STSJ Cataluña 1664/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:1525
Número de Recurso6870/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1664/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8018455

EBO

Recurso de Suplicación: 6870/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1664/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcial frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 378/2011 y siendo recurrido Acciona Facility Services, SAU, Renfe Operadora, Union Internacional de Limpiezas S.A, Euromaclean, 2001 S.L., UTE Acciona Facility Service-Uni 2, Acciona Renfe, UTE, Acciona Medio Ambiente, S.A. y Initial Facilities Services, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Marcial frente a la entidad RENFE OPERADORA, UNIÓN INTERNACIÓN DE LIMPIEZA SA, EUROMACLEAN 2001 SL, INITIAL FACILITIES SERVICES SA, UTE ACCIONA FS UNI2, ACCIONA RENDE UTE, ACCIONA FACILITI SERVICE SAU y ACCIONA MEDIOAMBIENTE SAU y en consecuencia absuelvo a las demandadas de los pedimentos habidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- La parte actora ha venido prestando sus servicios, tras varias subrogaciones, para la empresa EUROMACLEAN 2001 S.L. en el centro de trabajo de RENFE OPERADORA de Vilanova i la Geltrú con una antigüedad que data de 5 de marzo de 2003 como Jefe de Equipo y con un salario de 1601'60 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.( Hecho no controvertido)

  1. - El día 1 de octubre de 2010 el demandante pasó a prestar servicios para UNI2 SERVICIOS INTEGRADOS -UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS SA al ser la nueva adjudicataria del servicio, el día 1 de julio de 2011 pasó a prestar servicios para INITIAL FACILITIES SERVICES SA al ser la nueva adjudicataria del servicio, el día 1 de enero de 2012 el demandante pasó a prestar servicios para UTE ACCIONA FS UNI-2 al ser la nueva adjudicataria del servicio y el 1 de septiembre de 2013 el demandante pasó a prestar servicios para ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS UTE. ( Hecho no controvertido).

  2. - Es de aplicación a la relación entre las partes el CONVENIO COLECTIVO CONTRATAS FERROVIARIAS . ( Hecho no controvertido )

  3. - El demandante, mientras prestaba servicios para EUROMACLEAN 2001 S.L. venía percibiendo además de otros conceptos salariales el plus de disponibilidad, que no se encuentra regulado en el Convenio Colectivo, a razón de 90 euros mensuales por 12 pagas al año. ( Hecho no controvertido, Documental de la parte demandante e interrogatorio de EUROCLEAN 2001 S.L.)

  4. - Tras la subrogación de UNI2 el día 1 de octubre de 2010 el demandante no ha percibido el plus de disponibilidad, ni por parte de dicha empresa ni por las posteriores adjudicatarias del servicio. ( Hecho no controvertido )

  5. - Para el caso de estimarse la demanda UNI2 debe abonar al demandante 810 euros, INITIAL FACILITIES SERVICES SA 540 euros, UTE ACCIONA FS 1530 euros, ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS UTE 450 euros. ( Hecho no controvertido )

  6. - RENFE OPERADORA tiene como actividad principal el transporte ferroviario y el resto de empresas demandadas la actividad de limpieza. ( Hecho no controvertido )

  7. - Intentada la conciliación previa esta finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia recaída sobre reclamación de cantidad, por la representación técnica de la parte actora se formaliza escrito de Suplicación a través de dos Motivos, ambos bajo el amparo procesal del art. 193 c) de la LRJS por examen del derecho, solicitando finalmente que se revoque la sentencia de instancia y: "...

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