STSJ Murcia 247/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:750
Número de Recurso784/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00247/2015

SERVICIOS ATUNEROS DEL MEDITERRANEO, S.L. PABLO GOMEZ BERNAL BOGADO/A: ROCURADOR: RADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0784/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO. DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CARTAGENA; DEM. 0398/2011

Recurrente/s: SERVICIOS ATUNEROS DEL MEDITERRÁNEO

Abogado/a: PABLO GÓMEZ BERNAL

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: Agustín ; REALE SEGUROS GENERALES S.A., INDAUTXU CORREDURÍA DE

SEGUROS S.L., Efrain ; MURIMAR

Abogado/a: LUIS JAVIER CABEZUDO VIDAL, ISAAC SAYALERO GALLEGO, AURORA LÓPEZ PINAR

Procurador/a: LEOPOLDO GONZÁLEZ CAMPILLO, MARÍA BELDA GONZÁLEZ; JOSÉ MIGUEL HURTADO LÓPEZ,

Graduado Social: PEDRO MARTINEZ ANDUJAR

En MURCIA, a veintitrés de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Servicios Atuneros del Mediterráneo SL -contra la sentencia de fecha 7 de abril del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en el proceso 398/2011,- en virtud de la demanda deducida por D. Agustín contra las empresas Servicios Atuneros del Mediterráneo SL, Unión Aseguradora SA de Seguros Generales (Reale Seguros Generales SA), Indautxu Correduría de Seguros SL, D. Efrain y la Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija -Murimar-Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- El demandante, nacido el NUM000 de 1961, ha prestado servicios con contrato laboral indefinido a tiempo completo para la empresa demandada SERVICIOS ATUNEROS DEL MEDITERRÁNEO S. L, dedicada a la actividad de acuicultura, como submarinista-buceador (buzo), en el periodo de 4 de septiembre de 2006 a 12 de mayo de 2009 y el 15 de septiembre de 2008 sufrió accidente de trabajo calificado de leve, con el siguiente diagnóstico: perforación timpánica por barotrauma oído izdo (trabajo realizado a 35 o 40 metros de profundidad y con botella), inicia incapacidad temporal 8 días después con alta médica el 9 de octubre de 2008 "por curación" y vuelta al trabajo y dolencia de la que fue intervenido el 25 de marzo de 2010, siendo valorado por el EVI en grado de incapacidad permanente total el 22 de diciembre de 2010 y en base a ese dictamen-propuesta el 25 de febrero de 2011 fue declarado en tal grado de incapacidad permanente para la profesión habitual indicada derivada de accidente de trabajo y con efectos de 22 de diciembre de 2010, sobre base reguladora de 1.166,22 euros mensuales (el 55 %), 12 pagas al año y a cargo de Mutual Midat-Cyclops. 2°.- El hoy actor presenta escrito a la empresa el 9 de marzo de 2011 pidiendo indemnización de conformidad con el II Acuerdo Colectivo Marco para la Acuicultura Marina Nacional de 40.000 euros por la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo reconocida y de conformidad con el art 35 de la citada norma y lo que es recepcionado por la misma el 10 de marzo de 2011. 3°.- Asimismo la parte actora interpone papeleta de conciliación el 31 de mayo de 2011 ante el organismo administrativo oportuno frente a la indicada empresa con celebración del acto correspondiente en fecha 21 de junio de 2011 con el resultado de Sin avenencia. 4°.-El trabajador, que del 13 de mayo de 2009 hasta el 23 de junio de 2010, ha estado en desempleo y también es pensionista de clases pasivas -fue militar profesional-, prestó servicios en la Empresa Fermín Sánchez Rodríguez en el periodo de 24 de junio de 2010 a 20 de septiembre de 2010 mediante contrato de trabajo de duración determinada de eventual por circunstancias de la producción en la actividad de pesca de artes menores como pescador-técnico y en concreto para el desarrollo por dicha empresa de recogida de medusas en el Mar Menor, y tras calamento de redes a principio de temporada que se colocan a 1,5 o 2 metros a lo sumo y por buzos ajenos a esta empresa y puestos por la empresa que contrataba a esta y que eran los que anclaban las redes- y luego el barco (con tres tripulantes: un patrón, un marinero y el actor) se dedica a retirada de las medusas y sin que los trabajadores tengan que sumergirse en el agua para hacer sus funciones (testifical de Victoriano empleado de Efrain y compañero del actor en esa empresa y en el tiempo de esos tres meses en que el demandante fue contratado por enfermedad del patrón y de lo que únicamente lo conoce e interrogatorio de dicho demandado) y teniendo el actor aptitud para embarque (doc. 22 que aporta en su ramo de prueba) en el periodo de 18 de septiembre de 2008 a 18 de septiembre de 2009 y con renovaciones posteriores (docs. 23 y ss, así como otra documental al respecto). 5°.- La empleadora del actor -SERVICIOS ATUNEROS DEL MEDITERRÁNEO S. L-, realizó con Reale y por medio de Indautxu y así se lo encargó a esta (doc. 5 de Atuneros) póliza de responsabilidad civil el 24 de mayo de 2006 y en base al convenio de comercio de alimentación (mayoristas) pesca o picisfactorías en el mar y así ha seguido renovando hasta 5 de mayo de 2011, cubriéndose las contingencias establecidas en el citado convenio: invalidez permanente absoluta, gran invalidez y muerte, ya proveniente de accidente laboral o no laboral, con un importe inicial de

