STSJ Cataluña 1377/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:1686
Número de Recurso6959/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1377/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8060652

EPC

Recurso de Suplicación: 6959/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1377/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 23 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1333/2013 y siendo recurrido/a Sebastián . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Sebastián contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre incapacidad permanente, y declaro a al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 100% de la base reguladora de 1483,74 euros, más sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el

11.10.2013, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sebastián, nacido el día NUM000 .1950, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación asimilada a la de alta (f. 39). SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente para la declaración de invalidez permanente se dictó resolución por el INSS en fecha 14.10.2013 por la que se le declaraba en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión de zapatero artesano según el dictamen del ICAMS de 20.09.2013 con el siguiente resultado: "artrosis trapeciometacarpiana severa bilateral. Artroplastia mano D abril-13 con déficit de fuerza residual actual en lista de espera para la IQ mano izq, actualmente con dolor, limitación funcional y déficit de fuerza" (f. 39, 40, 50 y 51).

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa solicitando, que fue desestimada en fecha 12.11.2013 (f. 52).

CUARTO

El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1483,74 euros, y fecha de efectos desde el 11.10.2013.

QUINTO

El demandante padece las siguientes patologías: sordomudez, rizartrosis bilateral severa IQ mediante artroplastia bilateral (2013 y 2014) con clínica álgica y limitación a bimanualidad importante: disminución de fuerza, oposición del pulgar, pinza y presa bilateral insuficientes. Espondiloartrosis cervical C5 a C7 con estenosis del canal y lumbar, clínica de raquialgias sin signos clínicos de afectación radicular. Síndrome vertiginoso, Romberg (-). DM en tto con ADO sin complicaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social...

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