STSJ Cataluña 1774/2015, 9 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:1626 |
Número de Recurso | 7420/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1774/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8053302
JSP
Recurso de Suplicación: 7420/2014
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 9 de marzo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1774/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Olga frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 9 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 921/2013 y siendo recurridos Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad-Muprespa, Centros Comerciales Carrefour, S.A. y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 13 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Olga, con D. N.I. nº NUM000, contra LA MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a las demandadas de los pedimentos de la parte actora. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dña. Olga, nacida el NUM001 -1965, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, prestando servicios en la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., ostentado la profesión habitual de "Profesionales", teniendo su puesto de trabajo en Pescadería desde el 27-2-2007 al 1-8-2013, realizando tareas de Auxiliar Pescadería, inició situación de I.T. derivada de enfermedad profesional, siendo diagnosticada de "tenosinovitis estenosante 4º dedo mano derecha".
El convenio colectivo de la empresa demandada establece el encuadramiento de los trabajadores en diversos grupos, estando encuadrada la demandada en el grupo de Profesionales, en el que existen diversos puestos de trabajo.
(expediente administrativo, docum. nº 2, 10, 12 de la parte actora, docum. nº 2 y 3 de la Mutua, docum. nº 3, 5, 8 a 16 de la demandada)
La empresa codemandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.
(hecho no controvertido)
Iniciándose el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad profesional, motivó que fuera examinado la parte actora por el ICAM el 6-6-2013, que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 27-6-2013, con el siguiente cuadro residual: "IQ. 31-1-2013, 4art dit en resort mà D. Amb limitació funcional i àlgies residuals".
(expediente administrativo, informe de ICAM)
La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 2-7-2013, por la declaraba a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes según baremo:
68 DE Anular/Meñique: Anquilosis articulaciones interfalángicas asociadas D., indemnizable en la suma de 1.170,00 euros.
(expediente administrativo)
Interpuesta reclamación previa por la actora el 14-8-2013, fue desestimada por resolución del INSS de 9-8-2013.
Actualmente el estado residual de la parte actora es el siguiente:
"Intervención quirúrgica el 31-1-2013, del 4º dedo en resorte de la mano derecha con limitación funcional y algias residuales. Balance articular: Flexo extensión interfalángica distal 4º dedo mano derecho 90º/0º/0º. Flexo extensión interfalángica proximal 4º dedo mano derecho 120º/0º/-2º. Flexo extensión metacarpofalángica distal 4º dedo mano derecho 90º/0º/-8º.".
(expediente administrativo, informe del ICAM, pericial Dr. Torcuato y Dr. Alonso )
La demandante ha ocupado en su prestación de servicios para la demandada los siguientes puestos de trabajo correspondientes al Grupo Profesional Profesionales:
-Del 27-2-2007 al 1-8-2013 como Auxiliar de Pescadería.
-Del 2-8-2013 al 31-3-2014 como Reponedora
-Y desde el 1-4-2014 como Auxiliar de Patrimonio en un 77% de su jornada y como reponedora el resto de la jornada.
(docum. nº 5 de Carrefour)
El Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa demandada en la última revisión médica efectuada a la actora el 28-8-2013, la declaró "apta con limitaciones" para su puesto de trabajo Pescadera, especificando que no es apta para trabajos que requieran sujeción, agarre y corte con cuchillo y/o tijeras.
(docum. nº 10 de la parte actora, docum. nº 16 de la empresa Carrefour)
El convenio colectivo aplicable en la empresa demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., es el Estatal de Grandes Almacenes (B.O.E. 22-4-2013).
(docum. nº 17 de Carrefour)
La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad profesional, se establece en 1.251,08 euros mensuales.
(hecho no controvertido) TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la codemadada MUTUA FRATERNIDAD y CENTRO COMERCIALES CARREFOUR, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la trabajadora contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de declaración de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. La cuestión principalmente discutida en la instancia y en el presente recurso es el de cual sea la profesión habitual de la trabajadora que debe de compararse con las lesiones padecidas en la mano. Mientras que la trabajadora sostiene que su profesión es la de pescadera en los grandes almacenes en los que prestaba servicios, la sentencia de instancia ha estimado que su profesión habitual es la de "profesionales" que como grupo establece el convenio colectivo de grandes almacenes aplicable al presente caso. Así conforme a los hechos declarados probados resulta que desde el 27 de febrero de 2007 al 1 de agosto de 2013 prestó servicios como auxiliar de pescadería; desde el 2 de agosto de 2013 al 31 de marzo de 2014 trabajó como reponedora, y desde el 1 de abril de 2014 en adelante como auxiliar de patrimonio en un 77% de su jornada y como reponedora en el resto de la misma. La sentencia entiende que dada la polivalencia y amplitud de las funciones incluidas en el grupo de profesionales, no consta que sus lesiones en el 4º dedo de la mano derecha, que en sustancia ha quedado en resorte, no le producen una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, de manera que ha confirmado la declaración de lesiones permanentes no invalidantes realizada en vía administrativa.
Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la modificación del hecho probado primero en el sentido de especificar que a su reincorporación tras la declaración de lesiones permanentes no invalidantes desde el 1 de agosto de 2012 dejó de prestar servicios en pescadería.. La modificación es innecesaria, en la medida en que resulta claramente de la sentencia recurrida que la trabajadora varió el tipo de actividad que venía realizando en la empresa en los términos declarados probados. Por otro lado el resto de modificación pretendida es meramente redaccional sin que pueda tener efecto alguno sobre el sentido del fallo.
Pretende asimismo la modificación del hecho probado 4º en el sentido de que la resolución Administrativo puso en relación las lesiones que padecía con la actividad de pescadera. Así resulta de la resolución que obra en autos por lo que la modificación ha de realizarse.
Pretende en último lugar la modificación del hecho probado 7º en el sentido de especificar de nuevo el cambio de puesto de trabajo que sufrió después de su accidente así como las tareas que conllevaba su...
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ATS, 8 de Marzo de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 7420/2014 , interpuesto por Dª Margarita , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Tarragona de fecha 9 de septiembre de 2......