STSJ Murcia 224/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2015:687
Número de Recurso938/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00224/2015

RECURSO nº 938/2009

SENTENCIA nº 224/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 224/2015

En Murcia, a veinte de marzo de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 938/2009 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante : AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN, representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya.

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : Mercantil BANKIA S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendida por el Letrado (ilegible).

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, de fecha 12 de diciembre de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2007, que fija el justiprecio en el expediente 486/2006.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estime el presente recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustado a Derecho las resoluciones impugnadas, dejándolas sin efecto por cualquiera de los motivos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte eventualmente opositora.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 20 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose, y también lo hizo la mercantil personada como codemandada.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Votación y fallo: 13 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento

de La Unión, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, de fecha 12 de diciembre de 2007, que fijó el justiprecio en el expediente 486/2006, en la cantidad total de 262.461,15 euros.

En la demanda se alega en esencia, que hoy no existe más regulación del procedimiento de ocupación directa que la autonómica, la cual establece una espera de 6 meses desde la solicitud, cuando en el presente caso dicho plazo no se ha respetado al haber mediado solo un plazo de 3 meses.

Alega también infracción por aplicación indebida del artículo 69.1, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1976 . Se dice también, que el 3 de julio de 2002, se solicitó del Ayuntamiento la apertura de expediente de justiprecio, pero sin que se hiciera la advertencia de preaviso que se establece por la legislación autonómica.

La Administración se opone y pide la desestimación del recurso; argumenta que la recurrente cofunde la ocupación directa con la expropiación provocada. Considera que era aplicable la legislación estatal ante la inexistencia de norma autonómica; y concluye que, se consideró procedente la aplicación del art. 69 TR

1.976, y en base al mismo, estimar la pretensión de los propietarios relativa a provocar la expropiación forzosa y el pago del justiprecio.

En similar sentido se pronuncia la codemandada.

SEGUNDO

Como hechos acreditados a través del expediente administrativo, destacaremos los siguientes:

  1. - El 3 de julio de 2.002, la entidad Caja Madrid presentó escrito ante el Ayuntamiento de La Unión alegando ser propietaria de la finca 13.035, de La Unión, clasificada en las Normas Subsidiarias como "Sistema General de Espacios Libres", que se aprobaron en 1.982, y que al haber transcurrido más de 5 años sin que se lleve a cabo la expropiación tenía derecho a advertir a la Administración de su propósito de iniciar expediente de justiprecio, conforme al artículo 69.1, de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1.976 . Solicitaba: > (folios 1 y 2).

  2. - El 1 de marzo de 2.005, Caja Madrid presenta escrito ante el Ayuntamiento de La Unión, solicitando aceptar la valoración propuesta (folios 21 a 50).

  3. - El 2 de junio de 2.005, Caja Madrid presenta escrito ante el Jurado Provincial de Expropiación, solicitando que acuerde fijar el justiprecio de acuerdo con el artículo 31 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa (folio 51).

  4. - El 7 de julio de 2.005, el Jurado dirige escrito al Ayuntamiento de La Unión exponiendo la solicitud de Caja Madrid y solicitándole expresamente la aportación de información ó pronunciamiento a estos efectos en el plazo de 3 meses; se hace constar que, en su defecto se llevarían a cabo por el Jurado, las actuaciones procedentes de conformidad con la normativa aplicable en vigor (folio 52).

  5. - El 3 de octubre de 2.005, el Ayuntamiento contesta al Jurado, exponiendo que el art. 69.1 está derogado, por lo que Caja Madrid ha de dirigirse al Ayuntamiento, y si no hay respuesta ó es negativa, acudir a los Tribunales de justicia (folios 53 a...

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