STSJ Comunidad de Madrid 181/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:3177
Número de Recurso605/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0001901

Procedimiento Recurso de Suplicación 605/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 605/2014

Sentencia número: 181/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 27 de Febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 605/2014 formalizado por parte de la Sra. Letrada Dª. PILAR SÁNCHEZ TORRES en nombre y representación de D. Arcadio y D. Cayetano y por parte de HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES, SL contra la sentencia de fecha 1/7/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 47/2012 seguidos a instancia de D. Arcadio y D. Cayetano frente a "POLISEDA, SL", "HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES, SL", APRA LEVEN NV", D. Fausto

, D. Hilario, "APRA LEVEN, SA", "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", "VITALIA VIDA, SA", "MINISTERIO DE TRABAJO" y "FOGASA" en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, D. Arcadio Y D. Cayetano, prestaron servicios para la demandada POLISEDA S.L . desde el 4.12.1968 hasta el 31 de diciembre de 2006, el primero y desde el 26.4.1976 hasta el 18.1.2008 el segundo, con la categoría profesional de Maestro y Oficial de Producción respectivamente, y percibiendo un salario mensual de 3094,38 euros el primero y 2448,58 euros el segundo, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Los actores extinguieron sus contratos de trabajo con Poliseda SL en virtud del ERE 106/2005 de 22 de julio D. Arcadio y del ERE 107/2007 de 4 de enero D. Cayetano, ambos con acuerdo del Comité de Empresa y aprobados por la Comunidad de Madrid.

El ERE 106/2005, por acuerdo de todas las partes, POliseda, Henares y Comité de Empresa, fue garantizado subsidiariamente por la mercantil HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L., declarando que el acuerdo formaría parte del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Poliseda SL y Henares de Desarrollos Urbanos SL.

El ERE 107/2007 acuerda mantener la garantía solidaria de Henares de Desarrollos Integrales S.L. en los términos pactados en el mismo.

Documentos 2 a 5 y 9 parte actora

TERCERO

D. Arcadio quedó incluido en el denominado Plan de prejubilaciones y en la cláusula 4a del Acuerdo suscrito con el Comité de Empresa el 12.7.2005, se disponía, entre otras previsiones, que en el Plan Social pactado se ha adoptado el criterio de llevar a cabo un sistema de percepción por los afectados de una indemnización fraccionada de cuantía variable calculada previamente para fijar unos cobros mensuales que complementaran las prestaciones públicas a que tenían derecho los trabajador (prestación por desempleo y subsidio de paro) y que cubrieran los importes de los convenios especiales con la Seguridad Social para proteger la base de cotización de cada trabajador desde la finalización de la prestación y subsidio de desempleo hasta la jubilación. Se acordaba igualmente que para garantizar dichas cantidades que se pactaran, la empresa debería suscrita una póliza de rentas con una compañía aseguradora de primer orden, abonándola a partir de la salida de cada trabajador, siendo esa compañía la que hará efectivos los pagos mensuales en la cuenta bancaria que indique cada trabajador. Además se acordó que la empresa contara con una Compañía consultora especializada para que realizara el adecuado asesoramiento del trabajador, y además todos los trámites administrativos y de gestión para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, convenio especial y pensión de jubilación.

El acuerdo y la autorización administrativa se dan por reproducidos tal como obran como documento 2 y 3 parte actora.

CUARTO

D. Cayetano quedó incluido en el denominado Plan de prejubilaciones y en el Acuerdo suscrito con el Comité de Empresa el 3.1.2008, se disponía que el Plan establecería unas rentas definidas de carácter temporal determinadas mediante una estimación del periodo de percepción de la prestación por desempleo y, en su caso, subsidio por desempleo, previo a la jubilación (anticipada u ordinaria) a los 61, 62 o 65 años, según el colectivo y condiciones. Se establecía además que el Plan se materializaría mediante la suscripción de una póliza de Seguro Colectivo con una compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio en la que Poliseda como tomadora de la misma y los trabajadores afectados como aseguraos beneficiarios y por la que la entidad aseguradora asumiría el pago de las rentas definidas. La responsabilidad de la Empresa respecto a dichas prestaciones quedaría, en consecuencia, restringida a la satisfacción de la prima correspondiente a la Póliza indicada como tomadora y al de la aseguradora al abono de las rentas determinadas.

D. Carlos Ramón, como representante de Henares, notifica a D. Cayetano con fecha 5 de junio de 2008 que garantiza solidariamente el cumplimiento por Poliseda de las obligaciones asumidas en virtud del ERE, y que en consecuencia, ha asumido la obligación de garantizar solidariamente el pago de la prima correspondiente a la póliza de seguro colectivo (documentos 4, 5 y 9 actor y documento 1 Henares)

QUINTO

La Compañía Consultora contratada fue la demandada Vitalia Vida SA, que el 3 de enero de 2007 y 5.2.2008 firmó contrato de gestión al efecto con los actores (documento 2 actores).

SEXTO

Para llevar a cabo lo acordado en el acuerdo del ERE, la demandada Poliseda suscribió con Personal Life (luego denominada Fortia Vida) pólizas de seguro de vida colectivo de prestación garantizada en forma de renta temporal, que garantizaba al personal afectado por el ERE las prestaciones individuales definidas para cada uno de los beneficiarios en sus certificados individuales de rentas garantizadas .Para hacer frente a dichas pólizas, Poliseda abonó a la aseguradora primas por importe de 5.643,037 # en los ejercicios 2005 a 2007 (documentos 1 y 2 Poliseda). Se aportan además los justificantes de abono de prias de los años 2008, 2009 y 2010 (documento 7 Poliseda)

SEPTIMO

En diciembre de 2008 Poliseda como tomadora de la póliza y los asegurados solicitaron a Fortia Vida el rescate total de las pólizas que se transfirieron a Apra Leven NV, de lo que tuvo conocimiento el Consorcio de Compensación de Seguros.

Apra Leven, en concepto de aseguradora y Poliseda, como tomadora del seguro emitieron el 29.1.2008 y 115.12.2008 certificado individual de seguro por el que determinaban las fechas y cuantías de rentas temporales que habían de percibir los demandantes desde el 1 de enero de 2008 al 31 de julio de 2013 (D. Cayetano ) y del 1.12.2008 al 31.7.2012 D. Arcadio (documentos 3 actor y 2 y 3 Apra Leven).

OCTAVO

El 5 de mayo de 2011 se publica en el BOE la resolución de 19 de abril de 2011 de la Dirección General...

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