STSJ Cataluña 1095/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:994
Número de Recurso5922/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1095/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8019755

CR

Recurso de Suplicación: 5922/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 16 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1095/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 2 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 425/2013 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Faustino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Faustino debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de jubilación del actor es la de 1.143,76 euros mensuales con efectos de 15-12-2012 condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono desde dicha fecha más las mejoras y revalorizaciones aplicables,

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que por resolución administrativa de 3-1-2013 se reconoció al actor prestación de jubilación con arreglo a las siguientes características: base reguladora mensual de 760,41 euros, porcentaje 100%, total años cotizados 37, pensión mensual 760,41 euros y efectos de 15-12-12, folio 12. SEGUNDO.- Que disconforme el actor con la anterior resolución administrativa éste interpuso la pertinente reclamación previa que fue estimada parcialmente por resolución administrativa de 7-3-2013, folio

36. En fecha 4-3-2014 interpuso nueva reclamación previa, folio 68.

TERCERO

Que la actora prestó servicios a tiempo parcial 372 días, de un total cotizado de 12.112 días.

CUARTO

Que de efectuarse la integración de lagunas por bases mínimas de cotización a tiempo completo, y no a tiempo parcial, la base reguladora ascendería a 1.143,76 euros mensuales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda,se alza en suplicación la parte demandada (el INSS), articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso de suplicación en la revocación de la sentencia de instancia y se le absuelva de los pedimentos deducidos en la demanda.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción de la Disposición Adicional Séptima regla 3 letra b de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el RD 11/2013 de 2 agosto, y la jurisprudencia.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

La parte actora en la impugnación del recurso de suplicación alega la inadmisión del recurso de suplicación, pues el objeto de litigio no excede de 3.000 euros, ya que se le reconoció la pensión del 100% de la base reguladora de 1.112.57 euros mensuales en vía administrativa en la prestación de jubilación y la que solicita en la demanda y ha sido estimada en la sentencia de instancia asciende a 1.143,76 euros, por lo que la diferencia entre ambas bases reguladoras es de 31,19 euros mensuales y el cálculo anual de 436, 66 euros, siendo ajustado el motivo de impugnación en los términos expuestos al deducirse de la sentencia de instancia.

TERCERO

Pues el artículo 191.1.2.g.3.b, de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente: Ámbito de aplicación.1. Son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando la presente Ley disponga lo contrario.

2.g.- No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en...

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