la demanda formulada por el actor.

NOVENO

A lo largo del año 2013 además de los procedimientos anteriores se han seguido ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria dos procedimientos de reclamación de cantidad instados por la empresa FUNDICIONES LOMBIDE S.A contra el actor.

En concreto el procedimiento N º248/2013 en el que la empresa reclamaba al actor la cantidad de

11.742,88 Euros al considerar que el mismo había incurrido en un incumplimiento grave de los deberes en el desempeño de su trabajo causando una serie de daños que se valoraban en dicha cantidad habiéndose dictado Sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2013 en virtud de la cuál se desestimó la demanda de la empresa.

Asimismo el procedimiento Nº 630/ 2013 en el que la empresa reclamaba al actor la cantidad de 277,36 Euros correspondientes al valor de una serie de piezas que el día 28 de Febrero de 2013 habían quedado inutilizadas por el actor al haber contravenido las órdenes de la empresa. Dicha demanda fue estimada habiéndose dictado Setencia de fecha 6 de Febrero de 2014 condenando al actor al abono de la cantidad solicitada.

DÉCIMO

El mismo día 28 de Febrero de 2013 el actor interpuso denuncia penal contra un compañero de trabajo D. Íñigo habiendo sido también denunciado el actor por el Sr. Íñigo, habiendo asimismo presentado denuncia el actor contra otro de sus compañeros de trabajo D. Nicolas .

A consecuencia de las citadas denuncias se siguió el juico de faltas Nº 229/ 2013 ante el juzgado de Instrucción Nº 2 de Amurrio habiéndose dictado Sentencia de fecha 20 de Junio de 2013 en la que se condenó al Sr. Íñigo como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 6 Euros ( 90 Euros), habiéndose absuelto al Sr. Nicolas de la falta de amenzas que se le venía imputando y al Sr. Bernardino de la falta de maltrato de obra y vejaciones injustas que se le venía imputando.

Los hechos que resultaron acreditados fueron que el día 28 de Febrero de 2013 D Íñigo se había dirigido al actor con las expresiones " que te doy. Que te doy. No te voy a dar aquí, te voy a dar fuera Te vas a ir a la puta calle" .

UNDÉCIMO

El actor en las elecciones celebradas en la empresa el día 28 de Abril de 2005 había sido elegido como delegado de personal siendo el candidato del Sindicato CC.OO. El actor el día 26 de Diceimbre de 2006 dimitió como delegado de personal de la empresa ( folios 535 y 536).

DUODÉCIMO

En el mes de Julio 2012 se celebraron nuevas elecciones sindicales en la empresa habiéndose presentado nuevamente el actor como candidato del Sindicato CC.OO sin haber resultado finalmente elegido.

DÉCIMOTERCERO

El actor interpuso una denuncia contra la empresa ante la Inspección de trabajo con fecha 30 de Julio de 2012 señalando una serie de actuaciones por parte de la empresa como el cambio de ubicación de su taquilla, el reparto de tareas y la entrega de las llaves del taller.

Una copia de la denuncia obra a los folio folios 167 y 168 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DÉCIMOCUARTO

A consecuencia de las denuncias presentadas por el Sr. Bernardino ante la Inspección ésta ha emitido dos informes uno de fecha 6 de Septiembre de 2013 y otro de fecha 16 de Enero de 2014.

El contenido de dichos informes obra a los folios 105 a 108 y 92 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DECIMOQUINTO

En alguna ocasión el actor ha acudido con una grabadora a su puesto de trabajo grabando las conversaciones que ha mantenido con sus compañeros y con el gerente de la empresa D. Alejandro .

DECIMOSEXTO

En el mes de Novimbre de 2012 en concreto el día 8 de Noviembre el actor instó papeleta de conciliación solicitando la extinción de su contrato de trabajo por acoso laboral, sin que conste la presentación de ulterior demanda.

DECIMOSÉPTIMO

Con fecha 23 de Noviembre de 2012 por parte de la empresa MALGA se realizó un informe sobre evaulacion de factores psicosociales en la empresa FUNDICIONES LOMBIDE S.L en el que se concluyó que no se apreciaban riesgos importantes de riesgo psicosocial, y que sería recomendable mejorar aspectos relacionado co la autonomía temporal, contenido del trabao y supervisión- participación indicándose asimismo que el hecho de que...

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