STSJ Cantabria 255/2015, 31 de Marzo de 2015
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:167 |
Número de Recurso | 56/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 255/2015 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000255/2015
En Santander, a 31 de marzo de 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D.RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Dulce siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de noviembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La demandante nació el NUM000 -1980 y tiene como número deafiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .
La base reguladora asciende a 1.518,44 euros, siendo la fecha de efectos el 1-4-14.
-
- La demandante tenía reconocida una incapacidadpermanente total (junio 13) para su profesión de monitora de museo por fractura de estrés de cuello femoral derecho multioperada, sometida a revisión por previsible mejoría.
La demandante fue revisada en setiembre y octubre de 2013, confirmándose la total ya concedida.
-
- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 27-2-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la revisión de la total concedida previamente a la demandante por mejoría de la situación, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 31-3-14.
Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 6-5-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 9-5-14.
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- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: . fractura de estrés de cuello femoral derecho multioperada; necrosis femoral en cadera derecha.
. coxartrosis bilateral.
. trastorno adaptativo.
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- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. claudicación a la marcha (auxilio de bastón).
. dolor en cadera derecha.
. dificultades en permanencias prolongadas en bipedestación.
. preocupación por situación física.
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- La profesión habitual de la demandante es la de monitora de museo y sus funciones son:
Diseña el conjunto de actividades educativas y lúdicas encaminadas a la adquisición de conocimientos básicos sobre los contenidos existentes en el Museo Marítimo, en coordinación con la dirección del Museo.
Participa en la elaboración de materiales y recursos didácticos para la realización de actividades educativas dirigidas a los grupos escolares.
Realiza tareas de información y gestión de reservas y facilita a los clientes asistencia telefónica. Realiza todas las tareas educativas y lúdicas que se realizan en el Museo Marítimo (cumpleaños, talleres, visitas y noches) encaminadas a la adquisición de capacidades.
Deberá ejecutar todas aquellas tareas análogas que le sean designadas por la dirección, siempre que estén relacionadas con la misión propia del puesto.
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- El 16-10-14 se dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social nº 1 de Santander que confirmó la total reconocida a la demandante y rechazó petición en favor de la absoluta.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por doña Dulce contra el INSS y TGSS, declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de monitora de museo y, en consecuencia, beneficiaria de una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 1.518,44 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 1-4-2014.
Se condena al pago de la mencionada pensión a las...
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