STSJ Cataluña 1470/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:1200
Número de Recurso7299/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1470/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8050387

AF

Recurso de Suplicación: 7299/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 26 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1470/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Tarsila frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 28 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 1090/2013 y siendo recurrido Seat, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la Demanda interpuesta por Tarsila, contra SEAT, S. A., frente a la Extinción de Contrato de Trabajo de fecha de efectos de 13 de Septiembre de 2.013, desestimando la Vulneración de Derecho Fundamental de Libertad Sindical.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Tarsila, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de SEAT, S. A., con Antigüedad de 1 de Diciembre de 2.003, con Categoría Profesional de Jefe 2ª 2, C., y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 2.928,32 Euros brutos mensuales; con Contrato de Trabajo de Duración Determinada (Documento 2 de la demandante, a Folio 38).

SEGUNDO

En fecha de 13 de Septiembre de 2.013, con efectos de aquel mismo día, la actora recibió una comunicación escrita de la Empresa, firmada por Adrian, donde se le manifestó que (Folio 10):

"Desde el 01/12/2013 y hasta el 14/05/2013 ha prestado Usted servicios en la empresa SEAT dentro del Grupo Técnico, como Asesora de la Sección Sindical de CCOO en la empresa.

Ud. fue contratada para prestar servicios única y exclusivamente como asesora de la Sección Sindical de CCOO en la empresa, no prestando Ud. servicios para ninguna otra dependencia de la compañía SEAT.

Según comunicación recibida de CCOO el 15/05/2013 Ud. dejó de realizar las funciones de asesora de CCOO para las que había sido contratada.

La causa que dio origen a su contratación, el asesoramiento de la Sección Sindical de CCOO en SEAT

S. A. ha desaparecido, al no realizar Ud. desde 15/05/2013 las funciones de asesoramiento del Sindicato.

No habiendo sido posible además darle otra ocupación en la empresa, es por lo que mediante el presente escrito le comunicamos que queda rescindido su contrato de trabajo con la empresa con efectos del día de hoy.".

TERCERO

El Contrato de Trabajo lo había sido por Obra o Servicio:

"Desde 1 de Diciembre de 2003 hasta 29 DE FEBRERO DE 2004" (Cláusula Tercera);

"Para Asesoramiento técnico durante la negociación del nuevo Convenio Colectivo" (Cláusula Sexta).

CUARTO

El 29 de Junio de 2.004, la Empresa le comunicó (Documento 3 de la demandante, a Folio

39):

"Fue Ud. contratada para una actividad que tenía inicialmente prevista una duración de aproximadamente hasta el 31.08.2004. A punto de transcurrir el indicado plazo, continúa aquella actividad; previéndose su posible terminación para el primer trimestre del año 2005.

En consecuencia, se le comunica la continuidad de su contrato y de su actividad laboral por un período aproximado de seis meses, que es el plazo previsible de conclusión de la misma.".

QUINTO

El 14 de Febrero de 2.005, se le efectuó igual comunicación hasta el 31 de Agosto de 2.005 (Documento 4 de la demandante, a Folio 40).

SEXTO

El 26 de Julio de 2.005, la actora firmó un Contrato de Trabajo Temporal de Relevo, por reducción del trabajador Bartolomé, técnico, de su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85%, por acceder a la jubilación parcial, sustituido en ello por la actora, desde el 5 de Agosto de 2.005 hasta el 4 de Febrero de 2.006.

SÉPTIMO

Se dan por reproducidas las nóminas aportadas por la demandante, como representante sindical, por el período de 1 de Septiembre de 2.012 a 13 de Septiembre de 2.013 (Documentos 6 a 19 de ella, a Folios 42 a 55).

OCTAVO

En el certificado de Empresa, de 18 de Septiembre de 2.013, consta, como profesión de la actora, la de asistente de dirección y administración (Documentos 20 y 21 de ella, a Folios 56 y 57).

NOVENO

El 16 de Mayo de 2.013, Cesar, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de SEAT, S. A. (STS) comunicó a la Empresa la constitución de su Sección Sindical, adherido a USO (STS-USOC) y que, en fecha de 11 de Mayo de 2.013, se convocó Asamblea General de Trabajadores en la que quedó constituido, aprobados sus estatutos y elegidos sus cargos directivos, de sus órganos de dirección intercentros, de Martorell y de Zona Franca, con la actora entre estos terceros (Documento 22 de la demandante, a Folios 58 y 59).

