STSJ Galicia 220/2015, 8 de Abril de 2015
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:2256 |
Número de Recurso | 7567/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 220/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00220/2015
PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7567/2010
RECURRENTE: Manuela, Iván
ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PONTEVEDRA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE
En A CORUÑA, a ocho de abril de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7567/2010 interpuesto por el Procurador Dª. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el Letrado Dª. BELEN RODRIGUEZ LAGO en nombre y representación de Manuela, Iván contra Acuerdo de Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra de 7-6-10 resolutorio de justiprecio de fincas NUM000, NUM001 y NUM002, expropiadas para Obra "Eje Atlántico de Alta Velocidad. Tramo: Redondela-Soutomaior (Pontevedra). T.m. Redondela. Expts acumulados NUM003, NUM004 y NUM005 . Ha sido parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 68.761,09 euros.
Los actores, D. Iván y Dª Manuela, impugnan el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra, de fecha 7 de junio de 2010, resolutorio del justiprecio de las fincas número NUM000, NUM001 y NUM002 del expediente, expropiadas por el ministerio de Fomento para la obra "Eje Atlántico de Alta Velocidad-Tramo:Redondela- Soutomayor", y situada en el término municipal de Redondela.
Lo mismo que el recurso 7567-10-relativo a otra finca de los mismos dueños, de la misma clasificación urbanística,- se invocan como mismos planteamientos impugnatorios, para pretender una sustancial subida del justiprecio de los bienes expropiados en uno y otro caso, los de falta de motivación de la resolución valorativa, quiebra de la presunción de veracidad que es consustancial a sus resoluciones valorativas, y vulneración del principio de igualdad en la valoración e bienes de idéntica clasificación urbanística y proximidad de situación.
Tales pretensiones han de ser desestimadas en virtud de las siguientes consideraciones.
No es cierto que la valoración no haya sido debidamente motivada. En el apartado VI del Acuerdo se dice primero que el suelo, a tenor del art. 25 de la Ley 6/98, se valorará según su clase y situación, en la forma establecida en los preceptos siguientes, en los que se precisa, entre otras cosas, que la valoración de suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supra-municipal, autonómico o estatal, tanto si estuvieren incorporados al planeamiento urbanístico como si fueran de nueva creación, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, según la clase de suelo en que se sitúen o por los que discurran, por lo que, sobre la base de que los terrenos afectados de estas fincas eran rústicos y estaban clasificados como no urbanizables, el Jurado dijo haber tenido en cuenta, en su juicio de valor, la situación de las fincas expropiadas, así como su proximidad al casco o circundado, el tipo de acceso y la valoraciones realizadas en el mismo municipio llevadas a cabo por la Administración...
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