STSJ Cataluña 1571/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:1321
Número de Recurso237/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1571/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8004883

EBO

Recurso de Suplicación: 237/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 3 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1571/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodosio, Remedios, Ángela y Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 24 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 101/2013 y siendo recurrido Pa del Pais, S.L., La Rosa del Desierto Compañía de Inversiones, S.L., Erra Importaciones, S.L., La Rosa del Desert, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Jian Nan, S.L., Moniman 2004, S.L., Improx, S.L., CF Mas Associats, S.L., Breakbulk Services, S.L., Otilia, Ana María y Alfonso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Teodosio, Dª Ángela, Dª Esther y Dª Remedios, contra las mercantiles BREAKBULK SERVICES, S.L., CF MAS ASSOCIATS, S.L, LA ROSA DEL DESIERTO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.L., MONIMAN 2004, S.L., D. Alfonso, Dª Otilia, Dª Ana María, IMPROX, S.L., ERRA IMPORTACIONES, S.L., LA ROSA DEL DESERT, S.L., JIAN NAN, S.L., PA DEL PAIS, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en cuanto a la acción de despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos ocurridos el día 9-1-2.013, y, en consecuencia, condeno solidariamente a las mercantiles demandadas BREAKBULK SERVICES, S.L., IMPROX, S.L., CF MAS ASSOCIATS, S.L., JIAN NAN, S.L., MONIMAN 2004, S.L., y D. Alfonso, a la readmisión inmediata de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse los despidos o, a su elección, a que les abonen una indemnización por importe de 4.363,65 euros para Teodosio, de 11.115,96 euros para Ángela, de 17.621,90 euros para Esther, y de 17.052,77 euros para Remedios ; pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con abono, sólo en el caso de que se opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 61,03 euros diarios para Teodosio, de 62,98 euros diarios para Ángela, de 62,60 euros diarios para Esther

, y de 63,10 euros diarios para Remedios . Absolviendo al resto de demandados y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este organismo.

Que, debo estimar y estimo la pretensión de reclamación de cantidad, condenando solidariamente a las mercantiles demandadas BREAKBULK SERVICES, S.L., IMPROX, S.L., CF MAS ASSOCIATS, S.L., JIAN NAN, S.L., MONIMAN 2004, S.L., y D. Alfonso, a pagar a los actores las cantidades siguientes:

- Esther : 1.249,60 euros, más el interés del 10% en concepto de recargo por mora.

- Ángela : 1.256,09 euros, más el interés del 10% en concepto de recargo por mora.

- Teodosio : 1.218,96 euros, más el interés del 10% en concepto de recargo por mora.

- Remedios : 1.259,52 euros, más el interés del 10% en concepto de recargo por mora.

Absolviendo al resto de demandados y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este organismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Remedios, inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa IMPROX, S.L., en fecha 13-11-2.006, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, mediante contrato de trabajo indefinido, a jornada completa; y en fecha 1-11-2.010 pasó prestar servicios para el empresario Alfonso, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, mediante la suscripción de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, manteniéndole la antigüedad de 13-11-2.006, y percibiendo un salario bruto diario de 63,10 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - D. Teodosio, inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa IMPROX, S.L., en fecha 6-4-2.011, con la categoría profesional de Peón, y, sin solución de continuidad, en fecha 5-10-2.011 pasó a prestar servicios para D. Alfonso, con la misma categoría profesional, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, percibiendo un salario bruto diario de 61,03 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - Dª Esther, inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa JIAN NAN, S.L., en fecha 2-8-2.006, inicialmente mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, que se convirtió en indefinido a tiempo completo en fecha 1-8-2.007; y en fecha 1-11-2.010 pasó a prestar servicios para el empresario D. Alfonso, con la categoría de Auxiliar Administrativa, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, manteniéndosele la antigüedad de 2-8-2.006, percibiendo un salario bruto diario de 62,60 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - Dª Ángela, inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa MONIMAN 2004, S.L., en fecha 23-12-2.008, y sin solución de continuidad en fecha 23-12-2.009 pasó a prestar servicios para el empresario D. Alfonso, con la categoría de Oficial Administrativa, inicialmente en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, que se convirtió en indefinido, a jornada completa, en fecha 22-12-2.010, percibiendo un salario bruto diario de 62,98 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - D. Alfonso en fecha 8-1-2.013 entregó a los actores, Esther, Ángela, y Remedios, sendas cartas fechadas el 31-12-2.012, del siguiente tenor literal:

    "Mediante la presente notificó a Vd. que, con efectos del día de hoy, el contrato que nos vinculaba queda extinguido a todos los efectos por DESPIDO.

