STSJ Castilla y León 68/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2015:1262
Número de Recurso123/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00068/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 68/2015

Fecha Sentencia : 27/03/2015

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 123 / 2013

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Contra resolución de 29/04/2013 inadmitiendo a trámite la solicitud de iniciación del procedimiento de revisión de oficio de las resoluciones de la propia Comisión Territorial de 17/05/2010 y 10/12/2010 y 25/05/2011 en el expediente NUM000 "Proyecto de recuperación de las riberas de los ríos".

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 123/2013

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 68 / 2015

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintisiete de marzo de dos mil quince.

En; es parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la letrada de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y como parte codemandada la entidad PROINCOVE, S.L., representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el letrado D. Javier de la Morena Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de noviembre de 2.013. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31 de enero de 2.014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:

  1. - Se declare la nulidad absoluta, o en su defecto relativa, de las resoluciones recurridas, dejándolas sin efecto.

  2. - Se declare haber lugar a haber admitido a trámite la solicitud de revisión de oficio, formulada por este Ayuntamiento de Aranda de Duero de las Resoluciones de 17 de mayo de 2.010, 20 de diciembre de

    2.010 y 25 de mayo de 2.011 contrarias a derecho (nulas de pleno derecho o, en su defecto, anulables por su disconformidad a derecho).

  3. - Se declare haber lugar a declarar, y se declare, que, revisando de oficio dichas resoluciones, procede:

    3.1.- Declarar la nulidad de pleno derecho, o la subsidiaria anulabilidad, de las resoluciones objeto de la solicitud de revisión, dejándolas sin efecto, y declarando no haber lugar a fijar el justiprecio.

    3.2.- Subsidiariamente, declarando su nulidad de pleno, o su subsidiaria anulabilidad, ordenando la retroacción de actuaciones al momento en que debió requerirse al Ayuntamiento de Aranda de Duero la formulación de Hoja de Aprecio, y disponiendo citar, a la Comisión Territorial de Valoración que vaya a tratar del asunto, como Ponente, a un Técnico designado por el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

    3.3.- Subsidiariamente, de los dos pronunciamientos precedentes, declarando la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente su anulabilidad, de dichas resoluciones de 17 de mayo de 2.010, 20 de diciembre de 2.010 y 25 de mayo de 2.011, y fijando el justiprecio en 363.714,72 #.

  4. - Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración Autonómica demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 27 de marzo de 2.014, solicitando que se dicte sentencia, por la que, desestimando íntegramente la demanda, confirme las resoluciones administrativas impugnadas, con imposición de costas a la parte actora.

También ha contestado a dicha demanda, la mercantil Proincove, S.L., mediante escrito presentado el día 11 de junio de 2.014, en el que solicita que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en caso de no estimarse por motivos o defectos procesales alegados, la desestimación del mismo, con expresa imposición de costas de este proceso a la parte demandante por su manifiesta temeridad y mala fe.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 12 de marzo de 2.015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este.

Siendo Ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado ponente de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de 5 de septiembre de 2.013 que desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha Corporación contra la resolución de la misma Comisión de fecha 29 de abril de 2.013 adoptada en la Sesión 2/2013, de 18 de abril, en la que se acuerda inadmitir la solicitud de iniciación del procedimiento de revisión de oficio de la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de 17 de mayo de 2.010 por la que se determina el inicio del expediente de determinación de justiprecio en el expediente NUM000

, y de las resoluciones de 20 de diciembre de 2.010 y 25 de mayo de 2.011 de la misma Comisión por la que se determina el justiprecio en el mismo expediente de las fincas propiedad de Proincove S.L. afectadas por el proyecto de recuperación de las Riberas de los Ríos, y expropiadas por el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos).

En la resolución de 25.5.2011 que finaliza el citado expediente de fijación de justiprecio, se fija el justiprecio de las parcelas 46 y 48 del polígono 19 del t.m. de Aranda de Duero en el importe total de

4.017.941,82 #, de los que 2.762.700,53 # corresponden al valor del suelo dotacional Vs A, 1.063.910,73 # corresponden a valor de suelos dotacionales Vs B, y 191.330,56 # corresponden al 5 % del valor de premio de afección. Para verificar dicha valoración, mencionada resolución verifica la misma con arreglo a los criterios establecidos en la Ley 8/2007 de Suelo por estar vigente a la fecha de 27.11.2007, en que considera iniciado el correspondiente expediente de justiprecio con presentación por la propiedad ante el Ayuntamiento de Aranda de Duero de su hoja de aprecio valorando los bienes ocupados. Así, teniendo en cuenta que a dicha fecha referido suelo se encuentra clasificado en el PGOU de Aranda de Duero como suelo urbano de uso dotacional, sistemas generales y locales (espacios libres- transportes y comunicaciones), haciendo aplicación del art. 23 (valoración del suelo urbanizado) de dicha Ley y de los arts. 34 y 42 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, aplica el método residual estático para verificar mencionada valoración que arroja un importe de 627,52 #/m2c. Y por otro lado, tiene en cuenta como aprovechamiento máximo edificable, según los arts. 36 y 39 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, la media del aprovechamiento señalado en el PGOU para las áreas de suelo urbano remitidas a planeamiento posterior que es de 0,58102167 m2/m2.

SEGUNDO

Frente a aquellas resoluciones de la CTV de 5.9.2013 y 29.4.2013 y en apoyo de sus pretensiones se alza la parte actora, esgrimiendo los siguientes hechos y motivos de impugnación:

  1. ).- Como hechos resumidamente esgrime los siguientes:

    a).- Que Proincove, S.L. adquirió en el año 2000 las fincas objeto de las resoluciones de autos, habiendo pagado por sendas parcelas, concretamente por la superficie de 16.505,75 m2 un precio total de 19.905,52 #, mientras que la CTV ha valorado los 10.495,29 m2 de dichas parcelas en 4.017.941,82 #, y ello ha sucedido sin que entre la fecha de adquisición y de valoración se haya producido cambio alguno en su clasificación y calificación urbanística,

    b).- Que dichas parcelas no han participado en proceso alguno de distribución de beneficios y cargas urbanísticos.

    c).- Que sendas parcelas colindan con el río Arandilla, siendo las mismas inundables.

    d).- Que el Ayuntamiento de Aranda de Duero en el año 2002 realizó una senda peatonal que atravesaba las Fincas de Proincove, S.L. con una longitud de 447,40 metros y una anchura de 2,18 metros.

    e).- Que a instancia de Proincove, S.L. se ha tramitado y resuelto por la CTV el expediente de valoración, sin que fuera convocada como ponente la arquitecta del Ayuntamiento de Aranda de Duero Dª Angelica

    , sin que por parte del Ayuntamiento de Aranda de Duero se adoptase acto administrativo ejerciendo la potestad expropiatorio, y sin que el citado Ayuntamiento formulara hoja de aprecio; por la CTV se ha valorado dicho suelo atendiendo a su clasificación y calificación de suelo urbanizado no edificado, utilizando el método residual estático y partiendo del aprovechamiento medio del PGOU para las áreas de suelo urbano remitido a planeamiento posterior: 0,58102167 ms/m2. y sin aplicar gasto alguno de urbanización ni cesiones.

    f).- Y que ha sido solicitado por el Ayuntamiento de Aranda de Duero la revisión de oficio de dichas resoluciones de valoración a la CTV, acompañándose a tal solicitud informes de valoración de la arquitecta municipal funcionaria Dª Angelica y también del ingeniero técnico agrícola D. Aurelio, siendo tal solicitud de revisión inadmitida.

  2. ).- Y como motivos de impugnación se esgrime por...

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