STSJ Comunidad de Madrid 226/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2015:3340
Número de Recurso751/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución226/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0013899

Recurso de Apelación 751/2014

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D./Dña. Eusebio

PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

SENTENCIA Nº 226/15

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 751/2014, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia de 25 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario número 256/2013. Ha sido parte apelada D. Eusebio, representado por la Procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales Llorente y asistido del Letrado D. José María Amor Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de Madrid dictó Sentencia, de fecha 25 de abril de 2014, en el Procedimiento Ordinario número 256/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primero.- Estimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don Eusebio, contra la COMUNIDAD DE MADRID, anulando por mostrarse disconforme a Derecho (la) actuación administrativa impugnada y referenciada en el Fundamento de Derecho Primero.

Segundo

Se imponen las costas en los términos del correlativo".

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de apelación frente a la indicada Sentencia, que se admitió a trámite y se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de instancia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto a la apelación la representación de D. Eusebio .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 11 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estima el recurso deducido por D. Eusebio contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 17 de junio de 2013, desestimatoria del recurso administrativo de alzada interpuesto frente a anterior Resolución de la Dirección General de Comercio, de 13 de diciembre de 2012, por la que se imponía al citado una sanción de 30.051 euros por la comisión de una infracción del artículo 56, en relación con el artículo 56.1.a ) y 59.1.b) de la Ley CAM 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, consistente en "ejercer la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido para ello, en el establecimiento de alimentación sito en la Hortaleza nº 32, concretamente a las 00:25 horas del día señalado (28 de junio de 2012). La bebida alcohólica suministrada era una botella de ron marca 'Negrita' y un bote de cerveza marca 'Mahou', siendo estos hechos observados por los agentes actuantes".

La mentada Sentencia, tras recordar la doctrina jurisprudencial dictada en el ámbito de la presunción de inocencia, analiza los elementos de prueba practicados en el procedimiento y concluye, en lo que ahora interesa, lo siguiente: "Sin embargo, ni en el boletín de denuncia ni en la posterior ratificación de los agentes consta la identificación de los compradores de alcohol en horario nocturno, así como la descripción detallada de tales hechos, lo cual no solo posee relevancia en orden a negar eficacia al acta levantada por los agentes de policía, sino que afecta al derecho de defensa del demandante, -como reclamó reiteradamente a lo largo del expediente- habida cuenta de que al desconocer el nombre de quienes adquirieron las bebidas alcohólicas, vieron mermar los medios probatorios que podían articular en el procedimiento administrativo sancionador, o en el ulterior proceso contencioso-administrativo, en relación a la apreciación racional de los hechos y de la culpabilidad del administrado, en la medida en que los datos objetivos reflejados en las actas no han podido ser contradichos mediante la oportuna prueba testifical por el sancionado. (En el mismo sentido, la STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 octubre 2013, nº 768/2013, rec. 402/2013 )".

El Letrado de la Comunidad de Madrid se alza frente al anterior pronunciamiento y aduce en síntesis que, la estimación del recurso viene a considerar, de facto, la ineficacia de la presunción de veracidad del artículo 137.3 de la Ley 30/1992, para entender acreditados los hechos sancionados en el expediente.

Añade que la Sentencia se contradice, al señalar que el acta refleja la observación directa de la venta por parte de los agentes actuantes, y más tarde estimar esencial la testifical del cliente para salvaguardar la presunción de inocencia y el derecho de defensa del sancionado.

Seguidamente, apela a la suficiencia de todo el material probatorio, que corrobora y da fuerza a las actas de infracción, así como a la apreciación conjunta de todo el arsenal documental obrante en el expediente, en el que la indicación de los datos del comprador constituye un elemento más en sustento adicional de la veracidad de los hechos descritos y apreciados directamente por los agentes.

Finalmente, con cita de la Sentencia de esta Sala y Sección, de 25 de marzo de 2010, concluye que los hechos imputados han de considerarse acreditados a la luz del meritado artículo 137.3 de la Ley 30/1992, sin que pueda enervarse la presunción de veracidad de las denuncias por la no constancia en el expediente de la filiación del comprador, al constar la...

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