STSJ Castilla y León , 6 de Abril de 2015

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2015:1391
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00583/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0005293

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000100 /2015

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0001317 /2012

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID S.A.(AUVASA) C.N.

ABOGADO/A: MIGUEL PEREZ SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: U.G.T., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, COMITE DE EMPRESA DE AUVASA, C.C.O.O., C.S.I.F., CANDIDATURA DE TRABAJADORES DE AUVASA

ABOGADO/A:,, OSCAR MARTINEZ GONZALEZ, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, JESUS SABUGO DIEZ, OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL: SANTIAGO GALVAN ESCUDERO,,,,,

Rec. núm. 100/15

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a seis de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 100 de 2015 interpuesto por AUTOBUSES URBA NO S DE VALLADOLID, S.A., (AUVASA) contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 25 de septiembre de 2014 (autos 1317/12 ), dictada en virtud de demanda promovida por referida parte actora contra U.G.T., CC.OO., COMITÉ DE EMPRESA DE AUVASA, C.S.I.F., CANDIDATURA DE TRABAJADORES DE AUVASA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Que AUVASA es una sociedad mercantil pública cuyo objeto es prestar los servicios públicos de transporte colectivos de pasajeros de superficie en le término municipal de Valladolid.

SEGUNDO

Que la jornada de los conductores de AUVASA se presta durante 8 horas al día en turnos de 7 h a 15 h y de 15 h a 23 h.

TERCERO

Que los kilómetros recorridos por cada conductor, al día, oscilan entre los 140 y 160 kmts.

CUARTO

Que los recorridos de cada autobús desde que inicia un recorrido en la cabecera de parada hasta que vuelve a la misma no exceden de 50 kmts.

QUINTO

Que tras hacer cada recorrido los conductores tienen habitualmente un tiempo entre 5 y 12 minutos (hasta que, según el horario, tienen que reiniciar el recorrido) en el que el autobús está parado y pueden estirar las piernas, tomar un refrigerio o ir al servicio.

SEXTO

Que se ha acreditado que los conductores no tienen durante su jornada laboral un periodo de descanso interrumpido de media hora.

SEPTIMO

Que no se ha probado que haya sido sancionado ningún conductor por no estar en su autobús durante los periodos anteriormente manifestados

OCTAVO

Que el Convenio Colectivo de AUVASA integró, desde el año 1983, al sueldo base el llamado tiempo de "refrigerio" a que tenían derecho los trabajadores, recibiendo a cambio un incremento de sus retribuciones.

NOVENO

Que en fecha 23-11-2012 se celebró ante le SERLA la consiguiente Conciliación con el resultado de "no avenencia"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por tres de las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 25 de septiembre de 2014, desestimó lo pedido con carácter subsidiario en la demanda de conflicto colectivo deducida por la patronal Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A. (Auvasa), frente al Comité de Empresa de la misma y frente a las secciones sindicales de Auvasa de Comisiones Obreras, Candidatura de Trabajadores de Auvasa, Central Sindical Independiente y de Funcionarios y Unión General de Trabajadores, petición a cuyo través se reivindicaba la declaración de que los períodos de descanso contemplados en el Real Decreto 902/2007, de 6 de junio, se cumplen ya efectivamente en Auvasa. Complementariamente, la citada sentencia estimó la pretensión reconvencional formulada por el Comité de Empresa de Auvasa y declaró el derecho de los conductores de esa empresa a descansar durante media hora en las jornadas de trabajo que excedan de seis horas de diaria duración. Fue parte en el correspondiente procedimiento el Ministerio Fiscal.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la empresa Auvasa, cuya representación y asistencia técnica atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de lo establecido en el artículo 10 bis 4 del Real Decreto 1561/1995, de 21 septiembre, regulador de las jornadas especiales de trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos

3.1 y 1281 del Código Civil y en conexión también con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución . Lo anterior, desarrollado en dos motivos de suplicación susceptibles de conjunto examen habida cuenta su esencial identidad de razón, motivos a cuyo través se insta la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de lo pedido con carácter subsidiario en la demanda de conflicto colectivo rectora de autos o, subsidiariamente, la declaración de que el derecho al descanso reconocido en aquella sentencia puede efectuarse en la forma establecida en el párrafo segundo del precepto reglamentario que se estima preterido.

La sentencia objeto de recurso actuó el pronunciamiento en la misma contenido en el siguiente esencial contexto circunstancial, tal y como el mismo surge del aceptado relato fáctico de esa sentencia. En primer lugar, que Auvasa es una sociedad mercantil pública que tiene por objeto la prestación del servicio de transporte colectivo urbano en la ciudad de Valladolid. En segundo lugar, que los conductores de esa empresa realizan una jornada de ocho horas de diaria duración, en turnos que se desarrollan entre las 7 y las 15 horas y entre las 15 y las 23 horas. En tercer lugar, que los conductores de los autobuses de transporte urbano de viajeros realizan diariamente un kilometraje que oscila entre los 140 y las 160 unidades. En cuarto lugar, que los recorridos que efectúa cada conductor por cada trayecto, esto es,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1518/2020, 23 de Septiembre de 2020
    • España
    • 23 September 2020
    ...sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, de 6 de abril de 2015 [ROJ: STSJ CL 1391/2015], mantiene la tesis contraria, negando esta posibilidad de que se fraccione el tiempo mínimo de descanso, al razonar que, en relación c......
  • ATS, 8 de Marzo de 2016
    • España
    • 8 March 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 6 de abril de 2015, en el recurso de suplicación número 100/15 , interpuesto por AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A. (AUVASA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vall......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR