STSJ Cataluña 47/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJCAT:2015:1734
Número de Recurso1032/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1032/2011

Partes: TENTAPA SL C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 47

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

Dª . Pilar Galindo Morell

Dª . Ana Rufz Rey

D. José Luis Gómez Ruiz

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil quince .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1032/2011, interpuesto por TENTAPA SL, representado por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Ana Rufz Rey, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 10 de marzo de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) mediante la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 08/10864/2006 y 08/10866/2006 formuladas por la mercantil Tentapa, S.L. contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, períodos 2003 y 2004, liquidación y sanción tributaria.

La cuantía se fijó en 43.039,76 euros mediante diligencia de ordenación de 2 de abril de 2012. La recurrente presentó escrito el 2 de abril solicitando que se estableciera en la suma de 53.370,94 euros por razón de las cartas de pago reseñadas que, sin embargo no han sido aportadas.

La Sala ha verificado que el importe de la liquidación impugnada asciende a 43.309,76 euros y el de las sanciones a 7.488,20 euros. Por tanto, se fija la cuantía del pleito en 50.797,96 euros ex artículo 42.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

La recurrente, Tentapa, S.L. (TENTAPA), posee un 49 % del capital de Lizarran Tabernas Selectas, S.L. (LIZARRAN), correspondiéndole el 51 % restante a Brigston International Luxembourg S.A. (BRIGSTON), todo ello tras una serie de operaciones financieras realizadas en el año 2001. El núcleo de la cuestión litigiosa está conformado por una partida de 500.000 euros que TENTAPA se deduce en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002 en concepto de pérdidas derivadas de la satisfacción de una serie de responsabilidades que asumió frente a LIZARRAN (supuestos créditos no cobrados que disminuyen el valor de su rama de actividad transmitida a LIZARRAN como aportación no dineraria para la suscripción de la ampliación de capital). Dicha partida generó una base imponible negativa de 325.433,51 euros que TENTAPA compensó parcialmente en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003

(19.187,33 euros) y 2004 (117.129,49 euros), los cuales fueron objeto de regularización. La Administración rechazó el carácter deducible de la indicada partida de 500.000 euros, con las consiguientes rectificaciones en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004 y la imposición de sanciones por importe total de 7.488,20 euros.

La situación sucintamente expuesta en el párrafo anterior también tuvo efectos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001 y 2002, a causa de la reseñada consignación de la partida deducible de 500.000 euros (2002) así como de una dotación por depreciación de las participaciones de LIZARRAN relacionada con la anterior (2001).

Cuanto antecede ha motivado la interposición por TENTAPA de dos recursos contenciosoadministrativos ante esta Sala y Sección; uno, contra la resolución desestimatoria del TEARC sobre el IS de los ejercicios 2001 y 2002 y, otro, contra la recaída en relación con el IS de los ejercicios 2003 y 2004.

El primero de los recursos se registró con el número 1031/2011, en cuyo marco este Tribunal ha dictado la reciente Sentencia número 719/14, de 26 de septiembre .

Obviamente, el segundo es el presente recurso 1032/11 en el que, tal y como el propio recurrente expone en su escrito de demanda, se plantean idénticas cuestiones a las que fueron dirimidas en el pleito indicado. Es por ello que, por razones de unidad de criterio y coherencia, debemos remitirnos íntegramente a lo resuelto en nuestra Sentencia 719/14, de 26 de septiembre .

TERCERO

Sentado lo anterior, se plantean primeramente en la demanda una serie de cuestiones procesales relativas a la caducidad del expediente, vulneración del derecho de audiencia y prescripción del expediente.

Para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa, se transcribe íntegra y literalmente lo acordado en nuestra Sentencia 719/14 :

  1. Caducidad del expediente por indebido cómputo de una dilación indebida imputable al obligado tributario.

    La Sala comparte con el TEARC que el cómputo realizado por la Inspección se ajusta a la normativa que lo regula, artículos 104.2, 150 LGT y 31 bis del RGIT (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril): la Inspección solicitó la justificación documental de la pérdida controvertida y se aportó por el representante de la mercantil recurrente, TENTAPA, SL, fotocopia de un escrito del Sr. Urbano, en nombre y representación de BRIGSTON donde consta que TENTAPA " en virtud de la Junta General Ordinaria y Universal de la sociedad Lizarrán Tabernas Selectas SL de fecha 15 de mayo de 2002 efectuó el pago de 500.000 # como consecuencia de las responsabilidades de todo tipo, a excepción de las fiscales, asumidas frente a la sociedad Lizarrán Tabernas Selectas SL mediante el contrato de socios firmado en fecha 30 de abril de 2001 ". La Inspección solicitó la aportación de dicho «contrato de socios».

    La dilación producida en la aportación es imputable a la mercantil recurrente, al resultar innegable la trascendencia tributaria de la información requerida.

    La demanda insiste, no obstante, en cuestionar la obligación de aportarlo al no ser parte del contrato. Sin embargo, la misma demanda sostiene que tal obligación de aportar los documentos e información se refiere a los que pertenecen y están al alcance del inspeccionado, que es, cabalmente, a juicio de la Sala, lo que ocurre con tal contrato, pues más allá de interpretaciones puramente formalistas, ha de entenderse que aunque estrictamente la recurrente no fuera parte del contrato, es indudable la conexión entre la recurrente y sus socios, que fueron quienes lo suscribieron. Cabalmente, no cabe sostener que la recurrente no tuviera a su alcance el contrato cuando fueron sus socios...

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