    Los motivos que fundamentan tal decisión obedecen su falta de adaptación a la estructura productiva de la empresa.".

  6. - D. Alfonso en fecha 8-1-2.013 entregó al actor Teodosio carta fechada el 31-12-2.012, del siguiente tenor literal: "Mediante la presente notificó a Vd. que, con efectos del día de hoy, el contrato que nos vinculaba queda extinguido a todos los efectos por DESPIDO.

    Los motivos que fundamentan tal decisión obedecen a un retraso de cinco días en la incorporación a su puesto de trabajo sin previa justificación."

  7. - D. Alfonso se dedica a la actividad de agencia de transporte, es Agente de Aduanas colegiado.

  8. - La mercantil BREAKBULK SERVICES, S.L., se dedica al asesoramiento y prestación de servicios para el transporte, documentación despacho de aduanas y cuantos se deriven de cualquier tipo de importación, exportación, introducción y/o expedición de mercancías y objetos en cualquier país. Su Administrador único es D. Alfonso, y tiene el 85% de las participaciones. Su domicilio social está situado en la Calle Juegos Florales, nº 162 de Barcelona. Hallándose al frente de la Delegación de dicha empresa en China Dª Otilia .

  9. - La mercantil IMPROX, S.L., se dedica al comercio al por mayor y al por menor, la exportación e importación de todo tipo de material eléctrico, de sus accesorios y sus complementos. Su Administrador es D. Alfonso, y su domicilio social sito en la Calle Industria nº 602, de Badalona.

  10. - La mercantil CF MAS ASSOCIATS, S.L., se dedica a actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal, y a la intermediación del comercio de productos diversos. Su Administrador es D. Alfonso, y su domicilio social sito en la C/ 5 Sector- C Tercera subzona Franca, Oficina-20, de Barcelona.

  11. - La mercantil ERRA DE IMPORTACIONES, S.L., dedicada a la actividad de importación y exportación, figurando como Administradores solidarios Dª Otilia, hija de D. Alfonso, y D. Rogelio .

  12. - La mercantil LA ROSA DEL DESIERTO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.L., a la actividad de compraventa y alquiler de bienes inmobiliarios, siendo su Administradora Dª Ana María, esposa de D. Alfonso . Su domicilio social está situado en la Calle Jocs Florals, 162, 2.4, de Barcelona.

  13. - La mercantil JIAN NAN, S.L., se dedica a la actividad de fabricación, elaboración, importación, exportación, representación comercial, distribución, comercialización nacional e internacional, consultoría, gestión de servicios de telemarketing, de asesoría. Intermediación del comercio. Agencia de publicidad. Su Administrador es D. Alfonso . Su domicilio social está sito en Zona Franca 5, Aduanera, Sector C, Oficina 201, Sector C., de Barcelona.

  14. - La mercantil MONIMAN 2004, S.L., se dedica a la actividad de promoción y construcción de viviendas, oficinas, y todo tipo de inmuebles, así como la compra, venta, reforma, administración y explotación por cualquier título de viviendas, edificio, locales, naves industriales, etc. Su Administrador inicialmente fue

    D. Alfonso, con posterioridad Dª Otilia, siendo apoderado D. Alfonso . Su domicilio social está situado en la Calle Jocs Florals, 162, de Barcelona.

  15. - Las empresas BREAKBULK SERVICES, S.L., IMPROX, S.L., CF MAS ASSOCIATS, S.L., JIAN NAN, S.L., MONIMAN 2004,...

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