STSJ Cataluña 142/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2015:792
Número de Recurso281/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 281/2012 (acumulado nº 329/2012)

Partes: ANFORA HOSPITALET S.A. Y AJUNTAMENT DE SANTA PERPETUA DE LA MOGODA

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 142

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 281/2012 y acumulado el nº 329/2012), interpuesto por la mercantil ANFORA HOSPITALET S.A. y AJUNTAMENT DE SANTA PERPETUA DE LA MOGODA, representados por los Procuradores de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST e IVO RANERA CAHIS, reseptivamente, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 4-5-12, que fija el justirpecio de la finca número 7652, folio 149, tomo 2303, libro 136 del Registro de la Propiedad nº 6 de Sabadell, municipio de Santa Perpètua de la Mogoda. Administración expropiante: Ajuntament de Santa Perpetua de Mogoda. Expediente núm. 10001-12.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de febrero de 2015. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ANFORA HOSPITALET SA, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUNYA Secció de Barcelona (en adelante JEC) de fecha 4 de mayo de 2012, por el que se determinó el justiprecio correspondiente a la finca 7652, folio 149, tomo 2303 libro 136 del Registro de la Propiedad número 6 de Sabadell del término municipal de Santa Perpetua de Mogoda, afectada por el PGOU de dicho municipio e incluida en el sistema de espacios libres de protección (clau D0), en la cantidad total de 259.578,87 #, incluido el premio de afección.

Se ha acumulado al presente procedimiento el 329/2012 interpuesto por D. IVO RANERA CAHÍS, Procurador de los Tribunales en nombre y representación del AJUNTAMENT DE SANTA PERPETUA DE MOGODA contra el Acuerdo del JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUNYA Secció de Barcelona de fecha 4 de mayo de 2012, por el que se determinó el justiprecio correspondiente a la finca 7652, folio 149, tomo 2303 libro 136 del Registro de la Propiedad número 6 de Sabadell del término municipal de Santa Perpetua de Mogoda, afectada por el PGOU de dicho municipio e incluida en el sistema de espacios libres de protección (clau D0), en la cantidad total de 259.578,87 #, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La demanda formulada por ANFORA HOSPITALET SA plantea diversas cuestiones:

  1. Considera en primer lugar la existencia de un error en la superficie a expropiar, toda vez que entiende que esta ha de ser de 8.092,80 m2 que es la superficie registral de la finca.

  2. Sostiene la existencia de un error en la resolución del Jurado en relación con el Valor de Mercado que establece ya que considera que los valores de las ofertas tenidos en cuenta no son comparables ni por su tipología, ubicación, superficie y antigüedad, que asimismo se utilizan valores que no se refieren a agosto de 2011 que es la fecha de valoración y que el Jurado no basa su acuerdo en un estudio de mercado.

  3. Plantea asimismo la existencia de un error en la resolución del Jurado en el cálculo de los costes

    de construcción que adopta.

  4. Y finalmente plantea la falta de motivación del acuerdo del Jurado en relación con el decremento del 25% que aplica sobre el valor unitario de repercusión en razón de las condiciones físicas de la finca.

    La demanda formulada por el AJUNTAMENT DE SANTA PERPETUA DE MOGODA plantea:

  5. Que en fecha 29 de diciembre de 2011 el Pleno de dicho ayuntamiento desestimó de forma expresa el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo 25 de octubre de 2010 que denegó el inicio del expediente expropiatorio por ministerio de la Ley por entender que dicho ayuntamiento no era la administración competente, acuerdo que devino firme al no haber sido impugnado.

  6. Sostiene asimismo la demanda que dicho ayuntamiento no es la administración competente por cuanto los terrenos de Anfora Hospitalet SA forman parte integrante de un sistema general de comunicaciones de ámbito supramunicipal de acuerdo con lo establecido en el Planeamiento General del municipio i que en consecuencia la potestad expropiatoria recae en la Generalitat de Catalunya.

  7. De forma subsidiaria plantea el error en la superficie expropiada

  8. Y finalmente sostiene como correcta la valoración contenida en la hoja de aprecio formulada por el ayuntamiento.

TERCERO

En primer lugar y por razones obvias cabe entrar a analizar el motivo esgrimido por el Ajuntament de Santa Perpetua de Mogoda que viene a cuestionar cual es la administración competente, por cuanto los terrenos de Anfora Hospitalet SA forman parte integrante de un sistema general de comunicaciones de ámbito supramunicipal de acuerdo con lo establecido en el Planeamiento General del municipio y que en consecuencia la potestad expropiatoria recae en la Generalitat de Catalunya.

Parte el referido ayuntamiento de un hecho cual es que ya en fecha 29 de diciembre de 2011 el Pleno de dicho ayuntamiento desestimó de forma expresa el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo 25 de octubre de 2010 que denegó el inicio del expediente expropiatorio por ministerio de la Ley por entender que dicho ayuntamiento no era la administración competente, acuerdo que devino firme al no haber sido impugnado. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de fecha 4 de diciembre de 2012 señala:

Y es que no puede perderse de vista la propia naturaleza de estas expropiaciones por ministerio de la Ley que, como se declara por la Jurisprudencia de esta Sala -sentencia de 20 de diciembre de 2011, recurso de casación 5528/2008 -,...

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