STSJ Cataluña 1710/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:1569
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1710/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8046772

EL

Recurso de Suplicación: 216/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1710/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Serralleria Mall, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27 de octubre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 909/2013 y siendo recurrido/a Pedro Enrique y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 d'octubre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda por despido interpuesta por D. Pedro Enrique contra la empresa SERRALLERÍA MALL S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 23-8-13.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 7.233,16 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. En caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pudiera corresponder en los términos previstos legalmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandante, D. Pedro Enrique, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SERRALLERÍA MALL S.L., en el centro de trabajo sito en la localidad de Tremp (Lérida), con las circunstancias de antigüedad desde el 22-3-10, categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual bruto de 1.577,41 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Es práctica habitual de la empresa demandada conceder vacaciones (por cierre de taller) a sus trabajadores la primera quincena del mes de Septiembre, coincidiendo con las fiestas de Tremp, y el resto en función de las peticiones de aquéllos.

CUARTO

En el mes de Agosto de 2.013 la empresa demandada estaba realizando un trabajo para el Ayuntamiento de la localidad de Salas de Pallars, que estaba previsto entregar a finales de ese mismo mes.

QUINTO

Antes del puente del 15 de Agosto surgieron discrepancias entre el demandante y el empresario respecto a las vacaciones de aquél, al pretender disfrutarlas durante toda la segunda quincena del mes de Agosto y la empresa concederle únicamente los días de puente (del 15 al 18).

SEXTO

Ante dicha situación, la empresa pasó a la firma de sus trabajadores (incluído el demandante) un documento de "constancia de información a todo el personal de la empresa", sobre el tema de "cumplimiento de calendario laboral" de Agosto y Septiembre de 2.013, con el siguiente contenido:

"En cumplimiento de la práctica habitual del período vacacional informo a todo el personal de Serrallería Mall que:

Agosto de 2013, se da fiesta el Puente del 15 al 18 quedando con obligación presencial el resto de los días laborables del mes dada la urgencia de entrega de la obra pendiente con el Ayuntamiento de Salás de Pallars.

Si la obra finaliza en tiempo queda preaviso, como ya todos sabemos, que se iniciará el período vacacional el próximo día dos de septiembre hasta el 15 de septiembre".

SÉPTIMO

Llegado el día 19-8-13 el actor no se presentó a trabajar, como tampoco en los días siguientes.

OCTAVO

El 21-8-13 la empresa demandada remitió al domicilio del actor un burofax (que fue entregado el 22-8-13 a Dña. Fidela ) con el siguiente contenido:

"Dado que desde el pasado día 19/08/2013 no ha comparecido al lugar de trabajo ni ha aportado ninguna justificación,

Le damos el plazo de hasta las 08,00 horas del día viernes veintitrés de agosto 2013 para incorporarse al lugar de trabajo y presentar justificación legal de su incomparecencia, caso contrario entendemos desistimiento y le pondremos a disposición la liquidación en la sede de la empresa".

NOVENO

El 23-8-13 la empresa demandada envió al domicilio del actor otro burofax (que no fue retirado por nadie del servicio de Correos) con el siguiente contenido:

"No comparecido en hora del día requerido por burofax de fecha 21/08/2013, recogido de servicio de correos tiene hasta las seis de la tarde del día de hoy 23-08-2013 para comparecer en el centro de trabajo i/o contacto con la dirección y alegar justa causa de incomparecencia. Su omisión se procederá por dimisión. (...)".

DÉCIMO

El 23-8-13 la empresa demandada dio de baja al actor en la Seguridad Social.

UNDÉCIMO

A principios de esa misma semana la empresa se puso en contacto con un ex trabajador suyo (D. Inocencio ), a quién manifestó que el actor no se había presentado a trabajar y que si estaba disponible en caso de que aquél continuara sin aparecer, puesto que tenían un trabajo en Salas de Pallars que había que terminar antes de empezar las vacaciones de Septiembre.

DUODÉCIMO

El 26-8-13 la empresa demandada dió de alta al Sr. Inocencio, quien suscribió un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con duración desde el 26-8-13 hasta el 24-8-14.

DECIMOTERCERO

El trabajo de Salas de Pallars se terminó a finales de Agosto de 2.013.

DECIMOCUARTO

El 5-9-13 la empresa demandada ordenó una transferencia a favor del actor por un importe de 688,08 euros.

DECIMOQUINTO

Interpuesta el 2-9-13 papeleta de conciliación por despido ante el órgano competente, el acto de...

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