DÉCIMO

El 1 de Julio de 2.013, el mismo Secretario General de ese Sindicato se dirigió a la Empresa para comunicar que la actora era Delegada Sindical con cargo en su Federación Sindical, con derecho a crédito horario sindical, en virtud de Acuerdo de fecha de 14 de Febrero de 2.011 y de los criterios que, en el mismo, son de aplicación, en cuanto al porcentaje y proporcionalidad de la afiliación, y de presencia y reconocimiento como Sección Sindical en la Empresa (Documento 23 de la demandante, a Folio 60).

UNDÉCIMO

El 14 de Febrero de 2.011, en los locales de la Fábrica de Martorell, se reunieron las representaciones de la Empresa y las Sindicales de UGT, CC.OO y CGT, para tratar sobre las garantías sindicales en los Centros de Trabajo de la Empresa, con el resultado que consta en el Documento correspondiente (Documento 24 de la demandante, a Folios 61 a 64), destacando: "Con carácter complementario a lo previsto en el art. 10, puntos 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, la Empresa reconocerá 16 Delegados Sindicales, adicionales, para el conjunto de los centros de trabajo, con dedicación completa a sus funciones sindicales en las respectivas federaciones de su sindicato.".

DUODÉCIMO

Por Sentencia 81 / 2.014, de 7 de Marzo, en Autos 972 / 2.013 del Juzgado de lo Social 4 de Barcelona, se dictó el siguiente Fallo (Documento 25 de la demandante, a Folios 65 a 76):

"Que DESESTIMANDO la demanda promovida por DON Cesar en condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de SEAT, STS-USOC, contra la empresa SEAT, S. A., el Sindicato UGT, el Sindicato CCOO, el Sindicato CGT, el Comité de Empresa de SEAT, S. A. del centro de trabajo de la Zona Franca de Barcelona, el Comité de Empresa de SEAT, S. A. del centro de trabajo de Martorell, el Comité Intercentros de Empresa SEAT, S. A., y contra el MINISTERIO FISCAL, sobre VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL de LIBERTAD SINDICAL, al no constar acreditada tal vulneración, procede ABSOLVER a dichas demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.".

DECIMOTERCERO

El 28 de Octubre de 2.005, la Sección Sindical de CC.OO Grupo SEAT, Zona Franca, acordó que se debían descontar 3h 25' del paro del 27 de Octubre de 2.005, a, entre otros, la actora (Documento 26 de ella, a Folio 77).

DECIMOCUARTO

En Acta de Constitución de la Comisión de Igualdad de la Empresa, y del protocolo de acoso, la actora figuró por Comisiones Obreras (Documentos 28 y 29 suyos, a Folios 79 a 84).

DECIMOQUINTO

Las tareas de la actora consistieron en mediar entre la dirección patronal y la representación social de los Sindicatos Comisiones Obreras y UGT en la negociación de determinados aspectos del Convenio Colectivo, a modo de reducidas comisiones técnicas de trabajo.

DECIMOSEXTO

Durante el año 2.005, la actora colaboró los viernes con el Sindicato Comisiones Obreras en su Departamento de Salud Laboral.

DECIMOSÉPTIMO

En el año 2.006, la actora pasó a integrarse como adjunta al Departamento de Salud Laboral de Comisiones Obreras.

Se vio eximida de prestar servicios efectivos para la Empresa.

Se ubicó en las oficinas del Sindicato en la Via Laietana.

DECIMOCTAVO

En el año 2.008, su Contrato de Trabajo Temporal fue convertido en Indefinido.

DECIMONOVENO

En el año 2.011, la actora, por decisión del Sindicato Comisiones Obreras, pasó a dar soporte a la Sección Sindical de la Empresa, en un primer momento acudiendo a los locales de Martorell uno o dos días a la semana, y, a partir de Julio de 2.011, pasando a cubrir la totalidad de su jornada de trabajo en dichas instalaciones.

La actora llevó entonces tareas de asesoramiento de afiliados, Delegados del Colegio Técnico o Delegados de Empresas externas ubicadas en las instalaciones de la demandada.

VIGÉSIMO

El 11 de Mayo de 2.013, se llevó a cabo la Asamblea Constituyente del Sindicato STSUSOC.

Entre los miembros de esa nueva organización sindical, se incluyó a la actora con condición de Vocal del Órgano de Dirección del centro de trabajo de la Zona Franca y miembro de la Comisión de Garantías de dicho...

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