STSJ Comunidad de Madrid 326/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:8190
Número de Recurso856/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución326/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0008617

Recurso de Apelación 856/2015

Recurrente : CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D. /Dña. Germán

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA INES LEAL MORA

SENTENCIA Nº 326/16

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. /Dña. ANA RUFZ REY.

En Madrid a 23 de junio de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia de fecha 29 de julio de 2015, dictado por el Juzgado De Lo Contencioso Administrativo 26 de Madrid, en el procedimiento ordinario 155/2013, en el que ha sido parte actora, y ahora apelada, don Germán representado por la Procuradora Doña Gloria Ines Leal Mora, y demandada, y ahora apelante, la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 22 de junio de 2016, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Madrid recurre en apelación la sentencia nº 293/2015, de fecha 29 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 26 de Madrid en el procedimiento Ordinario nº 155/2013.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Germán contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de febrero de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto a su vez contra la Resolución de la Directora General de Comercio, de fecha 27 de junio de 2012, que impuso al recurrente la sanción de 30.051 euros como consecuencia de la infracción de venta de bebidas alcohólicas en horario nocturno prevista en el art. 30.4 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. Y, en consecuencia, anula la sanción impugnada.

TERCERO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en los Fundamentos de Derecho Cuarto a Sexto:

"Cuarto.- Según se señala en reiterada jurisprudencia, la eficacia probatoria de las actas y denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones y su vinculación con la presunción constitucional no comporta, en principio, violación del derecho fundamental. Esta eficacia aparece consagrada a nivel legal en el art. 137-2º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 17 del Reglamento del Procedimiento Para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real-Decreto 1398/1993.

En el mismo sentido tiene declarado el Tribunal Constitucional en la sentencia 212/1990, recogiendo la núm. 76/1990 que las actuaciones administrativas, formalizadas en el expediente, no tienen la consideración de simple denuncia, sino que son susceptibles de valorarse como prueba en el proceso judicial contenciosoadministrativo, pudiendo servir para destruir la presunción de inocencia, sin necesidad de reiterar en vía judicial la actividad probatoria de cargo practicada en el expediente. De igual modo, el Tribunal Supremo considera que la presunción de validez del art. 137.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 1992 cubre también la certeza de los hechos que configuran o en que descansa el acto administrativo al que se refiere la presunción, ya que en otro caso, mal podría atribuírsele validez y eficacia, imponiendo con ello la carga de la prueba de la falta de realidad de los hechos a aquel que niega la validez del acta, y así mismo ha reconocido virtualidad probatoria a las aseveraciones policiales derivadas de los hechos resultantes de averiguaciones directas de las fuerzas de seguridad.

Ahora bien, la presunción de veracidad de una denuncia suscrita por Agente de la Autoridad, dependerá de que los hechos reflejados en la misma hayan sido directamente constatados por aquel y que se acompañen todos los elementos probatorios existentes, por cuanto el conocimiento concreto de estos elementos es fundamental para el particular sujeto a una medida sancionadora, en orden a poder articular su derecho a la defensa con igualdad de armas ( Sentencia del TSJ de Madrid, sección 10, 7 de febrero de 2012 ).

Quinto

En este caso, la denuncia no contiene los datos del comprador.

Habiéndose solicitado por el interesado testifical del comprador de la bebida, no pudo ser practicada, a pesar de que la policía indicó que el comprador fue filiado a la salida del local, únicamente lo fue según parece para comprobar si era menor de edad, sin que se tomaran sus datos, resulta que era mayor de edad.

Pues bien, en este sentido debe considerarse que la denuncia no contenía todos los datos que podrían haber permitido al recurrente una defensa efectiva.

Sexto

El recurrente ha presentado en el procedimiento tres testigos para acreditar que no se vendieron las bebidas alcohólicas, que declararon en el sentido manifestado por la parte. Y en el expediente se interesó la declaración del comprador, sin que, como se ha dicho, fuera posible por no constar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR