STSJ Cataluña 1703/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:1563
Número de Recurso6921/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1703/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021677

AF

Recurso de Suplicación: 6921/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 6 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1703/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Zaida, Luis Manuel, Avelino, Delia, Mariana, Marí Juana, Delfina, Marisol, María Angeles, Dolores, Florencio, Mercedes y Elvira frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 19 de junio de 2014 dictada en el procedimiento nº 471/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, Fiaz Fuerza Gestora, S.L., Instituto Geriátrico Fenix, S.L., Lugar Abogados & Asociados SLP y Nou Moder Market, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"-Que estimando la demanda interpuesta por los actores citados en el Hecho Probado Primero, en cuanto a la improcedencia de los despidos, contra la empresa Instituto Geriátrico Fénix S.L. (producto de la fusión de las mercantiles: Nou Modern Market S.L.; Fiaz Fuerza Gestora S.L.; Instituto Geriátrico Fénix S.L.U.), que comparece asistida por su administración concursal ejercida por Sr D Pascual, y declaro los trece DESPIDOS de fecha 31 de marzo de 2013 IMPROCEDENTES, y en atención a la opción manifestada por la parte actora de no readmisión y aceptada por parte demandada allanada y dada la imposibilidad de readmisión por falta de actividad de la empresa empleadora, se declara la extinción de los 13 contratos de trabajo con fecha de efectos de la presente resolución y se condena a la empresa empleadora demandada al abono de las indemnizaciones siguientes:

- Dª Zaida (14.761,95 euros)

- D. Luis Manuel (28.973,1 euros)

- D. Avelino (5.745,74 euros)

- Dª Delia (8822,4 euros)

- Dª Mariana (23.037,43 euros)

- Dª Marí Juana (14.345,76 euros)

- Dª Delfina (1.444,30 euros)

- Dª Marisol (12.713,99 euros)

- Dª María Angeles (316,55 euros)

- Dª Dolores (9.860,48 euros)

- D. Florencio (6.569,92 euros)

- D. Mercedes (8.688,79 euros)

- D. Elvira (18.991,07 euros)

-Sin abono de los salarios de tramitación, a excepción del caso de la actora Sra. Zaida, miembro del Comité de Empresa en el momento de la decisión extintiva, que se le abonarán los salarios de trámite (cuantificado en la cantidad de 35,70 euros salario diario bruto), que transcurren desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, en aplicación del art. 56.4 ET en relación con el art 56.2 ET .

-Con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

-Absuelvo a las codemandadas Primedale Participation S.A; Carlos ; José ; Romulo, por desistimiento de la parte actora de su acción de despido contras las mismas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las circunstancias de los trabajadores actores, declaradas probadas y admitidas por la codemandada empleadora Instituto Geriátrico Fénix S.L., que comparece asistida por su administración concursal ejercida por Sr D Pascual, son las siguientes (hojas de salario, certificado de empresa para cotizaciones para contingencias comunes y por desempleo - folios 193 a 253):

-Dª Zaida, miembro del Comité de Empresa en el momento de la decisión extintiva, con antigüedad desde 4-11-2003,con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.085,82 euros; salario diario bruto de 35,70 euros; con reducción de jornada del 62,50%.

-D. Luis Manuel, con antigüedad desde 1-5-2004, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 2.253,88 euros; salario diario bruto de 74,10 euros.

-D. Avelino, con antigüedad desde 30-10-2009, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1217,80 euros; salario diario bruto de 40,04 euros.

-Dª Delia, con antigüedad desde 2-12-2007, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1168,02 euros; salario diario bruto de 38,40 euros.

-Dª Mariana, con antigüedad desde 23-03-2004, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.775,25 euros; salario diario bruto de 58,36 euros.

-Dª Marí Juana, con antigüedad desde 30-05-2000, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 769,22 euros; salario diario bruto de 25,29 euros.

-Dª Delfina, con antigüedad desde 15-03-2012, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1228,71 euros; salario diario bruto de 40,40 euros

-Dª Marisol, con antigüedad desde 17-09-2007, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.553,1 euros; salario diario bruto de 51,06 euros. -Dª María Angeles, con antigüedad desde 24-07-2012, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 388,88 euros; salario diario bruto de 12,79 euros.

-Dª Dolores, con antigüedad desde 9-7-2007, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.207,06 euros; salario diario bruto de 39,68 euros; con reducción de jornada del 62,50%.

-D. Florencio, con antigüedad desde 28-8-2008, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1019,43 euros; salario diario bruto de 33,52 euros.

-D. Mercedes, con antigüedad desde 21-3-2008, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1230,81 euros; salario diario bruto de 40,46 euros.

-D. Elvira, con antigüedad desde 7-11-2002, con salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1259,88 euros; salario diario bruto de 41,42 euros.

SEGUNDO

Se les comunico a los citados actores con fecha 15 de marzo 2013 con efectos en la fecha 31 marzo del mismo año, carta de despido por aplicación del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 con fecha 26 febrero 2013, que alego causas objetivas por motivos económicos y productivos, reconociéndose en el acto del juicio la improcedencia de la citada decisión extintiva por la administración concursal de la empresa empleadora (documentación del ERE citado y cartas de despido de los actores ramo de prueba de la parte actora folios 134 a 233).

La empresa no ha puesto a disposición ni abonada la indemnización correspondiente a efectos de extinción del contrato de trabajo que ligabas a las partes, ni ha cumplido con el cómputo y abono de los preceptivos 15 días de preaviso.

TERCERO

El Comité de Empresa ha presentado demanda de impugnación del despido colectivo citado ante el TSJ de Cataluña con el nº de procedimiento 25/2013.

- Sentencia del TSJ de...

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