30.000 euros en cada caso (art. 22) -BORM 15-6-2004- y que algo se ha incrementado después. La cobertura del siniestro en cuestión ha sido rechazada por Reale. 6°.- La Empresa Fermín Sánchez Rodríguez tiene concertada una póliza de responsabilidad civiI (que es seguro marítimo, no es de póliza de convenio) con la MUTUA DE RIESGO MARTITIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, que aportada en autos se da aquí por reproducida y que en todo caso no tiene nada que ver con lo aquí reclamado. Es de aplicación a la actividad desarrollada por la citada empresa el II Convenio Colectivo para la flota pesquera de la pesca de bajura de la Región de Murcia y que en su art. 17 recoge una indemnización de 2.000.000 ptas., para el caso de muerte o incapacidad permanente por accidente. 7°.- En el BOE de 24 de enero de 2007 se publica el I Acuerdo Colectivo Marco para la Acuicultura Marina Nacional con vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2008 y cuyo art. 36 recoge un seguro de vida e invalidez y en el caso de invalidez total por accidente en cuantía de 20.000 euros. 8º.- En el BOE de 17 de marzo de 2010 se publica el II Acuerdo Colectivo marco para la Acuicultura Marina nacional con vigencia desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2011 y cuyo art. 35 recoge un seguro de vida e invalidez y en el caso de invalidez total por accidente en cuantia de 40.000 euros. 9º.- En fecha 20 de marzo de 2011 se produce por Atuneros la comuniación a Reale en el sentido de que se ajuste a la póliza al Covenio de Acuicultura Marina Nacional."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo en la demanda formulada: falta de legitimación ad causam respecto a Unión Aseguradora S.a. de Seguros Generales (Reale Seguros Generales S.A); incompetencia de jurisdicción a favor de la civil en su caso respecto a Indatxu Correduría de Seguros S.L., y falta de legitimación pasiva y de acción frente a la Empresa Fermín Sánchez Rodríguez y Mutua De Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija -Murimar- y estimo la demanda formulada por Agustín frente a la Empresa Servicios Atuneros del mediterráneo S.L., en reclamación de cantidad, condenando a dicha empresa demandada al abono al trabajador demandante de la cantidad de 40.000 euros + el interés legal del dinero desde 10 de marzo de 2011 hasta la fecha de esa resolución y los intereses del art. 576 de la LEC a partir de esta resolución y a lo que debe estar y por ello pasar dicha demandada y con absolución del resto de la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pablo Gómez Bernal, en representación de la parte demandada Servicios Atuneros del Mediterráneo S.L., con impugnación del Graduado Social don Pedro Martínez Andújar, en representación de la parte demandante Agustín, el Letrado don Luis Javier Cabezudo Vidal, en representación de Reale Seguros Generales S.A., el Letrado don Isaac Sayalero Gallego, en representación de Indautxu Correduría de Seguros S.L.; por la Letrada doña Aurora López Pinar, en representación de Efrain, y por el Letrado don Juan Carlos Avilés, en representación de Murimar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 7 de abril del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en el proceso 398/2011,- previa estimación de las excepciones de falta de legitimación ad causam de las empresas Unión Aseguradora SA de Seguros Generales (Reale Seguros Generales SA) y la de incompetencia de jurisdicción en relación a la demanda deducida contra Indautxu Correduría de Seguros SL y la de falta de legitimación pasiva de las empresa Fermín Sánchez Rodríguez y Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija -Murimar-, estimó la demanda deducida por D. Agustín contra la empresa Servicios Atuneros del Mediterráneo SL y condenó a la citada empresa a pagar al actor la suma de 40.000#, mas el interés legal del dinero desde el 10 de marzo del 2011 hasta la fecha de la sentencia, y los intereses...

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